COMPENDIO
INTRODUCCIÓN
AL ESTUDIO DEL DERECHO
Profesora:
Isabel Ortega Mondragón
Elaborado
por los alumnos:
Alexis
López Chávez
Dulce
Guadalupe García Rodríguez
Joan
Sebastián Sanches Solís
Ángel
Flores Rojas
Liliana
Melo Rosales
Grupo:
1117 Turno: Matutino
Índice
1.1. Concepto de Derecho.
1.1.1. Derecho y Moral.
1.1.2. Derecho y Ética.
1.2. Derecho y Religión.
1.3. Derecho y normas sociales.
1.4. La norma jurídica.
1.4.1. Características.
1.4.2. Clasificación.
2.
FUENTES DEL DERECHO
2.1.
Fuentes formales del Derecho
2.2.
Fuentes materiales.
2.3.
Fuentes históricas.
3.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
3.1.
Derecho Objetivo y Subjetivo.
3.2.
Derecho Público.
3.3.
Derecho Privado.
3.4.
Derecho Social.
3.5.
Derecho vigente.
3.5.
Derecho positivo
4.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
4.1.
Actos y hechos jurídicos.
4.2.
La relación jurídica.
4.3.
El negocio jurídico.
5. EL
ESTADO
5.1.
Atribuciones del Estado.
5.2.
Derecho y Estado. Estado de Derecho.
5.3.
La Ley como fuente de derechos y obligaciones.
5.4.
Proceso de formación de las leyes.
6.
PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES
6.1.
Personas Físicas.
6.1.1.
Concepto.
6.1.2.
Atributos.
6.2.
Personas morales.
6.2.1.
Concepto.
6.2.2.
Atributos.
7.
CONTRATOS
7.1.
Concepto.
7.2.
Clasificación.
7.3.
Características.
7.4.
Efectos de los contratos.
7.5.
Principales contratos
7.5.1.
Compra venta.
7.5.2.
Arrendamiento.
7.5.3.
Comodato.
7.5.4.
Mutuo.
7.5.5.
Prestación de servicios.
7.6.
Otros contratos.
7.6.1.
Asociación y sociedad civil y mercantil
7.6.2.
Contrato de permuta, mandato,
deposito.
8.
OBLIGACIONES
8.1.
Concepto
8.2.
Clasificación.
8.3.
Efectos.
8.4.
Garantía.
8.5.
Incumplimiento de las obligaciones.
8.6.
Extinción de las obligaciones.
8.6.1.
Prescripción.
8.6.2.
Caducidad.
8.6.3.
Transmisión de créditos y deudas.
Introducción
En el
presente convenio presentaremos distintos temas relacionados con el Derecho
Civil mexicano materia impartida en el primer semestre de contabilidad en el
área de Derecho, pues es fundamental que como parte de nuestra formación
conozcamos acerca del Derecho, ya que será de gran ayuda para llevar una ética
de manera correcta.
Dentro
de los temas que abarcaremos son el concepto de derecho, la relación que este
tiene con la moral, ética, religión, las diferentes normas sociales que existen
en nuestra vida diaria, normas jurídicas, las características de estas y a su
vez su clasificación. El proceso de creación de una ley y que requerimientos
son necesarios para que surja una nueva ley. Así mismo se mostrarán las
distintas fuentes del derecho ya sean formales, materiales e históricas. El
derecho se clasifica en objetivo y subjetivo, también tenemos al privado,
publico vigente y positivo.
Entre
los conceptos jurídicos fundamentales tenemos a los hechos y actos jurídicos,
la relación y el negocio jurídicos. Para el estado existen distintas
atribuciones las cuales mencionaremos a lo largo de nuestro convenio, la
relación que existe entre derecho y estado, el estado de derecho, la ley como
fuente de derechos y obligaciones.
Destacaremos
el concepto y atributos tanto de las personas físicas como las morales. Así
mismo haremos énfasis en los contratos, a lo largo de esta lectura podrás
encontrarte con el concepto de este, así como las características,
clasificación efectos y los principales contratos que existen.
En
cuanto a las obligaciones podrás conocer su concepto, clasificación, efectos
que se generan, la garantía que tienen, así como su incumplimiento por
cualquier razón que se presente, la extinción de estas ya sea por prescripción
o por caducidad.
Conocer
acerca del derecho te permite tener una facilidad para relacionarte de manera
correcta y así mismo te auxilias a ti mismo ya que conoces tus derechos y
obligaciones que puedes ejecutar, pues las leyes fueron creadas para generar
este tipo de consecuencias. Sin más preámbulos puedes empezar en adentrarte y
conocer un poco acerca de este convenio.
En el
derecho existen leyes que al ejecutarse generan obligaciones, como personas
físicas es importante conocer acerca de ello para que por ejemplo cuando
queremos hacer un contrato podamos saber cuáles son los requerimientos
necesarios, en un contrato de arrendamiento por ejemplo deberá haber un
arrendatario y un arrendador entre los cuales se hará un acuerdo sobre la
manera del pago y beneficios que obtiene cada una de las partes, así como sus
obligaciones.
1.
CONCEPTO DE DERECHO
1.1.
Concepto de Derecho.
La
palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso
de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.
Es la
voluntad del pueblo, normas que suelen usarse en 2 sentidos uno amplio (lato
sensu) y otro estricto (stricto sensu), el primero es una regla de
comportamiento y el otro son deberes o confiere derechos cuyas reglas son
técnicas, de las cuales las que tienen carácter obligatorio son normas. Estas
imponen deberes o conceden derechos.
“El
Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar
a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia”
1.1.1.
Derecho y Moral.
NORMA MORAL:
La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los
actos humanos con relación al último fin del hombre o las normas que se deriven
de nuestro último fin.Las normas morales aparecen como vinculando a los
individuos con el principio o razónde ser última de su existencia, principio
último por el cual debe juzgarse el desarrollo integral, sin que esto excluya
otros principios subordinados. Conciencia moral, es la de la razón práctica que
juzga a los actos individuales o como buenos o malos e indica que los primeros
deben ser realizados y los últimos evitados (que capte la moral). Existe, pues,
la rigurosa obligación de formar una recta conciencia reflexionando,
estudiando, solicitando consejo, etc. Son objetivas, pero son subjetivas cuando
se aplican al caso en concreto. El fin de las normas morales es el desarrollo
integral de los seres humanos, perfeccionamiento. Pero, dado que cada ser
humano es diferente a los demás, las normas morales no se dirigen a todos en
forma idéntica: a unos, les piden más que a otros, a tal individuo se les
postula un tipo de desarrollo que no se le pide a los demás: para un individuo
algo es absolutamente obligatorio que pudiera ser para otro inútil, indiferente
y hasta nocivo
1.1.2.
Derecho y Ética.
Ética:
la ética tiene como fuente a la costumbre, la tradición que para la ciencia
llega a ser una confirmación. Es la ciencia que a la luz de la razón reflexiona
sobre el sentido, la licitud y validez de los actos humanos.
El
derecho se relaciona con la ética según la teoría tridimensional planteada por
Miguel Reale y desarrollada por Eduardo García Máynez, quienes conciben el
fenómeno jurídico como un hecho social. La moralidad constituye un orden
interno y el derecho una regulación externa de comportamiento. -Kant p.57.
La
ética se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo,
de la moral y el Derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo
una exigencia de los profesionales en emitir una opinión más, acerca de lo
bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de
algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio.
1.2.
Derecho y Religión.
Las
normas religiosas religión: Luis María Olaso la define como “el conjunto de
creencias y prácticas en relación con Dios, que el hombre encuentra
convenientes a su naturaleza por la sola luz de la razón natural de conformidad
con la exigencia de sus vivencias íntimas. Sí por religión se entiende un modo
de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser humano se vincula con Dios
y le da culto, entonces es claro que las normas morales son también normas
religiosas. La norma religiosa busca la salvación. En efecto, las normas
morales suponen un modo de pensar, de sentir y de actuar, por el cual el sujeto
somete y vincula su conducta, tanto interna como externa, al plan querido para
él por Dios, plan que la conciencia del sujeto debe descubrir observando el
orden de las cosas. Por lo tanto, la dimensión moral es esencialmente religiosa
y no
deben
concebirse a la moral y a la religión como cosas independientes entre sí o como
si la primera fuera la mera conclusión práctica de la segunda. En la definición
de Luis María Olaso, lo que acentúa es que a la religión natural se llega por
la razón natural; es ésta la que investiga el orden natural del cosmos y el
lugar que le corresponde al ser humano en él, la que pondera las existencias de
las vivencias íntimas y la que, en definitiva, decide lo que hay que creer y lo
que se debe practicar. Como se ve, es el mismo proceso que sigue quien toma
decisiones morales. “Religión natural” – Las leyes de la naturaleza para el
hombre, y que es intrínseca y común a todas las religiones.
1.3.
Derecho y normas sociales.
Las
normas sociales son aquellas que se refieren al trato social a fin de promover
y establecer valores como el respeto, la tolerancia, la igualdad, la inclusión,
entre otros, entre los ciudadanos en general.
También
se pueden mencionar las normas de cortesía y buena educación, ya que establecen
una convivencia más armoniosa y educada entre todas las personas.
Por
tanto, se trata de normas o reglas potestativas, pues su cumplimiento puede ser
o no obligatorio, aunque de manera tácita todas las personas saben qué deben
cumplir y por qué razón. De hecho, a partir de estas reglas surgen muchas de
las normas legales de cumplimiento obligatorio establecidas por las
instituciones del Estado.
No
obstante, es importante resaltar que las normas sociales varían entre culturas
y en algunos casos puede que sin querer se incumplan algunas de éstas por
desconocimiento, lo que puede generar, en el peor de los casos, alguna sanción.
De
allí que, hay casos en que el incumplimiento de diversas normas sociales
conlleva a castigos o penalidades según las circunstancias y el espacio del que
se trate. Por ejemplo, botar algún desperdicio fuera de los contenedores de
basura puede generar una penalidad o multa, o ser irrespetuoso con otro
individuo puede generar exclusión social.
1.4.
La norma jurídica.
Se
trata de normas que pertenecen al Derecho. Estas normas son dictadas por las
instituciones del Estado con la finalidad de regir el comportamiento y las
conductas de los ciudadanos en general. Algunas, incluso, están establecidas en
la Constitución de cada país. Por ello, su incumplimiento conlleva a sanciones
legales o castigos penales.
Se
trata de normas formales que están aprobadas y establecidas en un marco legal,
por lo tanto su cumplimiento es obligatorio aunque se desconozca su existencia
y penalidad. De allí que se diferencien de las normas sociales o morales
informales cuyo cumplimiento no es obligatorio.
Por
ejemplo, el incumplimiento o atraso en el pago de un impuesto puede generar una
multa. En los casos de estafas, robos o crímenes más graves, se han
establecidos normas que incluyen penas de cárcel.
En
este sentido, las normas jurídicas y legales son establecidas a fin establecer
una serie de conductas que son consideradas como correctas según el marco legal
de un Estado y que permitan el desarrollo de una convivencia social armoniosa.
1.4.1.
Características.
Las
normas se caracterizan por:
-Ser
reglas orientadas a realizar una acción, no son abstracciones conceptuales.
-Implicar
un accionar más específico que un valor o ideal.
-Determinar
los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.
-Ser
universales, dado que ninguna sociedad puede funcionar sin la incorporación de
normas.
-Ser
internalizadas por los individuos a través del proceso de socialización.
-Ser
relativas, dado que varían de una cultura a otra.
-Variar
según la época.
-Orientar
sobre cómo debe ser el comportamiento humano.
-Ser
un deber, no una obligación. Su no cumplimiento puede implicar el rechazo
social y la culpa.
Sociales: son unilaterales,
heterónomas, exteriores e incoercibles, universales
Jurídicas: son bilaterales (su
nombramiento es exigido), heterónomas (son creadas por un ente diferente al que
tiene que cumplirlas), exigibles o también llamadas coercibles (obligatorias
legalmente) y externas.
Morales: son independientes o
incoercibles (no requieren de un aparato legal para que sean puestas en
práctica), regulan el comportamiento de las personas que viven en sociedad, se
transmiten por los hábitos, la palabra y ejemplo a través de las acciones,
surgen a partir de la cultura, son valores y autónomas e, internas.
Religiosas: son incoercibles (nadie te
puede obligar a cumplirlas), internas (la valoración de la conducta la, realiza
el mismo sujeto), autónomas (surgen del propio sujeto), unilaterales (provienen
de la tradición).
Sociales:
son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad
para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas,
tareas y actividades del ser humano.
Morales /ética:
son aquellas que la sociedad emplea para decidir lo que le parece bueno,
correcto o adecuado.
Religiosas:
son leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la
santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe
cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.
Jurídicas: son una prescripción dirigida al orden
del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede
llevar a una sanción generalmente, impone deberes y confiere derechos.
1.4.2.
Clasificación.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS:
NORMAS MORALES: (Unilaterales, predominio de la
Interioridad sin exclusión de la exterioridad, Incoercibles, Autónomas EGM
(MÁYNES). Heterónomas MVT (VILLORO))
NORMAS RELIGIOSAS: (Unilaterales, esencialmente interiores,
aunque sin excluir la exterioridad, Incoercibilidad, Heterónomas).
NORMAS DE TRATO SOCIAL: (Convencionalismos
sociales): (Unilaterales, Exteriores, Incoercibles, Heterónomas).
NORMAS JURÍDICAS: (Bilaterales, Exteriores,
Coercibles, Heterónomas).
Espacial: es la porción del espacio donde un
precepto es aplicable puede ser nacional o extranjera (leyes federales,
estatales, municipales, e internacionales).
Temporal: lapso durante el cual conserva su
vigencia.
Material: materia que regula
Fuero común (privada)
Fuero federal (peculado, huachicol en este
interviene el estado)
Personal: se refiere a los contratos y garantías
individuales.
Jerarquía: relación de coordinación. Son los
preceptos que pertenecen a un sistema jurídico ya sea del mismo o diferente
rango, pueden ser ejemplos de ello:
Constitución (tratados internacionales-ONU)
Leyes federales (ley del trabajo, código fiscal, y
penal)
Leyes ordinarias (constitución por estado)
Reglamentos (tránsito, construcción y obras
públicas)
Decretos (aislamiento, es una disposición que emite
el gobierno para dar solución a problemas)
Acuerdos (solicitud).
2.
FUENTES DEL DERECHO
¿Qué
son las fuentes del derecho?
En
primer lugar debes saber que el término “fuente” tiene múltiples de
aceptaciones cuando se habla de derecho. En el sentido instrumental, hace
referencia a fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos, como son
documentos o inscripciones. En el sentido filosófico, la “fuente” es el
fundamento o el origen del derecho.
Fuentes del derecho: son el conjunto
de sucesos, documentos que encierran una norma jurídica, y le sirve al
legislador para crear nuevas leyes. Se definen según sus antecedentes, pueden
provenir de:
Derecho natural: sostiene que la moral
y la justicia son inalienables al ser humano, es decir es un derecho que no es
objeto de comercio, además, nadie puede ser privado de él, por ejemplo: el
trabajo, la libertad, la igualdad, fraternidad y por supuesto la no
discriminación.
Actualmente como seres humanos que
somos sin importar nuestro origen o etnia tenemos este tipo de derechos.
Derecho escrito: constituido por los
documentos que establecen una regla de conducta de carácter obligatorio.
Aplicando a la vida cotidiana puedo decir que las reglas de conducta se dividen
en morales, sociales, jurídicas y religiosas dentro de las cuales se encuentran
escritas en la constitución de los estados mexicanos.
Derecho anglosajón: este esta basado
en la jurisprudencia, es decir se refiere a un sistema legal basado en
decisiones que se realizan por los tribunales.
Finalmente,
se entiende como fuente del derecho aquello a partir de lo que se origina, es
decir, como consecuencia de una serie de factores sociológicos, políticos e
ideológicos que se convierten una serie de ideas que serán aplicadas en un país
o nación.
Por
ejemplo, en el sistema jurídico español predomina la ley como fuente del
derecho, lo que indica el poder que tiene el estado frente a normas creadas de
forma espontánea como fueron en otra época la costumbre, la cual ha perdido
intensidad.
¿Cuáles
son las fuentes del derecho?
2.1.
Fuentes formales del Derecho
Las
fuentes formales contienen las fuentes del derecho que podemos observar de
manera más práctica. Se trata de la materialización del derecho de forma
tangible y determinada a través de la creación de las normas que rigen el
sistema jurídico. Se trata de un proceso estructurado respecto a la creación de
leyes y a la manera de aplicarlas al caso concreto.
Las
fuentes formales del derecho son:
Legislación:
a través de los órganos del Estado o los poderes públicos se crean y promulgan
un conjunto de normativas jurídicas aplicables y organizadas de manera
jerárquica. Son leyes que se encuentran escritas en textos legislativos como,
por ejemplo, en la Constitución de un país, los reglamentos o las ordenanzas. A
este tipo de fuente también se conoce como fuente directa o fuente-acto, ya que
se refiere a las normas jurídicas que contienen la ley en sí mismas y que son
de carácter primario.
Costumbres:
se trata de la fuente formal más antigua, es de carácter cultural y conlleva
una serie de conductas que son jurídicamente obligatorias y que se aplican de
manera generalizada en una comunidad. Por ejemplo, no poner en riesgo ni
atentar en contra de la vida de otras personas. También se le conoce como
fuente-hecho, pues establece cuándo una regla o normativa se considera
costumbre social.
Jurisprudencia:
es la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las leyes
primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos y presentan
dificultad en la integración e interpretación de estas. Es establecida por el
Tribunal Supremo. También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas
no crean el Derecho, pero ayuda a interpretar y explicar una ley.
Doctrina:
son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes
para aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus
aplicaciones. Igualmente, se considera una fuente indirecta.
2.2.
Fuentes materiales.
Esta
agrupación resulta amplia en su contenido porque se refiere a los fenómenos
sociales que demandan la creación de normativa respecto a la conducta humana.
Normalmente,
el análisis de esta ramificación de las fuentes se realiza por el campo de la
sociología, ya que atiende a la creación del derecho a disposición de las
conductas humanas. Así, los fenómenos inherentes a la vida y conducta se
vuelven una fuente porque crean realidades que a su vez, crean al derecho.
2.3.
Fuentes históricas.
Las
fuentes históricas atienden al compendio de aportaciones que a lo largo de la
historia han sentado precedentes sobre la manera de crear y vivir el derecho.
Es decir, los primeros códigos de ética establecidos principalmente por la
religión, el sistema jurídico de ciudades que se consideran pilar en la
construcción de los sistemas jurídicos actuales, tales como Roma y Grecia.
Algunos
ejemplos más completos son: el Cilindro de Ciro, el Código de Hammurabi y la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La jerarquía de estas leyes empieza
por constitución, tratados internacionales, leyes formales, jurisprudencia y
costumbres.
En resumen, son las fuentes que
corresponden a los antecedentes que dan origen a una ley tales como la
constitución de 1917.
La creación de una ley pasa por un
proceso para ser puesta en vigencia (iniciativa, discusión, aprobación,
sanción, promulgación, publicación, y vigencia).
3.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
3.1.
Derecho Objetivo y Subjetivo.
El
derecho objetivo está formado por normas que imponen un determinado
comportamiento ante una situación. Son obligaciones que deben ser respetadas.
El Estado debe velar por su cumplimiento e impone castigos. Por ejemplo:
derecho a prohibir apoderarse de aquellos bienes que no son propios, derecho a
la propiedad privada.
El
derecho subjetivo está compuesto por las facultades o poderes que posee una
determinada persona dentro de un ámbito, lo que le permite actuar de la manera
que estima más conveniente para suplir sus necesidades e intereses. Se basa en
un acuerdo de conformidades en el cual se le exige a alguien una acción u
omisión. Es un permiso que deriva del derecho objetivo. Por ejemplo: derechos
de autor, derechos comerciales, contratos.
3.2.
Derecho Público.
Está
compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los
individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como
entidades soberanas en sí; es decir, cuando existen relaciones entre los
particulares con el Estado, pero considerando éste con su potestad soberana, o
bien de Estado a Estado.
El
Derecho Público se subdivide en las siguientes ramas:
•
Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicios públicos,
o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del
Poder Ejecutivo.
•
Derecho Constitucional: regula la estructura de la administración pública, así
como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también, la
situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno.
•
Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los
delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho penal están
contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes,
cuando cometen algún delito.
•
Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan los
procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.
•
Derecho Internacional Público: conjunto de reglas jurídicas que fijan los
derechos y los deberes de los Estados entre sí.
3.3.
Derecho Privado.
Lo
componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los
individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas
de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más
íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones
de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino
que las relaciones son de igual a igual.
El
Derecho privado se subdivide en las siguientes ramas:
•
Derecho Civil: establece las relaciones privadas de las personas entre sí.
Regula las relaciones de la protección de los intereses particulares.
•
Derecho Mercantil: conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de
comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
•
Derecho Internacional Privado: conjunto de normas jurídicas que rigen a los
individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado, es decir, cuando
existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades,
precisamente el Derecho aplicable es el internacional privado.
3.4.
Derecho Social.
- El
derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el
derecho, ya que para él la igualdad humana no es el punto de partida, sino la
aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas jurídicas que tienen
por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias
marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las
clases económicamente débiles. Se clasifica en:
•
Derecho Agrario: regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del
campo.
•
Derecho del Trabajo (laboral): conjunto de normas jurídicas destinadas a
regular las relaciones entre los obreros y patrones. Además, reglamenta las
diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que
deben intervenir en dichas relaciones.
•
Derecho de Familia (familiar): regula las relaciones de familia. La materia
familiar ha sido considerada como un área prioritaria por las autoridades y, en
consecuencia, requiere de una atención especial que no sólo recae en los
sujetos directos de la relación familiar, sino que, por su trascendencia en la
sociedad, debe estar apoyada y vigilada por las propias autoridades.
3.5.
Derecho vigente.
Un
derecho vigente es una norma que es válida en un territorio y tiempo
determinado y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Son derechos que se
presentan de forma escrita y poseen un lapso determinado de aplicación. Por
ejemplo: código penal, derechos aduaneros.
Este
tipo de derecho es el que se ajusta a los avances y cambios políticos, sociales
y culturales de una determinada sociedad. Lo contrario al derecho vigente es el
derecho derogado o abrogado. No todos los derechos positivos son vigentes.
3.6.
Derecho positivo
El
derecho positivo es aquel que los seres humanos aplican para establecer normas
de convivencia dentro de una sociedad. Este derecho se encuentra asentado en
leyes, decretos, sanciones, reglamentos; normas jurídicas que dan un marco de
orden, igualdad y justicia en las sociedades.
El
derecho positivo encuentra su fundamento en el derecho natural, es tipificado y
reglamentado según cada sociedad. Por ejemplo: derecho al esparcimiento,
derecho a un juicio imparcial.
4.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
4.1.
Actos y hechos jurídicos.
Una vez que se realiza el supuesto jurídico,
es decir, la hipótesis prevista en la norma jurídica, se vuelve un
acontecimiento real y recibe el nombre de hecho jurídico. Hechos jurídicos son
todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición,
modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones (Casado,
2016).
Tanto los” hechos jurídicos naturales” como
los humanos, producen consecuencias jurídicas; por ejemplo, en los naturales
sería un huracán que deje desastres naturales y pérdidas económicas a los
dueños de los establecimientos y en general a toda la población local. Nota que
en estos “hechos jurídicos naturales”, nunca existió la voluntad ni la
participación del hombre, aun así siempre hay una afectación, y por ende,
consecuencias jurídicas.
En el caso de los “hechos jurídicos humanos”,
un hecho positivo sería, por ejemplo, cometer el delito de secuestro, mientras
que un negativo (no hacer) sería, por ejemplo, dejar de pagar impuestos y ser
acusado de evasión fiscal.
características.
Se ha
clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los
negativos según la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se
subdividen en:
POSITIVOS
NATURALES. - Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o
enriquecen a una persona.
POSITIVOS
INVOLUNTARIOS. -Son aquellos sucesos o acontecimientos que, aunque ligados en
alguna forma con la voluntad humana, no fueron producidos con el propósito de
producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos. Se les ha denominado
con el nombre equívoco de cuasicontratos. El CCDF contempla dos casos: el enriquecimiento
ilegítimo y la gestión de negocios.
POSITIVOS
VOLUNTARIOS. - Son precisamente los actos jurídicos. Es un hecho voluntario, es
decir, todo suceso o acontecimiento… que debe su existencia a la intención
libre y consciente del hombre.
JURIDICOS
NEGATIVOS. -También se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios.
Son aquellos que causan daños o perjuicios a alguien y tiene una importante
repercusión en el campo del derecho en la medida de que las leyes tienden a
establecer mayores montos de pago por causa de los daños o perjuicios que se
provoquen.
NEGATIVOS
NATURALES. -La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En
ambos las consecuencias son las mismas: impiden el cumplimiento por parte del
obligado para realizar la acción u omisión a que se había comprometido. “El
caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque el
incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede
resistir. Hablando con propiedad, diríase que más que una excluyente de
responsabilidad civil, lo es del hecho ilícito, porque falta elemento de
culpa”7 . A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que
impiden o retardan el cumplimiento de la obligación, y al caso fortuito se le
identifica con hechos del hombre.
NEGATIVOS
INVOLUNTARIOS. - Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad
humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas
que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a este tipo de
responsabilidad bajo el concepto del “riesgo creado” o sea, la utilización de
un objeto que crea riesgo de daños y realización de un siniestro. El criterio
de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas que son
propietarios de máquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean ellos mismo
los que los conduzcan u operen, sino un empleado.
NEGATIVOS
VOLUNTARIOS. -Se les denomina también como ilícitos. Se trata de una conducta
antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de
reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil. O dicho de
otra manera hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que
causa daño a otro y que responsabiliza civilmente
El acto jurídico
Entre hecho y acto jurídicos existe una
relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no
todo hecho jurídico es un acto jurídico. El hecho jurídico comprende, además de
los actos jurídicos, a los actos involuntarios, sean estos conformes o
contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o
externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
Recurso. Ahora es momento de que revises
el siguiente Video el cual te ayudará a reforzar el punto anterior. No olvides
tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora.
Una vez que hayas revisado el recurso, elabora
un listado de todos los actos jurídicos que realizas durante el día de forma
voluntaria o involuntaria y reflexiona sobre la siguiente pregunta.
¿A partir de qué edad se puede reflexionar
sobre las consecuencias de un acto jurídico?
Para el caso de los actos jurídicos, son tres
los elementos que se deben estudiar a detalle: capacidad, la voluntad libre y
su exteriorización (Máynez, 2002).
Capacidad
Con objeto de saber si la voluntad se expresa
adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene
capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona,
aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos
fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Voluntad
En el lenguaje corriente, el consentimiento es
la voluntad de la persona que se obliga (Garcés, 2014). Hay que analizar la
voluntad de las partes para saber si se expresó libremente, ya que en caso de
que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto del
cual se ha manifestado. La voluntad se compone de los siguientes elementos:
Discernimiento. En palabras simples
consiste en saber lo que se hace, es decir, distinguir lo bueno de lo malo.
Intención. También dicho en palabras
simples, consiste en aplicar ese discernimiento dirigido a un acto concreto.
Libertad. La libertad consiste en
ejecutar el acto con total ausencia de coacción exterior.
Hay ocasiones en que la voluntad se puede ver
afectada por factores externos a la persona, y es aquí cuando se utiliza la
frase” la voluntad se encuentra viciada”, y quiere decir que la voluntad de la
persona que realizó los actos se encuentra afectada por los llamados “vicios de
la voluntad”. Tradicionalmente se han distinguido tres: el error, el dolo y la
violencia.
Error. Para Casado (2016), se trata del
estado intelectual en el cual la idea de la realidad de las cosas está
obscurecida y oculta por un pensamiento falso.
Dolo. Cualquier sugestión o artificio que
se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
Violencia. Es la coerción ejercida sobre
una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar (Casado,
2016). Esta puede ser física o moral: la primera cuando se utiliza la fuerza
física en contra de la víctima como golpes; será moral cuando existan amenazas
en contra de la víctima o de alguna otra persona ligada a aquél.
Exteriorización
Ya habíamos mencionado en otra clase que al
derecho sólo le importan los actos externos, por lo tanto, todo lo que son
pensamientos o cosas que se queden con la simple intención de hacerlas pero que
no llegan a manifestarse, no le interesan. La voluntad debe trascender al mundo
fenoménico a efecto que el “ordenamiento jurídico asuma una postura de
patrocinio; la voluntad no puede quedarse como un acto meramente psicológico e
interno, sino que ha de manifestarse so pena de ineficacia jurídica” (Garcés, 2014).
4.2.
La relación jurídica.
Se
denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos
jurídicos, según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de
determinados términos acordados o prestablecidos en la Ley. También puede verse
como el correlato jurídico de las relaciones sociales, es decir, la
reglamentación jurídica que las controla y les confiere existencia legal.
Las
partes involucradas en una relación jurídica se encuentran, generalmente,
vinculadas a partir de una posición activa o de poder, y una posición pasiva o
de deber, ya que la ley consagra la existencia de deberes y derechos, siempre
dentro de un marco regulatorio común a la sociedad entera. Dichas obligaciones
pueden ser recíprocas también, como en el caso de una compra-venta.
Elementos
de las relaciones jurídicas
Las
relaciones jurídicas operan en base a cuatro elementos básicos o fundamentales,
que son:
El
acreedor o sujeto activo. Quien tiene el derecho de
exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza.
El
deudor o sujeto pasivo. Quien es la persona obligada
por ley a cumplir un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada.
El
objeto prestacional. Que es una acción regulada
jurídicamente, como es dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no
hacer, etc.
El
vínculo jurídico o vínculo de atribución. El
mismo consagrado en la Ley y que le permite al acreedor demandar del deudor el
cumplimiento de una acción determinada.
4.3.
El negocio jurídico.
El Código Civil no recoge una definición del
concepto de negocio jurídico y, sin embargo, la doctrina científica
lo considera una figura básica de la dogmática del derecho privado. Ha sido
definido como la declaración o acuerdo de voluntades con que los particulares
se proponen conseguir un resultado (consistente en la adquisición, modificación
o extinción de un derecho subjetivo), que el derecho estima digno de su
especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado
con otros hechos o actos. Así, la declaración de voluntad se erige
como el fundamento del negocio jurídico, englobando figuras como los contratos,
testamentos, las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc.
Tradicionalmente se ha distinguido tres tipos
de elementos en todo negocio jurídico:
1) Elementos esenciales: son aquellos que
de forma necesaria deben integrar el negocio jurídico para que se considere
válido y eficaz. Estos elementos serían el consentimiento, la causa y el
objeto, si bien algunos autores añaden la forma y otros no consideran como
tales los dos últimos.
2) Elementos naturales: son aquellos que
la ley considera como parte del negocio, pero que el sujeto o las partes pueden
excluir.
3) Elementos accidentales: aquellos que
por voluntad de los sujetos pueden incorporarse al negocio jurídico en concreto
(la condición, el término y el modo).
¿Cuándo es eficaz el negocio jurídico?
Hay determinados supuestos en que el negocio
jurídico no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de
producirlos en un determinado momento. Los supuestos de ineficacia negocial
pueden integrarse en dos grandes grupos:
a) La invalidez, que hace referencia a
los supuestos en que existen circunstancias intrínsecas a cualquiera de sus
elementos esenciales que son rechazadas por el ordenamiento jurídico, y
comprende los supuestos de nulidad y anulabilidad.
b) La ineficacia en sentido estricto en
que defectos extrínsecos al negocio jurídico conlleva su falta de efectos, como
son los supuestos de mutuo disenso, desistimiento unilateral, resolución por
incumplimiento, rescisión, etc.
Nulidad absoluta
La nulidad absoluta es el supuesto
más grave de ineficacia y tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas
imperativas o prohibitivas o cuando no tiene existencia por carecer de alguno
de sus elementos esenciales.
La acción de nulidad es imprescriptible y
puede ejercitarla cualquier persona interesada en obtener una declaración de la
nulidad previamente existente.
Anulabilidad
Un negocio jurídico anulable es
aquel que reuniendo los requisitos esenciales y no contraviniendo ninguna norma
imperativa, incurre en otros defectos. En estos supuestos la anulabilidad
dependerá exclusivamente de que el titular del interés protegido ejercite la
correspondiente acción. El contrato anulable puede ser confirmado. También
es posible que la nulidad sea parcial, esto es, que afecte a determinados
aspectos del negocio.
Las causas de anulabilidad, de menor gravedad
que las de la nulidad, pueden concretarse en las siguientes: los vicios de la
voluntad (error, violencia, intimidación y dolo), y en la inexistencia de plena
capacidad de obrar en alguno de los sujetos del negocio (los menores no
emancipados, las personas sometidas a tutela o curatela, etc.).
Rescisión
La rescisión es una forma particular
de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración
del mismo. Las causas de rescisión se pueden clasificar principalmente en dos
grupos distintos:
1. La rescisión por lesión, esto es,
por el perjuicio patrimonial causado a uno de los sujetos del negocio; es el
caso de los contratos que pudieran celebrar los tutores sin autorización
judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión
en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de
aquéllos, los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos
hayan sufrido la lesión en más de la cuarta parte del valor de la cosa, y no se
haya celebrado el contrato con autorización judicial y la partición de la
herencia, siempre que la lesión sea en más de la cuarta parte, atendiendo al
valor de las cosas cuando fueran adjudicadas.
2. La rescisión por fraude; es el
caso de los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando éstos no puedan
cobrar de otro modo lo que se les deba (se presume fraude todas las
enajenaciones gratuitas, y, en las onerosas, cuando el transmitente haya sido
condenado o cuando se trate de bienes embargados judicialmente), los contratos
que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el
demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la
Autoridad judicial competente, y los pagos hechos en estado de insolvencia por
cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al
tiempo de hacerlos. El Código Civil exige tres requisitos para que sea posible
la acción rescisoria: que el perjudicado carezca de otro recurso legal para
obtener la reparación del perjuicio, que el perjudicado pueda devolver aquello
a que estuviera obligado y que las cosas objeto del contrato no se hallen
legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe, en
tal caso la pretensión del lesionado o defraudado se limitará a reclamar la
indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
5. EL
ESTADO
5.1.
Atribuciones del Estado.
La
actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos, operaciones,
tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la realización de
sus fines. Por lo tanto, las atribuciones serán los medios para alcanzar los
fines estatales siendo tan variables como los fines mismos. Estas atribuciones
se catalogan en diferentes etapas, por lo que se procederá a estudiar cada una
de ellas. En su primera etapa, los fines se limitan al mantenimiento y
protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden
jurídico material en tanto que es condición para el desarrollo de las
actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y
económicas. Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en mantener el
conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho
vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades económicas
por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades generales, y
para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando la acción de
los particulares, bien complementándola, o supliéndola y atribuyéndole la
prestación de servicios públicos. En su tercera etapa es la llamada justicia
social, la cual consiste en conciliar la libertad del individuo con las
exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado tiende a lograr en
las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, un trato
liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los
bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas
pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino
Fraga son:
1. Las
atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen
a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción.
2. Las
atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público
3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por
virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales.
5.2.
Derecho y Estado. Estado de Derecho.
El
derecho, dijimos, es una creación humana que hace factible la vida en sociedad,
para lo cual la misma sociedad se organiza, y determina las normas a las que se
ha de sujetar la vida en común de las personas. De esta necesidad de vida
comunitaria surgen muchas instituciones, dentro de las cuales tenemos
precisamente al derecho, que, como recordarás, lo podemos considerar como: El
conjunto de normas imperativo-atributivas que en una época y un lugar
determinados el poder público considera obligatorias.
el
concepto “Estado” proviene del vocablo latino estatus, que significa “estado”,
es decir, un modo de ser o estar. De acuerdo con esto, el Estado, políticamente
entendido en sentido amplio, es: El modo o manera de estar construida
políticamente la comunidad. Por lo tanto, podemos afirmar que el hombre tiene
muchas formas de organización comunitaria, pero sólo aquella organización
perteneciente al ámbito político es la que podemos denominar Estado.
Estado
de derecho
Se
refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones
y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a
leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican
con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios
internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por
dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley,
así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de
decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.
Conceptualmente
el Estado de derecho contempla los siguientes puntos:
1) la
estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades
fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes
(división de poderes);
2)
libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico;
3)
división de poderes políticos en la estructura del Estado; y
4) la
integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura
jurídica.
Elementos
del Estado
La
concepción del Estado estudiada en el inciso anterior supone los siguientes
elementos: a) Si el Estado es una organización jurídica de una sociedad humana,
supone una población. b) La sociedad humana organizada jurídicamente encuentra
su asiento en un territorio, que es el lugar donde el Estado ejerce su poder
soberano. c) Esta sociedad humana se encuentra bajo un poder de dominación por
parte de un gobierno, lo cual supone un poder, pero no de cualquier clase, sino
un poder soberano. d) El poder del Estado no es un poder ilimitado, sino
acotado por reglas que el propio Estado define, crea y aplica, lo cual confirma
la existencia dentro del Estado de un orden jurídico. Por lo tanto, es
importante estudiar cada uno de los elementos que conforman el Estado, a efecto
de comprender la interacción que entre ellos existe.
5.3.
La Ley como fuente de derechos y obligaciones.
Las
fuentes del Derecho. Por “fuentes” del Derecho se entiende tanto a las personas
y grupos sociales que detentan capacidad y potestad para crear normas jurídicas
(fuentes materiales del Derecho), como a los medios y formas en que se
manifiestan o expresan estas mismas normas jurídicas (fuentes formales del
Derecho). Centrando el concepto de “fuente” en esta última acepción y
atendiendo a la clásica categorización del artículo 1 del Código Civil, puede
distinguirse como fuentes del ordenamiento jurídico, la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho, por este orden de prelación. En este sentido,
“la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral o al orden público y que resulte probada” (artículo 1.3
CC). Asimismo, “los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de
ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento
jurídico” (artículo 1.4 CC).
Al
margen de las “fuentes” del Derecho, el Código Civil prevé la inclusión en el
ordenamiento jurídico de las normas contenidas en los tratados internacionales
ratificados por España, previa publicación íntegra de los mismos en el Boletín
Oficial del Estado. Asimismo, atribuye un valor complementario a la
jurisprudencia reiterada que el Tribunal Supremo materialice al interpretar y
aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
La
ley.
En
sentido estricto, por ley se entiende una disposición escrita, general y
abstracta, aprobada solemnemente por los órganos que tienen potestad para ello
-conforme al diseño político del Estado-, y que ocupa un lugar primordial en el
orden jerárquico en que se ordenan las normas que conforman el ordenamiento
jurídico. La competencia para emanar normas jurídicas con rango legal
diferencia las dos manifestaciones más relevantes del Derecho escrito: las
leyes y los reglamentos, los cuales se subordinan y acomodan al contenido de
aquéllas.
La
costumbre.
La
costumbre es a priori un Derecho no escrito –puesto que nada impide su
fijación- que nace en una colectividad social sin la necesidad de la
intervención de un poder estatal o local. La costumbre es una auténtica norma
jurídica, no un mero uso social, puesto que regula las relaciones inter partes
y atribuye derechos y deberes a los intervinientes, lo que le permite acceder a
un ordenamiento jurídico –aunque supeditado a la norma legal- y requiere, para
su consolidación, una aplicación reiterada y constante en el tiempo, lo que
justifica el conocimiento de la misma por parte de la colectividad donde surge
y se aplica.
Según
el Código Civil, la costumbre sólo rige en defecto de ley, requiere que pueda
probarse y no debe contradecir ni la moral, ni el “orden público”, lo que debe
entenderse como el orden constitucional. De conformidad con el Código Civil,
puede caracterizarse la costumbre como:
a) Es
una fuente independiente del Derecho, que nace y se desarrolla al margen de la
ley.
b) Es
una fuente subsidiaria, que sólo es aplicable con carácter supletorio, ante la
falta de regulación legal.
c) Es
una fuente limitada, que ciñe su aplicación a los usos locales, no existiendo
ninguna costumbre que pueda ser considerada general en un ámbito territorial
extenso, como, por ejemplo, un Estado.
d) Es
una fuente secundaria que obliga a quien la invoca ante un tribunal a la
justificación de su existencia.
e) En
el ámbito del Derecho Público, no puede ser considerada como fuente del
Derecho, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no prevé el control de las
normas consuetudinarias.
Los
principios generales del Derecho.
Son
los criterios o valores que, pese a no haber sido recogidos en una norma legal
o consuetudinaria, informan activamente el ordenamiento jurídico, resolviendo
la falta de regulación normativa de una situación determinada, por lo que el
recurso a éstos supone resolver una situación de anomia o “laguna legal”.
La
justificación de la existencia de los principios generales del Derecho ha dado
lugar a la división de la doctrina científica en dos corrientes:
a)
Positivismo, que considera que los principios generales del Derecho se derivan
de las mismas normas jurídicas, obteniéndose a partir de un proceso de
abstracción de las mismas.
b)
Iusnaturalismo, según el cual los principios generales del Derecho son las
propias normas de Derecho Natural, esto es, aquellas normas que no tienen una
formulación positiva ni una sanción estatal, pero que poseen vigencia, validez
y obligatoriedad, por cuanto integran un sistema jurídico superior, de
aplicación general (Derecho Natural).
La ley
cumple con un papel fundamental tanto como fuente de derecho, como la creación
de obligaciones legales.
a) La
ley como fuente del derecho se compone de fuentes formales, reales o materiales
e históricas, que son los elementos que contribuyen a la creación y desarrollo
de normas, estas cubren una amplia gama de asuntos, y que la ley proporciona
reglas que van a regir la conducta de las personas y la sociedad.
b) La
ley también se involucra como creadora de obligaciones, ya que establece estas
obligaciones legales, que deben ser cumplidas por cada individuo y entidades de
cualquier tipo. Que se incumplan las obligaciones pude ser razón para una
sanción legal, como una multa o penas de prisión.
La ley
como fuente de obligación puede dividirse en algunas categorías
1.-
Obligaciones civiles: Cuestiones como contratos, propiedad, familia, etc.
2.-
Obligaciones penales: Imponen obligaciones a manera de prohibir ciertas
conductas y quienes las violan pueden enfrentarse a sanciones penales.
3.-
Obligaciones administrativas: Establecen las leyes que deben seguir agencias y
ciudadanos en cuanto a la administración pública.
4.-
Obligaciones constitucionales: Protegen derechos individuales y garantiza el
estado de derecho.
La ley
aparece como la fuente más importante del derecho, en cuanto emana de un órgano
integrado por personas elegidas por la ciudadanía, así que son la manifestación
del pueblo y su soberanía, además que la ley se sobrepone de las demás fuentes
del derecho, pero sin rebasar a la constitución
5.4.
Proceso de formación de las leyes.
Proceso
legislativo
Es el
conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente,
para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes
secundarias. Tiene como características:
1) ser
constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de
la Carta Magna; 2) ser formal, en función de que su validez debe respetar los
procedimientos previstos en las normas constitucionales; y
3) ser
bicamaral, ya que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de
la Cámara de Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las
facultades exclusivas de cada Cámara.
El
Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar
iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos (con las excepciones
previstas expresamente en la propia Constitución); las legislaturas de los
Estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas
constitucionales; y los diputados federales y senadores participan al presentar
iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.
En
México, a partir de la Reforma Político-Electoral del 2014 se reguló
constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de
iniciativas de ley, ante el Poder Legislativo, a través de la iniciativa
ciudadana.
1)
Iniciativa
Como
su nombre lo indica, es el comienzo o primer momento del proceso legislativo.
De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Local, el derecho de
iniciar leyes y decretos corresponde a los Diputados, al Gobernador del Estado,
al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia;
a los Ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal;
al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en materia de acceso a la información pública y de protección de datos
personales, por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo
General y a los Chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando
menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, debidamente identificados.
2)
Discusión
Una
vez recibidas las iniciativas, son turnadas a las Comisiones del H. Congreso
del Estado, en su carácter de órganos colegiados integrados por diputados y
diputadas, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de
leyes, decretos, acuerdos, y demás asuntos de su competencia que les sean
turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según
corresponda.
Señalado
el día para la discusión de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, por
el Tribunal Superior de Justicia, por algún ayuntamiento, por el Instituto
Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, o por
chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por el artículo 68 de la
Constitución Política del Estado, se les dará aviso con anticipación para que
puedan intervenir en la discusión, concediéndoles el uso de la palabra de igual
modo que a los diputados, pero sin derecho a votar.
Solo
podrán someterse a consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, en su
caso, para su resolución, las iniciativas y demás asuntos que a través de un
dictamen o documento elabore y apruebe una comisión o cualquier otro órgano del
Congreso.
Se
exceptúan de lo anterior aquellos asuntos que, a juicio del Pleno o de la
Diputación Permanente, tengan el carácter de urgente y deba emitirse la
resolución respectiva al momento de su presentación, sin que se requiera su
turno a alguna Comisión u otro órgano del Congreso facultado para ello, y que
versen únicamente sobre iniciativas de Punto de Acuerdo, solicitudes de
licencia y nombramientos, salvo en los casos en que la normatividad que los
regula disponga un procedimiento especial.
Las
discusiones de los dictámenes y demás asuntos inherentes a los mismos, se
llevarán a cabo en los términos del Reglamento Interior y Prácticas
Parlamentarias.
Lo
anterior de conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política del
Estado; 75, fracción XIII; 87, 173, 174 y 191 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
3)
Aprobación
La
Constitución Política del Estado establece en el artículo 50, que, para la
discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto, se requiere la
presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la
Legislatura.
Asimismo,
señala en su numeral 57 que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de
ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la
Unión, las que serán suscritas por el presidente y secretarios.
Para
que un proyecto tenga carácter de ley o de decreto, se requiere que sea
aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo. La aprobación deberá
expresarse en votación nominal de más de la mitad del número de diputados
presentes que integren el quórum legal, según dispone el artículo 69 de la
Constitución Local.
Las
características particulares y el procedimiento para emitir las votaciones
serán reguladas en los términos del Reglamento Interior y de Prácticas
Parlamentarias, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
4)
Sanción
La Ley
Orgánica del Poder Legislativo señala en su artículo 75, fracciones XXV y XXVI
que las minutas de leyes y decretos, así como los acuerdos que se aprueben por
la Legislatura y que requieran de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado, se remitirán al Ejecutivo dentro de los quince días naturales
siguientes a su aprobación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado.
El
Gobernador podrá, en términos del artículo 70 de la Constitución Política del
Estado, cuando estime conveniente, hacer observaciones a algún proyecto de ley
o de decreto, suspender su promulgación y devolverlo con ellas dentro de los
treinta días naturales, siguientes a aquel en que lo reciba.
El
proyecto de ley o de decreto devuelto al Congreso con observaciones deberá ser
discutido de nuevo en cuanto a estas, previo dictamen de la comisión
respectiva, y si fuere confirmado por el voto de los dos tercios de las y los diputados
presentes, o modificado de conformidad con las observaciones hechas, volverá al
Gobernador, quien deberá promulgarlo y publicarlo sin más trámite, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Local.
5)
Publicación
Una
vez recibida la minuta, si el Titular el Poder Ejecutivo no tuviese
observaciones, ordenará la publicación de las leyes y decretos que expida el
Congreso del Estado.
Cuando
así lo acuerde la Legislatura, la publicación se hará por medio de carteles que
se fijen en los parajes públicos de las municipalidades o bien por bando
solemne.
Si se
hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones,
el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación
del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial
del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a
dicho vencimiento.
Lo
anterior según lo dispuesto por los artículos 74 y 93, fracción II de la
Constitución Política del Estado.
6)
Iniciación de Vigencia
De
conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las
leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general
obligan a partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
6.
PERSONAS FISICA Y PERSONAS MORALES
6.1.
Personas Físicas.
6.1.1.
Concepto.
¿Qué
significa ser una persona física?
En
términos fiscales, las personas físicas son los individuos que llevan a cabo
una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante,
etc. Este tiene derechos y obligaciones.
Esto
se traduce a que es un humano que por el simple hecho de existir tiene la
posibilidad de adquirir derechos y obligaciones dentro de la ley y la
institución. La persona puede comenzar a tener estas obligaciones al momento de
cumplir la mayoría de edad o cuando comienza a trabajar formalmente.
6.1.2.
Atributos.
Atributos
de las personas físicas
Las
características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la
persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos
de la personalidad son:
1. El
Nombre
Atributo
por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de
otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos
últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y
posteriormente el de la madre.
Sin
embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y
la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de
los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
2. El
Domicilio
Una
persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos
a su vez pueden tener la misma ubicación.
En
primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez:
El
domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar
donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la
legislación federal de México).
El
domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice
la mayor parte de sus negocios.
El
domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
En
segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos
domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y
tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del
lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
Tercero,
el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus
obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u
otros instrumentos con particulares.
Finalmente,
el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse
como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que
tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el
propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física
tenga la mayor parte de sus negocios.
Sin
embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o
como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se
pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona
física fuera una empresa fantasma).
3. El
Estado Civil
Este
va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una
persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el
nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la
ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
4. La
Capacidad
Esta
es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir
y ejercer derechos y obligaciones.
La
capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la
segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el
nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el
transcurso de la vida.
A
quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de
ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total
y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la
incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan
ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
La
minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas
por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben
menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la
familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo
23 del Código Civil
El
mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Artículo
24 del Código Civil
5. El
Patrimonio
Si
bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente
podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo
que le deben o debe.
¿A qué
nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa,
dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que
le deban algo) o en contra (que deba algo).
6.2.
Personas morales.
6.2.1.
Concepto.
¿Qué
es ser una persona moral?
Una
persona moral hace referencia al conjunto de personas que trabajan legalmente
con la finalidad de la utilidad pública o privada y que se unen con un fin en
específico, por ejemplo, formar una sociedad o empresa.
Esto
quiere decir que no se trata de un individuo o de una persona real, que no
cuenta con un cuerpo material, pero que la ley le da la capacidad jurídica para
adquirir derechos y obligaciones. Las personas morales están constituidas por
un grupo de personas que se han unido para crear una empresa u organización con
el fin de cumplir sus objetivos empresariales.
6.2.2.
Atributos.
Atributos
de las personas morales
A las
personas morales también se les asignan atributos para ser identificados, como
nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad que te describiremos a detalle:
Razón
social: A este también se le conoce como denominación social y se refiere a la
manera que se identificará a la persona moral, que también será su nombre
comercial.
Nacionalidad:
Una persona moral debe tener definida su nacionalidad y debe ser declarada,
esto con el objetivo de que el gobierno y la ley sepan que se responde y se
pagarán atributos.
Domicilio:
El domicilio es la sede donde la persona moral genera la administración y está
establecida.
Patrimonio:
Será el conjunto de bienes materiales con los que cuente la empresa o en su
caso la persona moral que van desde el capital, materiales, maquinaria,
herramientas, etc.
Principales
diferencias entre personas físicas y morales
Por
lo que hemos descrito podemos ver que las Personas físicas y
morales llegan a tener grandes diferencias y también similitudes, pero
aquí te comentaremos las más notorias:
1.
Las personas físicas cuentan con un cuerpo material, a diferencia de las
morales que es inexistente, aunque ambas partes son acreedoras a obligaciones y
derechos.
2.
A las personas morales se les identifica a través de una razón social y las
personas físicas se les individualiza, se les puede identificar y diferenciar
por su nombre.
3.
Una persona moral debe contar con la nacionalidad mexicana y su sede
debe contar con domicilio en el país a diferencia de las personas físicas
quienes pueden tener más de una nacionalidad.
4.
En cuanto al estado
civil una persona moral no puede contar con uno, en cambio
las personas físicas pueden tener uno, como soltero o en matrimonio.
5.
Una persona física es acreedora para adquirir obligaciones en su mayoría de
edad a diferencia de las personas morales que en el momento en que crean su
empresa o asociación tiene la capacidad de contraer derechos y obligaciones.
7.
CONTRATOS
7.1.
Concepto.
CONTRATO
“Los instrumentos jurídicos que nos permiten poner orden en todas las acciones
a las que nos obligamos, estableciendo los alcances que deben tener los bienes
y servicios que estamos contratando o adquiriendo.”
Existencia:
consentimiento y objeto que pueda ser materia de contrato
Validez:
Capacidad legal de las partes, que no existan vicios en el consentimiento, que
su objeto, motivo o fin sea lícito, así como que el consentimiento
7.2.
Clasificación.
La
clasificación de los contratos establece una estructura clara y precisa sobre
las diferentes tipologías de contratos que existen y sus particularidades.
Esta
clasificación permite identificar las características de cada tipo de contrato,
así como también las obligaciones y derechos de las partes involucradas, además
de regulaciones específicas que deben ser consideradas en cada caso.
Si
hacemos énfasis en la legalidad, la manera en cómo se clasifican los contratos
permite a las organizaciones adaptarse de forma efectiva a los cambios y
evoluciones en el marco legal, asegurando el cumplimiento de las obligaciones
que le corresponden a los diferentes tipos de contratos de trabajo.
Los
contratos se pueden clasificar según diferentes criterios. A continuación, te
explicaremos las principales:
1.
Según su riesgo
Esta
clasificación permite establecer una estructura clara sobre los riesgos y
beneficios que asumen las partes al firmar un acuerdo.
De
este modo, existen dos tipos de contratos:
Conmutativos:
en estos contratos las obligaciones son ciertas y determinadas. Es decir, las
partes conocen desde el principio cuáles son sus obligaciones y beneficios. Por
ejemplo, la compraventa de bienes muebles e inmuebles, el arrendamiento de un
local comercial, entre otros.
Aleatorios:
en este caso, las obligaciones de las partes están sujetas a una condición
indeterminada, que se obtiene en el futuro. Es decir, las partes no conocen
cuál será el resultado final del contrato. Por ejemplo: el contrato de seguro,
el contrato de juego y apuesta, entre otros.
2.
Según la temporalidad
Con
esta clasificación las empresas pueden distinguir entre los acuerdos que se
cumplen de manera inmediata de aquellos que requieren de una ejecución diferida
o que se extienden a lo largo de un periodo prolongado de tiempo.
Te
presentamos cuál es la clasificación de los contratos según la temporalidad:
Instantáneos:
en estos contratos las obligaciones de las partes se cumplen de manera
inmediata. Ejemplos de contratos instantáneos son el contrato de compraventa al
contado y el contrato de prestación de servicios por horas que entran en vigor
de forma instantánea.
De
ejecución diferida: son aquellos contratos en los que las obligaciones de las
partes se cumplen en un plazo determinado. Por ejemplo, el contrato de
compraventa a plazos y el contrato de arrendamiento por un período limitado (6
meses, un año, entre otros).
De
tracto sucesivo: en este tipo de contratos las obligaciones de las partes se
cumplen de manera periódica e ininterrumpida. Por ejemplo, el contrato de
suministro de energía eléctrica que debe ser pagado mes a mes.
Guía
para la gestión del ciclo de vida de contratos
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3.
Según las obligaciones
En
esta clasificación las empresas son capaces de distinguir entre acuerdos que
establecen obligaciones para una sola parte y aquellos en los que las
obligaciones se establecen para todos los involucrados.
De
esta manera es como se clasifican los contratos según las obligaciones:
Unilaterales:
una sola parte asume una obligación, mientras que la otra no asume ninguna. Por
ejemplo, el contrato de donación y el contrato de fianza.
Bilaterales:
ambas partes asumen obligaciones, como en los contratos de compraventa o de
arrendamiento.
4.
Según su estructura
Los
contratos se clasifican según su estructura dependiendo de la complejidad de
los acuerdos que se contemplen. Al entender la estructura de un contrato, las
empresas pueden anticipar mejor las complejidades que pueden surgir en el
cumplimiento de las obligaciones del mismo. También pueden tomar medidas para
simplificar o aclarar las condiciones del contrato.
En
este sentido, son 2 tipos los que definen cuál es la clasificación de los
contratos según su estructura:
Simples:
se celebran entre dos partes y no contienen cláusulas especiales. Es decir, son
contratos que no tienen una estructura compleja. Ejemplos de contratos simples
son el contrato de compraventa de un objeto y el contrato de prestación de
servicios.
Complejos:
tienen una estructura compleja y contienen cláusulas especiales que regulan
aspectos específicos de la transacción. Algunos ejemplos son el contrato de
construcción de una obra y el contrato de financiamiento de un proyecto con
apéndices que determinan condiciones financieras, operaciones y logísticas
específicas.
5.
Según su valor
Los
contratos también se pueden clasificar según su valor, haciendo referencia a si
las partes involucradas en el contrato están intercambiando bienes o servicios
de valor equivalente o no.
Estos
son los 2 tipos de clasificación según su valor:
Gratuitos:
una o ambas partes no reciben ninguna compensación económica, por ejemplo, el
contrato de comodato.
Onerosos:
ambas partes reciben una compensación económica o beneficio. Por ejemplo, un
contrato de compraventa es un contrato oneroso, ya que el comprador proporciona
dinero a cambio del bien o servicio que se está vendiendo.
7.3.
Características.
Características
propias de los contratos:
a)
Principal. Puesto que no requiere de otro para su existencia.
b)
Bilateral. Porque genera obligaciones a cargo de ambas partes.
c)
Oneroso. Porque impone derechos y gravámenes recíprocos, ventajas con cargas
patrimoniales para ambas partes.
d)
Conmutativo. En virtud de que las prestaciones a cargo de las partes, son
ciertas desde la celebración del contrato.
e)
Formal. En atención a que, para su validez, requiere que conste por escrito.
f) De
Tracto Sucesivo / Instantáneo. Es de tracto sucesivo porque el cumplimiento de
las obligaciones que generó se realiza en un periodo determinado, que
constituye el plazo de ejecución de la obra o entregas parciales de bienes, y
es instantáneo para en el caso de que, los bienes adquiridos se entreguen
inmediatamente y su precio se pague al contado en forma inmediata.
g)
Administrativo. Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera
formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad el uso o goce temporal de
bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones
para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de
contratación que regula la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
h) Intuito
Persona. Porque se celebra en virtud de las cualidades personales del
contratista o del proveedor, pues sus cualidades determinan la adjudicación del
contrato, ya sea en forma directa o mediante licitación.
i) Unilaterales es cuando una de las partes se
obliga para con otra que no contrae obligación alguna, un ejemplo claro son las
donaciones.
7.4.
Efectos de los contratos
Efectos
de un contrato esto son los deberes y obligaciones que se generan al celebrarlo
dentro de las que tenemos como principales son:
La
obligatoriedad la cual a la firma el contrato deriva un compromiso a cumplir
las reglas y derechos de este
Intangibilidad
quiere decir que una de las partes no puede modificar o disolver el contrato de
manera unilateral, sino que se requiere salvo en los casos que la prevé la ley
y cuando ambas partes este de acuerdo
Relatividad
los efectos de los contratos sólo obligan, otorgan derechos, benefician o
perju-dican a las partes.
Oponibilidad
es el efecto del contrato frente a terceros cuando se cumplen determinados
requisitos, tales como:
Inscripción
en el registro público de la propiedad.
El
primero en tiempo será el primero en derecho.
Seguridad
es decir al formalizarse el contrato no requiere de una revisión
Terminación
se da por voluntad de las partes, por haberse cumplido el objeto, frustración,
extinción de los efectos e incumplimiento
Traslativos
de dominio se da cuando se trata de una operación de compra-venta de bienes
muebles o inmuebles, cesión, dación en pago, sucesión testamentaria, donación
Naturaleza
jurídica se presenta de acuerdo con el tipo de contrato, ya que cada contrato,
nomina-do o innominado tiene sus características propias y las partes deben
apegarse a ellas
Contraprestaciones
generalmente se utilizan para los contratos de prestación de servicios y
fideicomisos, el uso o goce temporal de bienes. En este tipo de contratos una
de las partes recibe una cantidad determinada de dinero a cambio de sus
servicios o por permitir el uso o goce de bienes, patentes, marcas o
tecnología.
Efectos
fiscales son la enajenación de bienes impuesto sobre la renta
En el
caso del impuesto sobre la renta (isr), el contribuyente determinará la
ganancia en la enajenación de bienes conforme al procedimiento establecido para
cada tipo de bien y pagar el impuesto que resulte a cargo, en el caso de venta
de mercancías; en otras cuestiones, el contribuyente obtendrá la utilidad en la
operación, restando a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas y
pagando el impuesto cuando resulte a cargo, utilizando el formulario autorizado
o declaraciones electrónicas.
También
existen efectos para una tercera persona que no intervino con su voluntad
jurídica mientas se celebró el contrato, en este caso el contrato solo afecta u
obliga a las personas que lo celebraron .es una tercera persona el que no fue
representado (si una persona celebra a nombre de otra un contrato),el
representante (actúa con su presencia física pero no involucra su voluntad
jurídica)y el sucesor a título particular(es el adquiriente de un derecho de su
causante ,pero no existe una relación en el goce del bien adquirido)
7.5.
Principales contratos
7.5.1.
Compra venta.
ES UN
ACUERDO LEGAL ENTRE DOS PARTES, EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR EN EL QUE EL PRIMERO
SE COMPROMETE A TRANSFERIR UN BIEN A CAMBIO DE UN PAGO.
CARACTERÍSTICAS
Acuerdo
bilateral Ambas partes tienen obligaciones y derechos recíprocos
Consentimiento
Ambas partes están de acuerdo
Objeto
definido Especifica el objeto de la compraventa
Resolución
de conflictos Mecanismo para resolver disputas
Transferencia
de la propiedad Compromiso de transferir la propiedad
Obligaciones
legales Deben cumplir con las leyes y regulaciones
Entrega
y pago Detalles sobre la fecha y lugar de entrega y el tipo de pago
Garantías
y condiciones Garantías de calidad o devoluciones
Precio
Se establece un precio acordado por ambas partes
Clasificación
La
compraventa se caracteriza porque es:
Consensual:
Se finiquita con el simple consentimiento.
Bilateral:
En sus dos sentidos, salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos.
Onerosa:
Hay un enriquecimiento reciproco para la persona vendedora.
Con
presentaciones recíprocas: Las partes son acreedoras y deudoras al mismo
tiempo.
7.5.2
Arrendamiento
En los
contratos de arrendamiento, una persona adquiere el nombre o se le denomina
“Arrendador” y este tiene la facultad de otorgar el uso o goce temporal de un
bien inmueble o mueble a otra persona denominada en este caso “Arrendatario”,
todo esto hecho por el pago de un precio cierto. Las características de un
contrato de arrendamiento son; Un contrato principal, Bilateral, Conmutativo y
Oneroso. Algunas clasificaciones de contrato de arrendamiento son; de vivienda
habitual, con opción de compra, turístico, de vivienda temporal, etc.
se
caracteriza por lo siguiente:
Es un
contrato traslativo de uso (disponer conforme a lo pactado y la naturaleza del
bien que no debe agotarse al primer uso), o goce (el arrendatario hace suyos
los frutos o productos del bien dado en arrendamiento, pero no de sus partes o
del mismo bien arrendado).
El
uso, o el uso y goce, siempre es temporal. Tratándose de inmuebles se establece
un límite legal a la duración máxima del arrendamiento. Tratándose de muebles,
no hay límite temporal de ley.
Siempre
es oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable
al momento del pago, por el uso, o uso y goce, del bien arrendado y a cargo del
arrendatario.
Siempre
regula una conducta específica del arrendador en beneficio del arrendatario,
tales como conceder el uso, o uso y goce, entregar y conservar el bien
arrendado, a no estorbar el derecho del arrendatario, entre otras.
Tiene
diversos destinos y solo debe usarse a esos destinos, como lo son el
habitacional, el comercial y el industrial, atendiendo los alcances y
limitaciones establecidas en el Código Civil de la entidad federativa que lo
regule.
se
clasifica por ser:
Bilateral,
al generar obligaciones para ambas partes.
Formal,
al exigirse por escrito para su validez.
Consensual,
al exigirse sólo el consentimiento de las partes y no la entrega del bien
arrendado.
Principal,
ya que para su existencia o validez no requiere de otro contrato previo
igualmente existente o válido.
Nominado,
por la regulación que la ley hace de él.
De
tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes contratantes se cumplen
en un lapso de tiempo regularmente largo.
Los
elementos del contrato serán los generales de ley como el consentimiento, el
objeto posible y lícito y la forma escrita.
7.5.3.
Comodato.
El
comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona,
llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa
individualmente, es decir, la misma cosa prestada. El comodato es un contrato
por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso
de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla
individualmente.
Características
Nombre
completo y datos del comodatario.
Declaración
de los documentos que hacen pasar por legítimos los derechos del mismo dueño.
Dirección
y características de la propiedad.
Declaración
y voluntad del comodante. ·Contar con una propiedad libre de gravamen e
impuestos.
Obligaciones
del comodatario
Conservar
y devolver el bien o la cosa una vez se cumpla el plazo.
Usar
la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.
CLASIFICACION
DE COMODATO
Es un
contrato por el cual una de las partes recibe gratuitamente una cosa no
fungible y se compromete a devolver el mismo artículo, contando con las mismas
garantías con las que se le cedió. El comodato es un contrato real, unilateral,
gratuito y de mera tenencia. Ejemplo: Cuando se utiliza un módem para obtener
servicios de televisión o Internet, el módem es entregado en comodato al
usuario. Es decir que se lo entrega de forma gratuita y deberá ser devuelto una
vez que se dé por finalizado el contrato del servicio.
7.5.4.
CONTRATO MUTUO
El
contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada
mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras
cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad.
En
este tipo de contrato se puede hacer de dos formas: simple o con intereses. En
el primero, el mutuario se obliga solo a restituir los bienes otorgados en el
contrato mutuo; mientras que el segundo, además de restituir el bien pactado en
el mutuo, se debe pagar un interés, el cual puede ser legal o convencional.
DIFERENCIAS
ENTRE EL MUTUO SIMPLE Y MUTUO CON INTERESES
La
diferencia entre el mutuo simple y con interés surge porque en el primero sólo
se recupera el bien prestado, mientras que en el segundo el mutuante recupera
el bien objeto de traslado de dominio, y además obtiene una cantidad adicional
por concepto de intereses
PARTES
QUE INTERVIENEN
Mutuante:
Quien presta o transfiere una suma de dinero o de otras cosas fungibles
Mutuatario:
Persona que recibe una suma de dinero u otras cosas fungibles.
Mutuante:
Quien presta o transfiere una suma de dinero o de otras cosas fungibles
·Mutuatario: Persona que recibe una suma de dinero u otras cosas fungibles.
PRINCIPAL
BILATERAL
CONSENSUAL
CON OPOSICION REAL Y OPOSICION FORMAL
TRASLATIVO
DE DOMINIO
CELEBRADO
DE FORMA VERBAL O POR ESCRITO
7.5.5
Prestación de servicios
Los
contratos de prestación de servicios son un acuerdo civil y con naturaleza
bilateral, en donde una persona se ve obligada a cumplir con una tarea,
servicio o trabajo particular e
independiente para la otra parte, es decir, el cliente. Los honorarios son
pactados por las partes involucradas.
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
A) Es
un contrato de tipo civil, no laboral, es decir, no se rige por la ley laboral,
por lo que el prestador no gozará de los derechos y beneficios establecidos en
un contrato de trabajo tradicional.
b) No
existe un vínculo de subordinación y dependencia, ya que no aplica la normativa
laboral, prestaciones sociales ni otras leyes complementarias, por lo que el
Prestador de Servicios no tiene obligaciones de cumplir un horario ni
permanecer en el lugar de trabajo
c) El
Prestador del Servicio tendrá como derechos y beneficios únicamente aquellos
que se establezcan en mutuo acuerdo en la celebración del Contrato de
Prestación de Servicios.
CLASIFICACION
El
contrato de prestación de servicios se trata de un contrato bilateral, oneroso,
conmutativo y consensual. -Un contrato bilateral: es un acuerdo vinculante en
el que dos partes se comprometen a cumplir con las obligaciones acordadas.
-Contrato oneroso: es un tipo de contrato en que ambas partes tienen
obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Contratos conmutativos: son los
que las prestaciones que deben realizarse deben las partes son ciertas y se
encuentras fijadas de antemano desde la celebración del acto jurídico. Un
ejemplo en los contratos de compraventa de una casa. -Contrato consensual: es
aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del
consentimiento de las partes contratantes.
7.6.
Otros contratos
7.6.1.
Asociación y sociedad civil y mercantil
Asociación
y Sociedad
Asociación
Una
asociación es una entidad legal conformada por diferentes personas u
organizaciones que se juntan por un propósito común. Ya sea con fines de lucro
o sin ellos, es decir, con el propósito de enriquecerse o con propósitos
distintos, las asociaciones están normadas por la ley de cada país (o la ley
internacional, si es el caso). Se conoce como “asociaciones” a estas entidades
porque, justamente, agrupan o asocian diferentes actores sociales en torno a
una misión conjunta. Estas asociaciones pueden ser creadas con fines
comerciales, sociales, benéficos, deportivos, o cualquier otro objetivo
específico que sus miembros compartan.
Tipos
Existe
una amplia variedad de tipos de asociaciones y su naturaleza y tipo puede
variar ampliamente, algunas de las más famosas son las asociaciones deportivas,
asociaciones culturales, asociaciones de ayuda humanitaria, etc. Sin embargo
estas pueden categorizarse en dos:
●
Asociaciones con fines de lucro: Son aquellas que aspiran al enriquecimiento o
la generación de riqueza para sus miembros, por lo que también se consideran
asociaciones de negocios. Este tipo de asociaciones establecen una unión
estratégica por contrato entre sus integrantes, de modo tal que actúan de
manera conjunta para compartir las ganancias y las pérdidas.
●
Asociaciones sin fines de lucro: Son aquellas que persiguen metas distintas al
enriquecimiento económico, y que pueden ser de tipo civil, social, ecológico,
deportivo, legal, entre otras. Estas asociaciones permiten a sus integrantes
una lucha común y una personería jurídica compartida, para así organizarse de
manera más eficiente y sostenida.
Sociedad
El
término sociedad (del latín societas) alude a un concepto polisémico que
designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto
entre los humanos (sociedad humana o sociedades humanas, en plural) como entre
algunos animales (sociedades animales).
En
ambos casos, las relaciones que se establecen entre los individuos superan la
manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y
cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y
transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje)
puede calificarse como "cultura".
1 Las
sociedades construyen patrones de comportamiento al considerar ciertas acciones
o discursos como aceptables o inaceptables. Estos patrones de comportamiento
dentro de una sociedad determinada se conocen como normas sociales. Las
sociedades y sus normas experimentan cambios graduales y perpetuos. En la
medida en que sea colaborativa, una sociedad puede permitir que sus miembros se
beneficien de formas que de otro modo serían difíciles de forma individual.
De
este modo se pueden distinguir los beneficios tanto individuales como sociales
(comunes) o, en muchos casos, se puede encontrar una superposición. Una
sociedad también puede consistir en personas de ideas afines gobernadas por sus
propias normas y valores dentro de una sociedad dominante y más grande. Esto a
veces se conoce como subcultura, un término que se usa ampliamente dentro de la
criminología y que también se aplica a subsecciones distintivas de una sociedad
más grande.
De
manera más amplia, y especialmente dentro del pensamiento estructuralista, una
sociedad puede ilustrarse como una infraestructura económica , social,
industrial o cultural , compuesta por, pero distinta de, una colección variada
de individuos. En este sentido, sociedad puede significar las relaciones
objetivas que las personas tienen con el mundo material y con otras personas,
en lugar de "otras personas" más allá del individuo y su entorno
social familiar.
Diferencias
entre sociedad y asociación
●
Motivación: La principal diferencia entre una y otra es la búsqueda de lucro,
es decir, el ánimo de lucro. En ese aspecto, las sociedades son constituidas
persiguiendo un beneficio económico o la gestión eficiente de un patrimonio, es
decir, tienen ánimo de lucro.
●
Origen de sus fondos: Mientras las sociedades cuentan con aportaciones de sus
socios o de origen externo (inversores interesados), las asociaciones,
mayormente, financian su trabajo con aportaciones de sus fundadores, patronos,
simpatizantes o Gobiernos, los cuales aportan en ayudas en forma de donaciones
privadas o ayudas públicas.
●
Mínimo de participantes: Una asociación precisa de un mínimo de tres asociados
para tener origen. Mientras, en el caso de las sociedades, basta con una
persona para ello, como sucede en el caso de las sociedades unipersonales.
●
Fiscalidad: El tratamiento tributario de ambas modalidades difiere.
Normalmente, las asociaciones cuentan con mayor libertad fiscal, al no tener
que cumplir compromisos en materia de IVA o impuesto de sociedades.
●
Destino de su rendimiento: Estatutariamente, las asociaciones que obtengan
ganancias deben revertir las mismas en sus propios fines societarios. Es decir,
no están destinadas a generar beneficios ni dividendos como sí lo están las
sociedades mercantiles.
●
Registro público: Toda sociedad debe legalmente ser inscrita en el
correspondiente registro oficial de cada territorio para desempeñar su
actividad. Por el contrario, las asociaciones únicamente cuentan con dicha
obligación en casos de desempeño de actividades económicas secundarias o a
efectos comunicacionales o de publicidad.
●
Supervisión pública: Ambos conceptos se rigen por legislaciones distintas en
materia de competencia o cumplimientos normativos.
Asociación
y sociedad civil
Asociación
civil
Una
asociación civil, también conocida como organización de la sociedad civil, es
una entidad no gubernamental y sin fines de lucro que se crea con el propósito
de llevar a cabo actividades de beneficio público, social, cultural, educativo,
científico, artístico, deportivo, ambiental, entre otros. Estas organizaciones
buscan abordar diferentes problemáticas o necesidades de la sociedad y trabajar
en proyectos que contribuyan al bienestar de la comunidad en general.
Características:
● Sin
fines de lucro: Una asociación civil no tiene como objetivo principal obtener
ganancias económicas para sus miembros o fundadores. Todos los ingresos
generados se destinan a financiar las actividades y proyectos de beneficio
social.
●
Propósito social: Las asociaciones civiles tienen un propósito claro y definido
que busca beneficiar a la sociedad, ya sea a través de proyectos de caridad,
educación, salud, medio ambiente, cultura, deporte, entre otros.
●
Participación voluntaria: La participación en una asociación civil es
voluntaria y las personas se unen de acuerdo con sus intereses en apoyar la
causa o el propósito de la organización.
●
Gestión democrática: Por lo general, las asociaciones civiles tienen una
estructura democrática en la que los miembros tienen voz y voto en la toma de
decisiones importantes.
●
Registro y legalidad: En muchos países, las asociaciones civiles deben
registrarse y cumplir con ciertos requisitos legales para operar de manera
formal y recibir beneficios fiscales y reconocimientos legales.
●
Transparencia y rendición de cuentas: Las asociaciones civiles deben ser
transparentes en sus operaciones, incluidas sus finanzas y actividades. A
menudo están obligadas a presentar informes periódicos sobre sus actividades y
uso de fondos.
●
Enfoque en el bienestar comunitario: El propósito principal de una asociación
civil es trabajar en proyectos y actividades que benefician a la comunidad y
contribuyen al desarrollo social, cultural, educativo, ambiental u otros
aspectos de la sociedad.
Sociedad
civil La sociedad civil se refiere al conjunto de individuos y organizaciones
que actúan fuera del ámbito del gobierno y de las empresas con el propósito de
promover intereses y objetivos comunes en la sociedad. Estas organizaciones y
personas trabajan en una amplia variedad de áreas, como derechos humanos, medio
ambiente, educación, salud, cultura, justicia social y otros temas de interés
público. Características
●
Diversidad de Actores: La sociedad civil incluye una amplia gama de actores,
como organizaciones no gubernamentales (ONG), grupos comunitarios, asociaciones
civiles, fundaciones, sindicatos, movimientos sociales, organizaciones
religiosas, entre otros.
●
Independencia del Gobierno y Empresas: Los miembros de la sociedad civil operan
de manera independiente del gobierno y las empresas. Su independencia les
permite abogar por cuestiones críticas y expresar opiniones divergentes.
●
Participación Ciudadana: La sociedad civil promueve la participación activa y
consciente de los ciudadanos en la vida pública. Fomenta la implicación de las
personas en la toma de decisiones y en la formulación de políticas.
●
Defensa de Intereses y Causas: La sociedad civil se centra en la defensa y
promoción de intereses colectivos y causas sociales, tales como derechos
humanos, igualdad de género, justicia social, protección del medio ambiente y
otros temas relevantes para la comunidad.
●
Pluralidad y Pluralismo: La sociedad civil refleja la diversidad de la sociedad
en términos de opiniones, valores, culturas y creencias. Favorece el pluralismo
y la tolerancia para garantizar la inclusión y representación equitativa de
distintas voces y perspectivas.
●
Cambio Social y Desarrollo: La sociedad civil trabaja para generar cambios
positivos en la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible. A menudo, estas
organizaciones buscan resolver problemas y desafíos a largo plazo.
●
Acciones de Voluntariado y Activismo: Muchos miembros de la sociedad civil
participan de forma voluntaria y activa en acciones, campañas y proyectos para
abordar problemáticas específicas y generar conciencia pública.
●
Cooperación y Colaboración: Las organizaciones de la sociedad civil colaboran
entre sí y con otros actores, como gobiernos, empresas y organismos
internacionales, para abordar desafíos complejos y alcanzar objetivos comunes.
Asociación
y sociedad mercantil Asociación mercantil
Una
asociación mercantil es una entidad en la que dos o más personas se unen de
manera voluntaria y formal para llevar a cabo actividades comerciales o
empresariales con el objetivo de obtener ganancias. Estas asociaciones son
comunes en el mundo de los negocios y pueden tomar varias formas legales,
siendo las más comunes la sociedad anónima (S.A.), la sociedad de
responsabilidad limitada (S.R.L.), la sociedad de personas (Sociedad Colectiva
o en Comandita Simple) y otras formas de organización empresarial. Formas
1.
Participantes: Involucran a dos o más personas o entidades que contribuyen con
recursos, capital o esfuerzo para llevar a cabo una actividad económica
conjunta.
2.
Responsabilidad: Dependiendo de la forma legal de la asociación, los socios
pueden tener diferentes niveles de responsabilidad limitada por las deudas y
obligaciones de la empresa. Por ejemplo, en una sociedad de responsabilidad
limitada, los socios generalmente no son personalmente responsables más allá de
su inversión en la empresa.
3.
Objetivo lucrativo: El propósito principal de una asociación mercantil es
generar ganancias y beneficios económicos para los socios.
4.
Registro legal: Estas asociaciones suelen requerir un registro legal y
cumplimiento de ciertas regulaciones gubernamentales, dependiendo de la
jurisdicción en la que operen.
5.
División de ganancias y pérdidas: Los socios comparten las ganancias y las
pérdidas de acuerdo con los términos establecidos en el contrato o acuerdo de
asociación.
6.
Duración: La asociación puede tener una duración determinada o indefinida,
dependiendo de lo que se acuerde en el contrato.
Sociedad
mercantil
Una
sociedad mercantil es una persona jurídica que se crea para iniciar una
actividad comercial con fines de lucro. En este sentido, se agrupan una o más
personas físicas o morales, según la legislación mercantil, convirtiéndose
ahora en socios para desempeñar una actividad económica. Existen varios tipos
de sociedad mercantil, que se define dependiendo de la actividad económica, la
relación entre los socios, la responsabilidad, el riesgo asumido, y el objetivo
social. Tipos:
●
Sociedad en nombre colectivo: En ella pueden existir socios capitalistas, que
aportan dinero, y socios industriales, que aportan su trabajo y reciben un
sueldo por él. Los aportes pueden realizarse con trabajo, dinero o bienes. No
existe un mínimo de capital social.
●
Sociedad en comandita simple: Los comanditados responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Los comanditarios
únicamente están obligados al capital comprometido, no pudiendo intervenir en
la gestión ni toma de decisiones de la empresa.
●
Sociedad de responsabilidad limitada: Las sociedades de responsabilidad
limitada son recomendables para Pymes (pequeñas y medianas empresas), sobre
todo cuando se constituyan con una parte de capital familiar. Se debe a que la
responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual se integra de las
aportaciones de cada uno de los socios. Por ello, en caso de existir una deuda,
los socios no están obligados a responder con su patrimonio personal, solo con
lo aportado.
●
Sociedad anónima: Sus titulares, los accionistas, participan del capital social
mediante títulos o acciones, las cuales establecen diversas jerarquías entre
ellos. Las acciones tienen un valor nominal y privilegios o derechos vinculados
a ellas.
●
Sociedad en comandita por acciones: Se rigen por las mismas reglas que la
sociedad anónima y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados.
Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento
total de todos los socios. Tampoco se establece un mínimo de capital y la
reserva debe ser del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del
capital social.
●
Agrupación cooperativa: Las empresas bajo este régimen deben fomentar la
educación cooperativa, la ecología y la economía solidaria, para ir en
concordancia con el concepto de cooperación.
●
Sociedad por acciones simplificadas: Está diseñada para constituir micro y
pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde
la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada
socio, que son representados en acciones. Además, solo se necesita un único
socio para constituirla.
7.6.2
contrato de fianza
¿Qué
es un contrato de fianza? El código civil federal: Articulo 2794 La fianza es
un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por
el deudor, si éste no lo hace.
Articulo
2795 La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título
oneroso. La fianza es un contrato de garantía, que encuentra su base en el
crédito personal. El fiador se compromete con el acreedor a cumplir por el
deudor, si éste no lo hace.
La
fianza es un negocio jurídico accesorio, supone necesariamente una deuda
principal cuyo cumplimiento asegure y garantice el fiador. Este no se obliga a
título principal, con respecto al acreedor, sino solamente ante la previsión
del incumplimiento del deudor. Se compromete para el supuesto de que el deudor
no pague.
EI
fiador contrae un compromiso personal; su obligación surgida del contrato de
fianza es distinta de la que une al acreedor y al deudor principal pues procede
de otra fuente. El fiador se obliga a responder de una deuda ajena, con el
propio crédito asegura el cumplimiento de una obligación contraída por otra
persona distinta Sabido es que nadie puede ser fiador de sí mismo.
Tipos
de fianza
•
Fianza legal La fianza legal se presenta cuando la ley obliga al deudor a
proporcionar al acreedor un fiador. La fianza legal es aquella impuesta por la
ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación.
•
Fianza judicial La fianza judicial es aquella en que, a virtud de mandamiento
judicial, se ordena, a una de las partes litigantes, proporcione fiador, para
fines del procedimiento.
Una
Fianza Judicial es una garantía del cumplimiento de las obligaciones
solicitadas por particulares dentro de un procedimiento judicial, o en caso de
que un Juez o tribunal obliguen a un particular a cumplir un proceso legal en
concreto. La fianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial Las
Fianzas Judiciales se dividen en Fianzas Judiciales Penales, que garantiza la
libertad de una persona que enfrenta un proceso penal; y Fianzas Judiciales No
Penales, que se otorgan a una o ambas partes para garantiza un procedimiento
judicial civil, mercantil o laboral.
Una
Fianza Judicial No Penal se otorga para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de una o ambas partes durante un procedimiento judicial de
carácter: Familiar (pensión alimenticia, Manejo de Albacea), Arrendamiento
Inmobiliario, Fianza Civil, Mercantil, Laboral, de Amparo.
•
Fianza convencional La fianza convencional tiene lugar cuando por acuerdo de
las partes, procura un fiador al acreedor. La convencional será aquella que es
estipulada mediante negocio jurídico entre los sujetos de esta (acreedor y
fiador), es decir, a través de un contrato. Surge con la voluntad entre el
acreedor y el deudor.
•
Fianza gratuita es la prestada por el fiador como un acto de beneficencia, sin
recibir a cambio remuneración; pero esta gratuidad no debe entenderse como un
acto de beneficencia a favor del acreedor, sino en favor del deudor principal.
La fianza puede hacerse gratuitamente, en la cual el fiador no recibe ninguna
retribución por otorgará. Cuando el fiador no recibe del acreedor una
contraprestación por la obligación que asume.
• A
título oneroso La fianza es onerosa cuando el fiador recibe, por prestarla, una
retribución. Es en la cual el fiador obtiene una retribución por otorgarla,
solo cuándo el acreedor da una contraprestación al fiador, por la obligación
que éste asume.
Características
Es un
contrato de garantía personal diferente de las demás garantías reales, tales
como la prenda y la hipoteca. Esto, debido a que se celebra para responder por
una obligación ajena con el patrimonio del fiador y no recae sobre determinados
bienes, es decir, que la fianza recae sobre todos los bienes del fiador.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que el contrato de fianza tiene
las siguientes características: es un contrato consensual, unilateral,
gratuito, accesorio, transmisible y tiene un carácter patrimonial.
•
Consensual El que la fianza sea un contrato consensual, significa que se
perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, pero además debe ser expreso.
EI acuerdo de voluntades se ha de tener entre el fiador y el acreedor, como ya
mencionamos anteriormente. Para que una fianza exista, basta que sea aceptada
por el fiador y el acreedor
•
Unilateral La fianza es un contrato unilateral accesorio o de garantía en que
el único obligado es el fiador; el acreedor no contrae obligación alguna, y en
este contrato el deudor no es parte, como no lo es tampoco el fiador en el
contrato en que se genera la obligación que garantiza personalmente
•
Gratuito Cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes,
sufriendo la otra el gravamen. Decimos que el contrato de fianza es gratuito
puesto que la utilidad es a favor del acreedor en cuanto a que, si el deudor de
la obligación principal no la cumple, éste puede perseguir el patrimonio del
fiador.
•
Accesorio Esto significa, que, para constituir un contrato de fianza, no sólo
es necesaria la existencia de una obligación principal, sino que además deberá
ser válida. En caso de estar viciada la obligación principal, se genera la
nulidad del contrato accesorio.
•
Transmisible Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a
sus herederos, es decir, que los mismos son transmisibles mediante la sucesión
por causa de muerte • Carácter patrimonial La fianza es personal cuando el
fiador compromete, de manera general, todos sus bienes; hipotecaria o prendaria
cuando, además de la garantía patrimonial general se constituye una hipoteca o
prenda, sobre determinados bienes, es decir, el acreedor goza de los derechos
de preferencia y persecución que emanan de esas últimas sin perder la acción
personal que nace de la fianza
Elementos
de la fianza
Toda
obligación ya sea principal o accesoria, requiere de la existencia de tres
elementos:
*Sujetos:
Activo y Pasivo
*Relación
jurídica
*Objeto:
dar, hacer o no hacer
Sujeto
Activo: es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones
establecidas a su favor, tratándose de obligaciones principales será el
acreedor y tratándose de la fianza será el beneficiario.
Sujeto
pasivo: es quien tiene el deber de cumplir con las obligaciones asumidas por
él, en obligaciones principales se le denomina deudor y en la fianza se le
conoce como fiado.
Relación
jurídica: representa un vínculo de dependencia temporal de dos personas para
alcanzar un fin previamente determinado y convenido por ambos. Toda obligación
deberá tener el carácter jurídico, la relación entre el deudor y el acreedor
deberá estar protegida por la ley para que el acreedor pueda tener el derecho
de realizar acciones ante autoridades competentes a fin de exigir el
cumplimiento de las obligaciones a su favor.
El
objeto: en toda obligación, representa el derecho que el acreedor tiene de
exigir al deudor.
El
objeto puede ser de tres tipos: Dar: pudiendo ser la dación de una cosa, a
transmisión de propiedad de un bien o un derecho. Hacer: representa la
realización de ciertos actos o hechos o la presentación de un servicio. No
hacer: en este caso puede constituir un hecho negativo, una abstención de
realizar ciertos actos o hechos.
7.6.3
Contrato de prenda
Es un
negocio jurídico bilateral con finalidad de garantía o accesorio que da origen
a un derecho real, este recae sobre bienes muebles (anillo, celular, carro y
pintura valiosa etc.) y conlleva el desplazamiento de la posesión de la cosa a
manos del acreedor o de un tercero si las partes del contrato así lo hubieran
convenido.
Es
utilizado normalmente en un empeño, por ejemplo, el monte de piedad y prenda
mx. Prestan dinero, pero debes dejar algo para garantizar el pago, lo que se
deja deberá ser mayor al valor de lo que se pide.
Intervienen
el acreedor que es quien presta y el deudor es el que recibe.
7.6.4
Permuta
Es el
intercambio de bienes entre dos partes, los bienes son inmuebles y
muebles(electrodomésticos) derechos o servicios, es de carácter consensual,
bilateral y recíproco.
Además,
también se caracteriza por tratarse de un acuerdo oneroso que implica la
traslación del dominio de cada una de las cosas permutadas.
•Una
permuta consiste en una transmisión de propiedad, de manera que, si alguno de
los contratantes no fuera titular del objeto permutado, podría resolverse el
pacto.
•Otra
cuestión en la que deben reparar las partes alude a una situación de
saneamiento por evicción.
Bastará
con que las partes gocen de la capacidad de obrar requerida para celebrar
contratos. La permuta, por tanto, no se ha de llevar a cabo de una determinada
forma concreta. Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma
en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones
esenciales para su validez.
7.4.5
Hipoteca
Un préstamo
hipotecario consiste en recibir una determinada cantidad de dinero,
(capital) por parte de una entidad bancaria a cambio del compromiso de
devolver dicha cantidad, más los intereses correspondientes, a través
del pago periódico de cuotas que suelen ser mensuales. Como garantía de
pago se ofrece, además, el propio inmueble que se adquiere.
¿Cuánto
se puede pedir de capital?
Por
norma general, la entidad bancaria financia hasta el 80 % del
valor de tasación del inmueble, en caso de ser la primera vivienda, y
hasta el 70 % si es la segunda.
¿Qué
pasa con el 20 % - 30 % restante?
El
cliente deberá entregarlo como primer pago o "entrada" en
el momento de la compra de la vivienda. Esto es así por dos motivos
principales:
Por un
lado, que el cliente disponga del 20 % del valor del inmueble con
antelación demuestra su capacidad de ahorro, algo que las entidades
bancarias valoran.
Por
otro lado, al financiar hasta el 70% - 80% del inmueble, el banco no asume
todo el riesgo de la operación en caso de impago por parte del comprador.
Hipotecas
según el tipo de interés, ¿qué
clases hay?
Hay
tres clases de hipotecas en función del tipo de interés que apliquen:
-Hipoteca
fija
-Hipoteca
variable
-Hipoteca
mixta.
Hipoteca
fija
La
hipoteca fija está ligada a un tipo de interés fijo. Esto significa que siempre
se pagará la misma cantidad, aunque haya índices y valores que cambien en el
mercado.
Hipoteca
variable
Una
hipoteca con una tasa de interés de tipo variable se va a caracterizar por
tener un porcentaje que va a cambiar en función del comportamiento de la tasa
de referencia del Banco de México. Por lo general esta hipoteca de interés
variable se actualiza al año.
-Este tipo
de interés cambia constantemente durante la vida de tu crédito
hipotecario, ya que se basa en la Tasa de Interés Interbancaria (TIIE).
-Esto
quiere decir, si las tasas de referencia bajan, los pagos de tu hipoteca
disminuyen. No obstante, si dichas tasas de referencia suben, también lo harán
tus mensualidades. Esta es la razón principal del por qué no es una de
las mejores hipotecas a elegir en el mercado.
Hipoteca
mixta
Es una
combinación de las dos anteriores. Por ejemplo, durante los cinco primeros años
de un préstamo hipotecario se pagaría una cuota mensual fija, y en el resto de
los años, una cuota variable en función del tipo de interés que marque el Banco
de México (TIIE).
Periodo
de amortización de una hipoteca
¿Qué
son las cuotas mensuales de una hipoteca?
Durante
este plazo de amortización haremos frente a una serie de cuotas mensuales
cuya cuantía dependerá tanto del tiempo que tengamos para devolver el
préstamo como del capital que nos han prestado y del interés que debamos
pagar. A mayor tiempo de devolución (del pago) menores serán las cuotas, pero
más elevados los intereses que pagaremos al final de la vida de la hipoteca, y
viceversa.
Resumiendo,
la cuota mensual será la suma de los intereses más el capital, pero su
composición, lo que se paga en cada momento, variará a lo largo de la vida de
la hipoteca variable, siendo la misma en cada cuota de la hipoteca a tipo fijo.
Otros
gastos a considerar
Además
del valor del inmueble, existen otros gastos adicionales que son necesarios
para asegurar la operación de compra de una casa. Estos gastos notariales
son gestionados por un notario público y son indispensables para garantizar la
legalidad y la certeza jurídica de la transacción.
Los
gastos notariales incluyen diferentes conceptos, como los gastos de
escrituración, los honorarios del notario, los impuestos de adquisición y los
derechos de registro. Estos gastos son necesarios para llevar a cabo el
cambio del título de propiedad y para obtener la escritura que acredite la
propiedad del inmueble.
Es
importante tener en cuenta que cada entidad de la República Mexicana determina
los pagos que deben hacerse en una notaría, por lo que los costos pueden variar
según el estado del país en el que se realice la operación.
Escrituración
Durante la
escrituración se lleva a cabo el cambio del título de propiedad, es
decir, la escritura podrá acreditarte como dueño legítimo del
inmueble y te permitirá vender, arrendar y heredar tu casa o solicitar una
hipoteca usándola como garantía.
En
este proceso, el notario tramita la inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y expide una copia certificada de la escritura.
El
costo de una escritura pública varía según el estado de la República Mexicana
donde se encuentre el notario público. De acuerdo con el Colegio de
Notarios de la Ciudad de México, este gasto llega a tener un costo de
entre 4 y 7% del valor del inmueble
Honorarios
notariales
Los
honorarios notariales es el pago al notario por sus servicios al redactar y
autorizar la escritura pública.
Estos
honorarios se calculan en función del valor de la propiedad y pueden variar de
una región a otra.
Impuestos
de adquisición
El
ISAI se genera cuando se adquiere un inmueble, ya sea un terreno, una casa
o un departamento. Una vez que el notario informa el monto a pagar por concepto
de escrituración, un porcentaje importante de éste se destina al pago de este
impuesto.
Valor
más alto del inmueble - límite inferior del rango x factor de aplicación sobre
el excedente del límite inferior + cuota fija = ISAI
Donación
Sabemos
que este sustantivo "donatio-is" deriva de "donum-i", cuyo
significado corresponde al acto de dar y significa "donación, don, regalo,
presente, dádiva, largueza, ofrenda", entre otros; que tienen su origen en
el verbo transitivo latino "dono" que corresponde a "dar, donar,
hacer donación, regalar, distribuir o conceder
Tipos de donación
Donaciones
inter vivos y mortis causa
Son
donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio
sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se
regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo
lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.
Donaciones
puras y modales:
Son
donaciones puras las ordinarias, es decir, aquellas en las que el donante cede
parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente su deseo de
beneficiar a un tercero.
Donaciones
remuneratorias:
Son
las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios
prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.
Donaciones
con cláusula de reversión:
Son
las donaciones en las que se establece la reversión en favor de sólo el donador
para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino
en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil
para las sustituciones testamentarias.
Donaciones
con facultad de disponer:
Son
aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de
los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere
sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la
cantidad que se hubiese reservado.
Donaciones
condicionales:
Son en
las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario
para que la donación tenga efectos.
¿Una
donación puede ser revocada?
Cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las
condiciones que el donante le impuso.
Con
carácter general, las donaciones son irrevocables. No obstante, el Código Civil
recoge las siguientes excepciones:
En
caso de ingratitud, si el donatario cometiere algún delito contra la persona,
el honor o los bienes del donante, o; si el donatario imputare al donante
alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación
pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el
mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad, o; si
le niega indebidamente los alimentos.
¿Existen
bienes o derechos que no se puedan donar?
No se
pueden donar los bienes futuros, sino sólo aquellos de los que el donante pueda
disponer en el momento de realizar la donación. Además, el donante debe
reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un
estado correspondiente a sus circunstancias.
Tampoco
se pueden recibir más bienes y/o derechos de los que se puedan dar o recibir
por testamento, siendo la donación inoficiosa en todo lo que exceda de esta
medida.
¿Qué alternativa es mejor: donar los bienes en vida o en
herencia?
La
donación inter vivos puede ser una alternativa a la herencia. No obstante,
deben estudiarse las concretas circunstancias de cada caso, como el tipo de
bien que desea donarse, la edad del donante, su lugar de residencia, etc., para
conocer qué alternativa podría llegar a ser más favorable
impositivamente.
7.7
Resúmenes
Contratos
I
Los
contratos son negocios jurídicos, donde dos o más personas o partes, hacen
expresar su consentimiento, todo esto bajo lo permitido en la ley, para que se
creen, regulen, modifiquen o incluso hacer extinguir obligaciones. En los
contratos las partes involucradas pueden acordar cualquier tipo de clausula,
que no viole la ley, la moral y el orden público
El
artículo 1794 del Código Civil Federal habla de los requisitos para que pueda
existir un contrato de manera correcta;
Se
trata del Consentimiento y el Objeto, en el primero se trata de que ambas
partes manifiesten su voluntad de manera expresa o táctica. El segunda habla de
los objetos en la materia, como lo son bienes, o el propósito del contrato, la
obligación que es creada y debe cumplirse.
Un
contrato cuenta con varios elementos que lo acreditan como válido, empezando
por la capacidad legal, consentimiento libre y voluntario, objeto legal,
consideración, forma escrita en casos específicos, intención de crear un
contrato, oferta y aceptación.
Los
convenios son un pacto o acuerdo de voluntades echa entre dos o más personas,
que tratan un tema específico, todo esto se puede hacer de forma verbal o
escrita, sin necesidad de un marco legal, en este acuerdo donde se involucran
más de dos personas, se puede transferir, modificar o deshacer obligaciones.
Los convenios no están sujetos a la ley, lo que hace que su contenido y
contexto es determinado únicamente de los participantes. Dentro de sus
elementos esta la oferta y la aceptación.
La
diferencia existente entre un contrato y un convenio es que el contrato es un
acuerdo legal donde ambas personas gozan de derechos y tiene obligaciones por
cumplir, todo esto de manera específica, suelen involucrarse transacciones
comerciales, acuerdos laborales, arrendamientos, etc. Y que son formales a la
hora de presentarse y que están de la mano de la ley.
Un
convenio son acuerdos más generales y que puede ser formal o informal sin
problema alguno, es utilizado para contextos de acuerdos o tratado, de escala
hasta en países, y que llegan a escalas pequeñas e informales, ya sea porque
están o no vinculados a la ley.
Clasificación
de los contratos II
Un
contrato se compone de efectos, que son las consecuencias jurídicas que emana
de los mismos. Son producidos al momento de realizar y creerse perfectos a la
hora de realizarse. Se establecen bajo principios, como lo son; obligatoriedad,
irrevocabilidad e intangibilidad. Aunque estos principios pueden ser casi
parecidos, de cierto modo se desprenden uno de los otros, como la
obligatoriedad de lo intangible de los contratos, quiere decir que cualquiera
de las partes, no puede deshacer o modificar el contrato, excepto de algunos
casos.
Unilateral;
cuando las partes son obligadas, pero de forma recíproca a que cumplan con las
obligaciones que están en el acuerdo.
Onerosos;
que ambas partes obtengan utilidad misma, a su vez que se logre un beneficio.
Conmutativa:
se da cuando uno de los involucrados en el contrato otorga y su vez recibe un
valor similar y recíproco dentro del bien acordado. Este contrato cuenta con
características que al momento en que se celebra, las partes pueden medir el valor
de pérdida y ventaja que el contrato va generar, así que los involucrados
medirán su relación de reciprocidad.
Aleatorios:
Donde en las prestaciones de los contratantes existe un equivalente. Los
elementos que lo conforman son la dependencia, la indeterminación, la
voluntariedad. Y se caracteriza de ser un contrato bilateral, oneroso y con
carácter consensual.
Los
contratos gratuitos se caracterizan que una de las partes sufre el gravamen y
quien recibe el bien obtiene el beneficio, el donante lo hace sin fines de
lucro.
Un
contrato principal es aquel que subsiste por su cuenta, si necesitar de algún
negocio jurídico, en este se establecen términos y condiciones fundamentales.
Accesorios;
Los contratos accesorios tiene el poder de que se cumplan los contratos y que
se vincula a un contrato principal, su función es la de respaldar o acreditar
el contrato principal ya existente.
Instantáneos:
Se cumplen al momento que son celebrados, lo que hace que el pago el pago por
las prestaciones se lleve a cabo en un solo pago.
Los
contratos de tracto sucesivo son aquellos que por su cumplimiento las
obligaciones que se crearon se cumplan en períodos determinados.
Contratos
de compra-venta y arrendamiento III
Son
los instrumentos jurídicos que ayudan a poner orden en todas las acciones a las
que nos obligamos, marcando los alcances en cada bien o servicio que
adquirimos. Cuando se habla de la existencia de un contrato es la parte de
objeto o consentimiento que puede ser materia para que el contrato exista.
Validez es la capacidad legal de cada una de las partes, donde no existen
vicios en el consentimiento, que su objeto, motivo o fin sea ilícito, así como
el consentimiento.
Los
contratos de compra-venta son los acuerdos legales entre dos partes, una parte
es el comprador y la otra es el vendedor. Donde ambos en el contrato tienen
derechos y obligaciones, de transferir y adquirir.
Dentro
de sus características están; acuerdo bilateral (ambas partes tienen
obligaciones y derechos iguales), Consentimiento (ambos están de acuerdo con lo
establecido), Objeto definido, Resolución de conflictos, Transferencia de la
propiedad, Obligaciones legales, Entrega y pago, Garantías y condiciones,
Precio. De todas estas características debe conformarse un contrato, para que
se funcional y beneficie sin perjudicar a los involucrados. Además, los
contratos cuentan con clasificaciones, entre ellas pueden aparecer; Nominado,
principal, instantáneo, consensual, formal, civil, etc.
En los
contratos de arrendamiento, una persona adquiere el nombre o se le denomina
“Arrendador” y este tiene la facultad de otorgar el uso o goce temporal de un
bien inmueble o mueble a otra persona denominada en este caso “Arrendatario”,
todo esto hecho por el pago de un precio cierto. Las características de un
contrato de arrendamiento son; Un contrato principal, Bilateral, Conmutativo y
Oneroso. Algunas clasificaciones de contrato de arrendamiento son; de vivienda
habitual, con opción de compra, turístico, de vivienda temporal, etc.
En
dichos casos, aunque el contrato de compraventa es como lo dice su nombre,
comprar y vender y el contrato de arrendamiento es resumidamente para “rentar”
durante un tiempo. Ambos contratos son importantes y necesarios para la
transacción de inmobiliarios o comerciales.
Contratos
IV
¿Qué
es el comodato? Es un tipo de contrato en el cual una persona llamada
“comodante” es obligada a conceder de forma gratuita el uso de un objeto o cosa
no fungible a otra persona, llamada “comodatario”, que también cuenta con la
obligación de restituir la cosa, lo mismo que fue prestado. Características del
comodato son; Nombre completo y datos del comodatario, Declaración de
documentos que hacen pasar por legítimos, Dirección y características de la
propiedad y Declaración y voluntad del comodante. El comodatario también tiene
obligaciones por cumplir, como lo son; conservar y devolver el bien o la cosa
una vez vencido el plazo de tiempo y Usar la cosa en los términos convenidos o
según su uso.
Contrato
mutuo es donde una persona denominada “mutante” es obligada a transferir la
propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona
denominada “mutuario” quien a su vez se obliga a devolver la misma manera.
Existen dos formas para realizarse, de manera simple o con intereses, de la
primera forma se obliga a restituir los bienes otorgados en el contrato y del
segundo no solo restituye, si no también paga un interés que puede ser legal o
convencional. En los contratos mutuos hay características como lo es ser
principal, gratuito, traslativo de dominio, bilateral, etc.
Los
contratos de prestación de servicios son un acuerdo civil y con naturaleza
bilateral, en donde una persona se ve obligada a cumplir con una tarea,
servicio o trabajo particular e independiente para la otra parte, es decir, el
cliente. Los honorarios son pactados por las partes involucradas, algunas
características es que es un contrato civil, no laboral, no existen un vínculo
de subordinación o dependencia, ya que no aplica la normativa laboral, los
beneficios del prestador serán aquellos establecidos en el mutuo acuerdo,
además se encuentra que; son de tipo civil, no laboral, es decir que no se rige
por la ley laboral. Son contratos de prestación de servicios los que tratan de
un contrato bilateral. Por bilateral se refiere a un acuerdo vinculante en el
que las partes se comprometen a cumplir con cada una de las obligaciones.
Los
contratos conmutativos, son los que las prestaciones están fijas desde la
celebración del acto jurídico.
Un
contrato consensual es aquel que se va perfeccionando a manera voluntaria, en
cada manifestación del consentimiento de los contratantes
Contrato
de fianza V
El
artículo 2794 del código civil federal estipula que, en el contrato de fianza,
cierta persona se compromete a otra persona denominada “acreedor” a pagar la
deuda. El contrato de fianza es de manera legal, judicial, convencional,
gratuita o a título oneroso. En este contrato se da la garantía que está contenida
en su base del crédito personal. La fianza es un negocio jurídico accesorio y
que representa una deuda y que al momento de cumplirse asegure al fiador. En
respuesta el fiador contrae una responsabilidad personal, estas obligaciones a
cumplir son las contenidas en el contrato de fianza. El fiador contesta y da
respuesta a una deuda externa o ajena, y con el crédito da aseguramiento de una
obligación contraría por una persona diferente.
Existen
tipos de fianzas, de las cuales son: Fianza legal; Es cuando la ley obliga al
deudor a proporcionar al acreedor un fiador. La ley se asegura de que se cumpla
cada obligación. Fianza jurídica; Donde en mandato judicial, es ordenada una de
las partes involucradas a que proporcione un fiador, con propósito del
procedimiento. Fianza convencional; Es cuando ambas partes se procuran un
fiador al acreedor. Fianza gratuita; cuando el fiador presta sus servicios como
lo es un acto de beneficencia, sin un fin lucrativo y sin esperar algo a
cambio, esto no es un favor al acreedor, sino para el deudor. A título oneroso;
Cuando el fiador recibe por su trabajo un pago. Consensual; En pocas palabras
es perfeccionado el acuerdo y que debe ser expresado, debe ser aceptada por el
fiador y el acreedor. Unilateral; Aquí el único obligado es el fiador, el
acreedor no tiene alguna obligación Accesorio; Aquí no solo basta con la
existencia de una obligación, sino valida.
Elementos
de la fianza:
Sujetos;
Activo y pasivo. Relación; Jurídica. Objeto; hacer o no hacer.
Asociación
y sociedad civil y mercantil VI
Una
asociación se entiende por una identidad legal que se conforma por varias
personas u organizaciones que tienen un propósito en común. Se caracteriza por
contener un perfil jurídico, un interés compartido, no tiene un fin lucrativo,
y operan de forma democrática.
Existen
distintos tipos de asociaciones, como lo son; asociaciones con fines de lucro y
asociaciones sin fines de lucro. Podemos decir que una sociedad es un tipo de
negocio jurídico, donde de dos a más personas, que son llamados “socios”, se
organizan entre si y trabajan juntos en actividades colectivas, con el fin de
alcanzar una meta o fin establecido.
Otras
formas de clasificar sociedades son; Sociedad de responsabilidad limitada,
sociedad anónima, sociedad cooperativa, sociedad en comandita por acciones.
Ya
entrando dentro de la asociación civil, son entidades legales conformadas por
personas con un propósito en común, que promueven causas sociales, de cultura,
educativas o benéficas y que trabajan sin algún fin lucrativo y que denotan
apoyo a la sociedad, pero deben seguir reglas y leyes para que puedan operar
sin problema.
Sociedad
civil es un conjunto de individuos y organizaciones que actúan fuera la mano
del gobierno y empresas, ya que promueven intereses y objetivos comunes en la
sociedad, pueden desempeñarse en varias áreas de beneficio, como derechos
humanos, medio ambiente, educación, salud, cultura, justicia, etc.
De sus características, son; diversidad de
personas, independencia del gobierno y empresas, participación humana y defensa
de intereses y causas, pluralidad y pluralismo, cambio social y desarrollo,
acciones de voluntariedad y activismo, cooperación y colaboración.
Asociación
mercantil es una entidad donde dos o más personas se unen de manera voluntaria
y formal para realizar actividades comerciales o empresariales, con un fin
lucrativo para obtener beneficios económicos, suelen ser comunes alrededor de
mundo de los negocios y toman formas legales.
Una
sociedad mercantil es una persona jurídica que se crea para comenzar una
actividad comercial con fines de lucro, se agrupan de dos a más personas
físicas o morales, según las legislaciones mercantiles, para convertirse en
socios.
Contratos
VII
Un
contrato de permuta es un intercambio realizado entre dos partes, que como
requisito deben ser propietarias de los bienes u objetos que serán
intercambiados y que se harán sin intervención de dinero, salvo algunas
excepciones.
Se
suele caracterizar de: Obligacional y traslado; Como es traslativo, sirve para
trasmitir la propiedad de un bien y esto lo vuelve obligatorio para ser
realizado. Bilateral; que formaliza entre dos partes. Reciproco; Que ambas
obligaciones existentes son reciprocas, donde dan y reciben a cambio. Oneroso;
Ambas partes están comprometidas a dar y recibir un bien. Instantáneo o de
tracto sucesivo; es el intercambio de bienes de manera puntual o repetirse en
tiempos. Consensuado; Para que formalice el contrato, debe haber voluntad por
ambas partes firmantes.
En el
contrato de permuta existen diferentes tipos, los cuales son tres principales:
Permuta
de bienes inmuebles; Es posible intercambiar viviendas o locales, para
satisfacer necesidades cambiantes, sin la necesidad de una suma de dinero.
Permuta
de bienes muebles; Como lo dice, es el cambio de bienes muebles.
Permuta
de derechos o servicios; Tiene por objeto de intercambio de derechos reales o
personales, como l usufructo o el de sucesión.
Los
contratos de mandato son acuerdos legales en donde una persona denominada
mandate otorga autoridad al mandatario para que actué en su nombre y lo
represente en ciertos asuntos específicos. Estos contratos son bilaterales como
unilaterales, puede estar desarrollado de varios mandantes que encomienden
tareas a un mandatario, los mandatarios son determinados posibles y lícitos, el
contrato puede ser expreso o tácito y pude ser otorgado de forma pública o
privada.
El
contrato de depósito es donde una persona denominada depositante entrega a otra
persona denominada depositario un bien, para que el depositario lo cuide y
resguarde, para que después lo devuelva en condiciones en cómo fue recibido,
exceptuando el desgaste natural del objeto. Quien presta el servicio de
depósito, no puede hacer uso del bien que le fue entregado. Se caracteriza por
ser unilateral, es gratuito, es principal, nominado (es decir que está
regulado), y es de ejecución instantánea. En los contratos de depósito puede
haber dos tipos, mercantiles; que se encuentran objetos de valor, obras de
arte, maquinaria, joyas y otros bienes. Y contratos de tipo civil; Donde una
persona deposita a otra en poder una cosa para custodiarla y la restituirá al
finalizar el periodo del contrato.
Contratos
hipoteca VIII
Los
préstamos hipotecarios consisten en recibir una determinada cantidad de dinero,
es decir capital, todo esto se hace gracias a una entidad bancaria, pero lo
hace con el fin de comprometerse a que sea devuelto todo el dinero y sumando
los intereses acordados, todo a través de pagos de forma periódica en cuentas
mayormente mensuales, como garantía se encuentra el bien inmueble. Puedes
llegar a solicitarse hasta el 80% del valor de tasación del inmueble y variar
si es tu segunda vivienda. El porcentaje restante deberá ser entregado por el
cliente como primer pago, por motivos como para disposición y así el banco no
asume todo el riesgo de la operación. Existen clases de hipotecas, como lo son;
hipoteca fija, Hipoteca variable, Hipoteca mixta.
En la
hipoteca fija se refiere al interés fijo, es decir que siempre se pagara la
misma cantidad, aunque el valor del mercado cambie. La hipoteca variable se
caracteriza por sus cambios en función al mercado, referente del banco de
México y la Hipoteca mixta es la combinación de ambas en planes acordados.
Las
hipotecas pueden ser amortizadas por periodos, pero dependerá del tiempo que
tengas para devolver el préstamo como para el capital que ha siso prestado, más
el interés que se debe pagar, a mayor tiempo de devolución del dinero, menores
las cuotas. Dentro de los inmuebles es importante asegurar gastos adicionales,
que aseguran la operación de la compra. La escrituración lleva a cabo el cambio
de título de propiedad, la escritura otorga como dueño legitimo a quien la
posee, durante el proceso el notario tramita la inscripción en el registro
público de la propiedad y expide una copia certificada.
Los
honorarios notariales son el pago al notario por sus servicios al redactar y
autorizar la escritura pública, los honorarios se calculan en función al valor
de la propiedad y pueden variar.
La
donación cuenta con distintos tipos, lo son donaciones inter vivos y mortis
causa, las donaciones puras y modales, las donaciones remuneratorias,
donaciones con cláusula de reversión, donaciones con facultad de disponer,
donaciones condicionales.
Las
donaciones son irrevocables, pero el código civil hace algunas excepciones,
como lo es la ingratitud o quien reciba incumpla con las condiciones antes
puestas.
8.
OBLIGACIONES
8.1
CONCEPTO
Una
obligación moral es un mandato o una exigencia que tiene sus raíces en una
consideración de tipo ética, es decir, que tiene que ver con las ideas del bien
y de lo correcto. Las obligaciones morales provienen de códigos morales, esto
es, de sistemas de valoración de la conducta humana que buscan guiar a las
personas hacia la virtud, hacia el modo adecuado de vivir la vida. Las
religiones, las costumbres y/o la ética ciudadana son ejemplos
de este tipo de códigos morales de conducta.
8.2
CLASIFICACIÓN
Obligaciones
civiles y naturales: Las civiles son aquellas que dan acción para exigir
su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para
exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo
que se ha dado o pagado en virtud de ellas.
Obligaciones
civiles y pretorias: Esta clasificación se relaciona con la extinción por
la prescripción. En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran
imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles.
Obligaciones
determinadas e indeterminadas: Las determinaciones e indeterminaciones se
refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser determinado, especifica o
genéricamente porque la obligación es un vínculo entre personas, una de las
cuales debe dar, hacer o no hacer una cosa respecto de la otra.
Obligación
genérica: es aquella cuyo objeto es determinado por su peso, cantidad,
número o medida. Como aquí el objeto de la obligación es relativamente
determinado, la obligación se cumple dándose la cosa según peso, cantidad,
número o medida.
Obligación
alternativa: es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que
puede reemplazarse por otro. Si se pierde una de estas cosas se debe la otra;
se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o
cuando se pierde definitivamente.
Obligación
facultativa: es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el
deudor la facultad de pagar con otra cosa. Esta cosa sirve para solucionar,
pero no es exigible.
Obligaciones
positivas y negativas: modernamente las obligaciones positivas son las de
dar y hacer, y negativas las obligaciones de no hacer.
La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a
no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la
obligación convenida
Obligaciones
principales y accesorias: obligaciones principales son aquellas que tienen
una existencia independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no
tienen existencia independiente, sino que están vinculadas a la existencia de
una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el
cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen.
Obligaciones
puras simples y sujetas a modalidades: las obligaciones puras o simples,
son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuáles son las condiciones,
el plazo y el modo. En tanto que las obligaciones sujetas a modalidades son
aquellas sujetas a tales elementos accidentales.
Obligaciones
divisibles e indivisibles: la divisibilidad nace del objeto de la
obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. La Obligación
indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir
todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse.
Obligaciones
conjuntas y solidarias: las obligaciones conjuntas son aquellas en que
existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debido,
cada deudor solo está obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada
acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito. A
estas obligaciones también se les llaman mancomunadas. Las obligaciones
solidarias se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas.
8.3
EFECTOS
Los efectos
de las obligaciones se definen como las consecuencias jurídicas que tienen
su origen en la existencia y eficacia de la obligación. Cualquier acto jurídico
genera obligaciones, bien sea unilateral o bilateralmente, frente a las dos partes
de la relación jurídica. Los efectos que generan las obligaciones dependen del
tipo de obligación: puede tratarse de obligación de dar, de hacer o no hacer.
Comprenden los mecanismos de los que dispone la legalidad para conseguir el
cumplimiento correcto y a tiempo de la obligación cuando este no se produzca
oportunamente o en su totalidad por cauces regulares.
8.4
GARANTIA
Las
fianzas, hipotecas, prendas* y cláusulas penales constituidas en terceros para
seguridad de estas obligaciones, valdrán.
8.5
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Incumplimiento
propio o absoluto: supuestos de falta de cumplimiento caracterizados por
la imposibilidad futura de ejecutar la prestación.
Incumplimiento
impropio o relativo: categoría que acogería a todos los casos de
cumplimiento defectuoso, extemporáneo o parcial que, no obstante, permiten un
posterior cumplimiento exacto y absolutamente acorde con el título constitutivo
de la obligación.
8.6
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Pago o cumplimiento:
¿Quién puede pagar? El deudor no es el único que puede extinguir la
deuda mediante el pago. Existe la posibilidad de que un tercero realice el
pago, aun cuando el deudor no esté de acuerdo. También hallamos obligaciones
específicas en las que solo el deudor puede abonar.
¿A quién se paga? Se puede realizar el abono al acreedor y también a un
representante del mismo. Obviamente, como representantes están el procurador o
el tutor, aunque también existen otros representantes:
¿Dónde se paga? Si no se ha establecido nada, lo normal es en el
domicilio del deudor.
¿Cuándo se paga? Si se ha comprometido a un tiempo para cumplir el pago,
hay que seguirlo; en caso contrario, el acreedor puede reclamar la deuda en
cualquier momento.
¿Cómo se paga? Se trata de satisfacer lo debido; se denomina datio
in solutio.
Pérdida de la cosa debida
Es una causa de extinción de las obligaciones en las que el deudor se
compromete a dar algo en concreto. Se pierde la eficacia en el momento en el
que la cosa objeto de la obligación de dar se pierda; eso sí, siempre que se
pueda imputar la pérdida al deudor.
Condonación de la deuda
Es el perdón de la deuda, regulado en el artículo 1187 del Código Civil.
Se refiere al acto jurídico mediante el cual un acreedor comunica su voluntad
de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito. Por supuesto, sin nada
a cambio.
Hay varios tipos de condonación: voluntaria, forzada, inter vivos,
mortis causa, total y parcial.
Confusión de los derechos de acreedor y deudor
La confusión extingue la obligación si en la misma persona encontramos
las dos partes de la obligación. Viene regulada en el artículo 1192 del Código
Civil. Son muchos los motivos que causan la confusión de los
derechos, algunos de estos son:
Subrogación de un derecho o una obligación en un contrato.
Sucesión.
Donación.
Compensación
Es una causa de extinción de la obligación cuando existan dos deudas en
las que sus titulares son, a la par, deudor y acreedor. De esta forma se evita
incurrir en un pago duplicado y la obligación se extingue. Viene reflejado en
el artículo 1195 del Código Civil. Tiene varias condiciones para su
efectividad:
Cada uno de los obligados debe estarlo principalmente, siendo también
acreedor principal del otro.
Las dos deudas deben ser homogéneas: o bien una cantidad de dinero o
fungibles de la misma especie.
Deben de ser deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Novación
Es una causa de extinción de la obligación mediante modificación o
extinción de una obligación que se transmite a otra. Lo que ocurre es que se
termina la obligación inicial y se ve sustituida por otra nueva.
8.6.1 PRESCIPCIÓN
Prescripción
adquisitiva: Cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha
poseído durante un período de tiempo determinado.
Prescripción
extintiva: Cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o
acción porque ha transcurrido un plazo de tiempo durante el cual el titular no
ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.
Prescripción
del delito: Extinción que se produce del derecho a perseguir o
sancionar a un delincuente, cuando desde la comisión del
hecho punible (susceptible de ser castigado) hasta el momento en que
se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso de tiempo marcado por la Ley.
Prescripción
tributaria: Cuando se extingue la deuda de un impuesto por el transcurso del
tiempo.
8.6.2
CADUCIDAD
Los
plazos de caducidad suelen ser más breves que los de prescripción.
La
caducidad de un derecho no es lo mismo que la prescripción del derecho.
Viene
determinada por la Ley, pero también puede acordarse en un contrato.
Tiene
que ser apreciada de oficio por el juez. Si una persona interpone una acción
que está caducada, será el juez quién deba indicar que la misma está caducada.
No
cabe interrumpir el plazo de la caducidad, pero sí se puede suspender en
ocasiones excepcionales.
La
caducidad no puede empezar de nuevo después de suspenderse. Sí puede pararse el
cómputo del plazo, pero, una vez se inicia de nuevo el “contador”, sigue por el
mismo plazo que se dejó.
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-Obligación - Qué es,
concepto, tipos y ejemplos
-Tema 3.2 Clasificación de las
Obligaciones - Derecho Civil - Instituto Consorcio Clavijero
-Efectos de las obligaciones
(derecho civil) (lifeder.com)
-Art. 1529 Código Civil
Garantias de obligaciones naturales Artículo 1529 (CC) - Legislación colombiana
2021 (leyes.co)
-El incumplimiento de las
obligaciones | Juspedia
Extinción de las obligaciones:
concepto, causas y ejemplos (lifeder.com)
-Prescripción - Qué es,
definición y concepto | 2023 | Economipedia
-Caducidad - Qué es,
definición y concepto | 2023 | Economipedia