jueves, 28 de diciembre de 2023

COMPENDIO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO


COMPENDIO

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

 

Profesora: Isabel Ortega Mondragón

 

Elaborado por los alumnos:

Alexis López Chávez

Dulce Guadalupe García Rodríguez

Joan Sebastián Sanches Solís

Ángel Flores Rojas

Liliana Melo Rosales

 

Grupo: 1117        Turno: Matutino

Índice

1. CONCEPTO DE DERECHO

1.1. Concepto de Derecho.

1.1.1. Derecho y Moral.

1.1.2. Derecho y Ética.

1.2. Derecho y Religión.

1.3. Derecho y normas sociales.

1.4. La norma jurídica.

1.4.1. Características.

1.4.2. Clasificación.

2. FUENTES DEL DERECHO

2.1. Fuentes formales del Derecho

2.2. Fuentes materiales.

2.3. Fuentes históricas.

3. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

3.1. Derecho Objetivo y Subjetivo.

3.2. Derecho Público.

3.3. Derecho Privado.

3.4. Derecho Social.

3.5. Derecho vigente.

3.5. Derecho positivo

4. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

4.1. Actos y hechos jurídicos.

4.2. La relación jurídica.

4.3. El negocio jurídico.

5. EL ESTADO

5.1. Atribuciones del Estado.

5.2. Derecho y Estado. Estado de Derecho.

5.3. La Ley como fuente de derechos y obligaciones.

5.4. Proceso de formación de las leyes.

6. PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES

6.1. Personas Físicas.

6.1.1. Concepto.

6.1.2. Atributos.

6.2. Personas morales.

6.2.1. Concepto.

6.2.2. Atributos.

7. CONTRATOS

7.1. Concepto.

7.2. Clasificación.

7.3. Características.

7.4. Efectos de los contratos.

7.5. Principales contratos

7.5.1. Compra venta.

7.5.2. Arrendamiento.

7.5.3. Comodato.

7.5.4. Mutuo.

7.5.5. Prestación de servicios.

7.6. Otros contratos.

7.6.1. Asociación y sociedad civil y mercantil

7.6.2. Contrato de permuta, mandato, deposito.

8. OBLIGACIONES

8.1. Concepto

8.2. Clasificación.

8.3. Efectos.

8.4. Garantía.

8.5. Incumplimiento de las obligaciones.

8.6. Extinción de las obligaciones.

8.6.1. Prescripción.

8.6.2. Caducidad.

8.6.3. Transmisión de créditos y deudas.

 

Introducción

En el presente convenio presentaremos distintos temas relacionados con el Derecho Civil mexicano materia impartida en el primer semestre de contabilidad en el área de Derecho, pues es fundamental que como parte de nuestra formación conozcamos acerca del Derecho, ya que será de gran ayuda para llevar una ética de manera correcta.

Dentro de los temas que abarcaremos son el concepto de derecho, la relación que este tiene con la moral, ética, religión, las diferentes normas sociales que existen en nuestra vida diaria, normas jurídicas, las características de estas y a su vez su clasificación. El proceso de creación de una ley y que requerimientos son necesarios para que surja una nueva ley. Así mismo se mostrarán las distintas fuentes del derecho ya sean formales, materiales e históricas. El derecho se clasifica en objetivo y subjetivo, también tenemos al privado, publico vigente y positivo.

Entre los conceptos jurídicos fundamentales tenemos a los hechos y actos jurídicos, la relación y el negocio jurídicos. Para el estado existen distintas atribuciones las cuales mencionaremos a lo largo de nuestro convenio, la relación que existe entre derecho y estado, el estado de derecho, la ley como fuente de derechos y obligaciones.

Destacaremos el concepto y atributos tanto de las personas físicas como las morales. Así mismo haremos énfasis en los contratos, a lo largo de esta lectura podrás encontrarte con el concepto de este, así como las características, clasificación efectos y los principales contratos que existen.

En cuanto a las obligaciones podrás conocer su concepto, clasificación, efectos que se generan, la garantía que tienen, así como su incumplimiento por cualquier razón que se presente, la extinción de estas ya sea por prescripción o por caducidad.

Conocer acerca del derecho te permite tener una facilidad para relacionarte de manera correcta y así mismo te auxilias a ti mismo ya que conoces tus derechos y obligaciones que puedes ejecutar, pues las leyes fueron creadas para generar este tipo de consecuencias. Sin más preámbulos puedes empezar en adentrarte y conocer un poco acerca de este convenio.

En el derecho existen leyes que al ejecutarse generan obligaciones, como personas físicas es importante conocer acerca de ello para que por ejemplo cuando queremos hacer un contrato podamos saber cuáles son los requerimientos necesarios, en un contrato de arrendamiento por ejemplo deberá haber un arrendatario y un arrendador entre los cuales se hará un acuerdo sobre la manera del pago y beneficios que obtiene cada una de las partes, así como sus obligaciones.

1. CONCEPTO DE DERECHO

1.1. Concepto de Derecho.

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.

Es la voluntad del pueblo, normas que suelen usarse en 2 sentidos uno amplio (lato sensu) y otro estricto (stricto sensu), el primero es una regla de comportamiento y el otro son deberes o confiere derechos cuyas reglas son técnicas, de las cuales las que tienen carácter obligatorio son normas. Estas imponen deberes o conceden derechos.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”

1.1.1. Derecho y Moral.

NORMA MORAL: La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre o las normas que se deriven de nuestro último fin.Las normas morales aparecen como vinculando a los individuos con el principio o razónde ser última de su existencia, principio último por el cual debe juzgarse el desarrollo integral, sin que esto excluya otros principios subordinados. Conciencia moral, es la de la razón práctica que juzga a los actos individuales o como buenos o malos e indica que los primeros deben ser realizados y los últimos evitados (que capte la moral). Existe, pues, la rigurosa obligación de formar una recta conciencia reflexionando, estudiando, solicitando consejo, etc. Son objetivas, pero son subjetivas cuando se aplican al caso en concreto. El fin de las normas morales es el desarrollo integral de los seres humanos, perfeccionamiento. Pero, dado que cada ser humano es diferente a los demás, las normas morales no se dirigen a todos en forma idéntica: a unos, les piden más que a otros, a tal individuo se les postula un tipo de desarrollo que no se le pide a los demás: para un individuo algo es absolutamente obligatorio que pudiera ser para otro inútil, indiferente y hasta nocivo

1.1.2. Derecho y Ética.

Ética: la ética tiene como fuente a la costumbre, la tradición que para la ciencia llega a ser una confirmación. Es la ciencia que a la luz de la razón reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez de los actos humanos.

El derecho se relaciona con la ética según la teoría tridimensional planteada por Miguel Reale y desarrollada por Eduardo García Máynez, quienes conciben el fenómeno jurídico como un hecho social. La moralidad constituye un orden interno y el derecho una regulación externa de comportamiento. -Kant p.57.

La ética se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el Derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una exigencia de los profesionales en emitir una opinión más, acerca de lo bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio.

1.2. Derecho y Religión.

Las normas religiosas religión: Luis María Olaso la define como “el conjunto de creencias y prácticas en relación con Dios, que el hombre encuentra convenientes a su naturaleza por la sola luz de la razón natural de conformidad con la exigencia de sus vivencias íntimas. Sí por religión se entiende un modo de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser humano se vincula con Dios y le da culto, entonces es claro que las normas morales son también normas religiosas. La norma religiosa busca la salvación. En efecto, las normas morales suponen un modo de pensar, de sentir y de actuar, por el cual el sujeto somete y vincula su conducta, tanto interna como externa, al plan querido para él por Dios, plan que la conciencia del sujeto debe descubrir observando el orden de las cosas. Por lo tanto, la dimensión moral es esencialmente religiosa y no

deben concebirse a la moral y a la religión como cosas independientes entre sí o como si la primera fuera la mera conclusión práctica de la segunda. En la definición de Luis María Olaso, lo que acentúa es que a la religión natural se llega por la razón natural; es ésta la que investiga el orden natural del cosmos y el lugar que le corresponde al ser humano en él, la que pondera las existencias de las vivencias íntimas y la que, en definitiva, decide lo que hay que creer y lo que se debe practicar. Como se ve, es el mismo proceso que sigue quien toma decisiones morales. “Religión natural” – Las leyes de la naturaleza para el hombre, y que es intrínseca y común a todas las religiones.

1.3. Derecho y normas sociales.

Las normas sociales son aquellas que se refieren al trato social a fin de promover y establecer valores como el respeto, la tolerancia, la igualdad, la inclusión, entre otros, entre los ciudadanos en general.

También se pueden mencionar las normas de cortesía y buena educación, ya que establecen una convivencia más armoniosa y educada entre todas las personas.

Por tanto, se trata de normas o reglas potestativas, pues su cumplimiento puede ser o no obligatorio, aunque de manera tácita todas las personas saben qué deben cumplir y por qué razón. De hecho, a partir de estas reglas surgen muchas de las normas legales de cumplimiento obligatorio establecidas por las instituciones del Estado.

No obstante, es importante resaltar que las normas sociales varían entre culturas y en algunos casos puede que sin querer se incumplan algunas de éstas por desconocimiento, lo que puede generar, en el peor de los casos, alguna sanción.

De allí que, hay casos en que el incumplimiento de diversas normas sociales conlleva a castigos o penalidades según las circunstancias y el espacio del que se trate. Por ejemplo, botar algún desperdicio fuera de los contenedores de basura puede generar una penalidad o multa, o ser irrespetuoso con otro individuo puede generar exclusión social.

 

 

1.4. La norma jurídica.

Se trata de normas que pertenecen al Derecho. Estas normas son dictadas por las instituciones del Estado con la finalidad de regir el comportamiento y las conductas de los ciudadanos en general. Algunas, incluso, están establecidas en la Constitución de cada país. Por ello, su incumplimiento conlleva a sanciones legales o castigos penales.

Se trata de normas formales que están aprobadas y establecidas en un marco legal, por lo tanto su cumplimiento es obligatorio aunque se desconozca su existencia y penalidad. De allí que se diferencien de las normas sociales o morales informales cuyo cumplimiento no es obligatorio.

Por ejemplo, el incumplimiento o atraso en el pago de un impuesto puede generar una multa. En los casos de estafas, robos o crímenes más graves, se han establecidos normas que incluyen penas de cárcel.

En este sentido, las normas jurídicas y legales son establecidas a fin establecer una serie de conductas que son consideradas como correctas según el marco legal de un Estado y que permitan el desarrollo de una convivencia social armoniosa.

1.4.1. Características.

Las normas se caracterizan por:

-Ser reglas orientadas a realizar una acción, no son abstracciones conceptuales.

-Implicar un accionar más específico que un valor o ideal.

-Determinar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.

-Ser universales, dado que ninguna sociedad puede funcionar sin la incorporación de normas.

-Ser internalizadas por los individuos a través del proceso de socialización.

-Ser relativas, dado que varían de una cultura a otra.

-Variar según la época.

-Orientar sobre cómo debe ser el comportamiento humano.

-Ser un deber, no una obligación. Su no cumplimiento puede implicar el rechazo social y la culpa.

Sociales: son unilaterales, heterónomas, exteriores e incoercibles, universales

Jurídicas: son bilaterales (su nombramiento es exigido), heterónomas (son creadas por un ente diferente al que tiene que cumplirlas), exigibles o también llamadas coercibles (obligatorias legalmente) y externas.

Morales: son independientes o incoercibles (no requieren de un aparato legal para que sean puestas en práctica), regulan el comportamiento de las personas que viven en sociedad, se transmiten por los hábitos, la palabra y ejemplo a través de las acciones, surgen a partir de la cultura, son valores y autónomas e, internas.

Religiosas: son incoercibles (nadie te puede obligar a cumplirlas), internas (la valoración de la conducta la, realiza el mismo sujeto), autónomas (surgen del propio sujeto), unilaterales (provienen de la tradición).

Sociales:  son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.

Morales /ética:   son aquellas que la sociedad emplea para decidir lo que le parece bueno, correcto o adecuado.

Religiosas:  son leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.

Jurídicas: son una prescripción dirigida al orden del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción generalmente, impone deberes y confiere derechos.

1.4.2. Clasificación.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS:

NORMAS MORALES: (Unilaterales, predominio de la Interioridad sin exclusión de la exterioridad, Incoercibles, Autónomas EGM (MÁYNES). Heterónomas MVT (VILLORO))

NORMAS RELIGIOSAS: (Unilaterales, esencialmente interiores, aunque sin excluir la exterioridad, Incoercibilidad, Heterónomas).

NORMAS DE TRATO SOCIAL: (Convencionalismos sociales): (Unilaterales, Exteriores, Incoercibles, Heterónomas).

NORMAS JURÍDICAS: (Bilaterales, Exteriores, Coercibles, Heterónomas).

Espacial: es la porción del espacio donde un precepto es aplicable puede ser nacional o extranjera (leyes federales, estatales, municipales, e internacionales).

Temporal: lapso durante el cual conserva su vigencia.

Material: materia que regula

Fuero común (privada)

Fuero federal (peculado, huachicol en este interviene el estado)

Personal: se refiere a los contratos y garantías individuales.

Jerarquía: relación de coordinación. Son los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico ya sea del mismo o diferente rango, pueden ser ejemplos de ello:

Constitución (tratados internacionales-ONU)

Leyes federales (ley del trabajo, código fiscal, y penal)

Leyes ordinarias (constitución por estado)

Reglamentos (tránsito, construcción y obras públicas)

Decretos (aislamiento, es una disposición que emite el gobierno para dar solución a problemas)

Acuerdos (solicitud).

 

2. FUENTES DEL DERECHO

¿Qué son las fuentes del derecho?

En primer lugar debes saber que el término “fuente” tiene múltiples de aceptaciones cuando se habla de derecho. En el sentido instrumental, hace referencia a fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos, como son documentos o inscripciones. En el sentido filosófico, la “fuente” es el fundamento o el origen del derecho.

Fuentes del derecho: son el conjunto de sucesos, documentos que encierran una norma jurídica, y le sirve al legislador para crear nuevas leyes. Se definen según sus antecedentes, pueden provenir de:

Derecho natural: sostiene que la moral y la justicia son inalienables al ser humano, es decir es un derecho que no es objeto de comercio, además, nadie puede ser privado de él, por ejemplo: el trabajo, la libertad, la igualdad, fraternidad y por supuesto la no discriminación.

Actualmente como seres humanos que somos sin importar nuestro origen o etnia tenemos este tipo de derechos.

Derecho escrito: constituido por los documentos que establecen una regla de conducta de carácter obligatorio. Aplicando a la vida cotidiana puedo decir que las reglas de conducta se dividen en morales, sociales, jurídicas y religiosas dentro de las cuales se encuentran escritas en la constitución de los estados mexicanos.

Derecho anglosajón: este esta basado en la jurisprudencia, es decir se refiere a un sistema legal basado en decisiones que se realizan por los tribunales.

Finalmente, se entiende como fuente del derecho aquello a partir de lo que se origina, es decir, como consecuencia de una serie de factores sociológicos, políticos e ideológicos que se convierten una serie de ideas que serán aplicadas en un país o nación.

Por ejemplo, en el sistema jurídico español predomina la ley como fuente del derecho, lo que indica el poder que tiene el estado frente a normas creadas de forma espontánea como fueron en otra época la costumbre, la cual ha perdido intensidad.

¿Cuáles son las fuentes del derecho?

2.1. Fuentes formales del Derecho

Las fuentes formales contienen las fuentes del derecho que podemos observar de manera más práctica. Se trata de la materialización del derecho de forma tangible y determinada a través de la creación de las normas que rigen el sistema jurídico. Se trata de un proceso estructurado respecto a la creación de leyes y a la manera de aplicarlas al caso concreto.

Las fuentes formales del derecho son:

Legislación: a través de los órganos del Estado o los poderes públicos se crean y promulgan un conjunto de normativas jurídicas aplicables y organizadas de manera jerárquica. Son leyes que se encuentran escritas en textos legislativos como, por ejemplo, en la Constitución de un país, los reglamentos o las ordenanzas. A este tipo de fuente también se conoce como fuente directa o fuente-acto, ya que se refiere a las normas jurídicas que contienen la ley en sí mismas y que son de carácter primario.

Costumbres: se trata de la fuente formal más antigua, es de carácter cultural y conlleva una serie de conductas que son jurídicamente obligatorias y que se aplican de manera generalizada en una comunidad. Por ejemplo, no poner en riesgo ni atentar en contra de la vida de otras personas. También se le conoce como fuente-hecho, pues establece cuándo una regla o normativa se considera costumbre social.

Jurisprudencia: es la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las leyes primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos y presentan dificultad en la integración e interpretación de estas. Es establecida por el Tribunal Supremo. También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas no crean el Derecho, pero ayuda a interpretar y explicar una ley.

Doctrina: son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes para aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus aplicaciones. Igualmente, se considera una fuente indirecta.

2.2. Fuentes materiales.

Esta agrupación resulta amplia en su contenido porque se refiere a los fenómenos sociales que demandan la creación de normativa respecto a la conducta humana.

Normalmente, el análisis de esta ramificación de las fuentes se realiza por el campo de la sociología, ya que atiende a la creación del derecho a disposición de las conductas humanas. Así, los fenómenos inherentes a la vida y conducta se vuelven una fuente porque crean realidades que a su vez, crean al derecho.

2.3. Fuentes históricas.

Las fuentes históricas atienden al compendio de aportaciones que a lo largo de la historia han sentado precedentes sobre la manera de crear y vivir el derecho. Es decir, los primeros códigos de ética establecidos principalmente por la religión, el sistema jurídico de ciudades que se consideran pilar en la construcción de los sistemas jurídicos actuales, tales como Roma y Grecia.

Algunos ejemplos más completos son: el Cilindro de Ciro, el Código de Hammurabi y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La jerarquía de estas leyes empieza por constitución, tratados internacionales, leyes formales, jurisprudencia y costumbres.

En resumen, son las fuentes que corresponden a los antecedentes que dan origen a una ley tales como la constitución de 1917.

La creación de una ley pasa por un proceso para ser puesta en vigencia (iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación, y vigencia).

3. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

3.1. Derecho Objetivo y Subjetivo.

El derecho objetivo está formado por normas que imponen un determinado comportamiento ante una situación. Son obligaciones que deben ser respetadas. El Estado debe velar por su cumplimiento e impone castigos. Por ejemplo: derecho a prohibir apoderarse de aquellos bienes que no son propios, derecho a la propiedad privada.

El derecho subjetivo está compuesto por las facultades o poderes que posee una determinada persona dentro de un ámbito, lo que le permite actuar de la manera que estima más conveniente para suplir sus necesidades e intereses. Se basa en un acuerdo de conformidades en el cual se le exige a alguien una acción u omisión. Es un permiso que deriva del derecho objetivo. Por ejemplo: derechos de autor, derechos comerciales, contratos.

3.2. Derecho Público.

Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas en sí; es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerando éste con su potestad soberana, o bien de Estado a Estado.

El Derecho Público se subdivide en las siguientes ramas:

• Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo.

• Derecho Constitucional: regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también, la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno.

• Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho penal están contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando cometen algún delito.

• Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.

• Derecho Internacional Público: conjunto de reglas jurídicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.

 

3.3. Derecho Privado.

Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.

El Derecho privado se subdivide en las siguientes ramas:

• Derecho Civil: establece las relaciones privadas de las personas entre sí. Regula las relaciones de la protección de los intereses particulares.

• Derecho Mercantil: conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

• Derecho Internacional Privado: conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado, es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el Derecho aplicable es el internacional privado.

3.4. Derecho Social.

- El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para él la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles. Se clasifica en:

• Derecho Agrario: regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.

• Derecho del Trabajo (laboral): conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los obreros y patrones. Además, reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones.

• Derecho de Familia (familiar): regula las relaciones de familia. La materia familiar ha sido considerada como un área prioritaria por las autoridades y, en consecuencia, requiere de una atención especial que no sólo recae en los sujetos directos de la relación familiar, sino que, por su trascendencia en la sociedad, debe estar apoyada y vigilada por las propias autoridades.

3.5. Derecho vigente.

Un derecho vigente es una norma que es válida en un territorio y tiempo determinado y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Son derechos que se presentan de forma escrita y poseen un lapso determinado de aplicación. Por ejemplo: código penal, derechos aduaneros.

Este tipo de derecho es el que se ajusta a los avances y cambios políticos, sociales y culturales de una determinada sociedad. Lo contrario al derecho vigente es el derecho derogado o abrogado. No todos los derechos positivos son vigentes.

 

3.6. Derecho positivo

El derecho positivo es aquel que los seres humanos aplican para establecer normas de convivencia dentro de una sociedad. Este derecho se encuentra asentado en leyes, decretos, sanciones, reglamentos; normas jurídicas que dan un marco de orden, igualdad y justicia en las sociedades.

El derecho positivo encuentra su fundamento en el derecho natural, es tipificado y reglamentado según cada sociedad. Por ejemplo: derecho al esparcimiento, derecho a un juicio imparcial.

 

4. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

4.1. Actos y hechos jurídicos.

Una vez que se realiza el supuesto jurídico, es decir, la hipótesis prevista en la norma jurídica, se vuelve un acontecimiento real y recibe el nombre de hecho jurídico. Hechos jurídicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones (Casado, 2016).

Tanto los” hechos jurídicos naturales” como los humanos, producen consecuencias jurídicas; por ejemplo, en los naturales sería un huracán que deje desastres naturales y pérdidas económicas a los dueños de los establecimientos y en general a toda la población local. Nota que en estos “hechos jurídicos naturales”, nunca existió la voluntad ni la participación del hombre, aun así siempre hay una afectación, y por ende, consecuencias jurídicas.

En el caso de los “hechos jurídicos humanos”, un hecho positivo sería, por ejemplo, cometer el delito de secuestro, mientras que un negativo (no hacer) sería, por ejemplo, dejar de pagar impuestos y ser acusado de evasión fiscal.

características.

Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos según la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se subdividen en:

POSITIVOS NATURALES. - Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona.

POSITIVOS INVOLUNTARIOS. -Son aquellos sucesos o acontecimientos que, aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron producidos con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos. Se les ha denominado con el nombre equívoco de cuasicontratos. El CCDF contempla dos casos: el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios.

POSITIVOS VOLUNTARIOS. - Son precisamente los actos jurídicos. Es un hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento… que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre.

JURIDICOS NEGATIVOS. -También se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios. Son aquellos que causan daños o perjuicios a alguien y tiene una importante repercusión en el campo del derecho en la medida de que las leyes tienden a establecer mayores montos de pago por causa de los daños o perjuicios que se provoquen.

NEGATIVOS NATURALES. -La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden el cumplimiento por parte del obligado para realizar la acción u omisión a que se había comprometido. “El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir. Hablando con propiedad, diríase que más que una excluyente de responsabilidad civil, lo es del hecho ilícito, porque falta elemento de culpa”7 . A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación, y al caso fortuito se le identifica con hechos del hombre.

NEGATIVOS INVOLUNTARIOS. - Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a este tipo de responsabilidad bajo el concepto del “riesgo creado” o sea, la utilización de un objeto que crea riesgo de daños y realización de un siniestro. El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas que son propietarios de máquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean ellos mismo los que los conduzcan u operen, sino un empleado.

NEGATIVOS VOLUNTARIOS. -Se les denomina también como ilícitos. Se trata de una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil. O dicho de otra manera hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente

El acto jurídico

Entre hecho y acto jurídicos existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Recurso. Ahora es momento de que revises el siguiente Video el cual te ayudará a reforzar el punto anterior. No olvides tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora.

Una vez que hayas revisado el recurso, elabora un listado de todos los actos jurídicos que realizas durante el día de forma voluntaria o involuntaria y reflexiona sobre la siguiente pregunta.

¿A partir de qué edad se puede reflexionar sobre las consecuencias de un acto jurídico?

Para el caso de los actos jurídicos, son tres los elementos que se deben estudiar a detalle: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización (Máynez, 2002).

Capacidad

Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Voluntad

En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga (Garcés, 2014). Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expresó libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto del cual se ha manifestado. La voluntad se compone de los siguientes elementos:

Discernimiento. En palabras simples consiste en saber lo que se hace, es decir, distinguir lo bueno de lo malo.

Intención. También dicho en palabras simples, consiste en aplicar ese discernimiento dirigido a un acto concreto.

Libertad. La libertad consiste en ejecutar el acto con total ausencia de coacción exterior.

Hay ocasiones en que la voluntad se puede ver afectada por factores externos a la persona, y es aquí cuando se utiliza la frase” la voluntad se encuentra viciada”, y quiere decir que la voluntad de la persona que realizó los actos se encuentra afectada por los llamados “vicios de la voluntad”. Tradicionalmente se han distinguido tres: el error, el dolo y la violencia.

Error. Para Casado (2016), se trata del estado intelectual en el cual la idea de la realidad de las cosas está obscurecida y oculta por un pensamiento falso.

Dolo. Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.

Violencia. Es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar (Casado, 2016). Esta puede ser física o moral: la primera cuando se utiliza la fuerza física en contra de la víctima como golpes; será moral cuando existan amenazas en contra de la víctima o de alguna otra persona ligada a aquél.

Exteriorización

Ya habíamos mencionado en otra clase que al derecho sólo le importan los actos externos, por lo tanto, todo lo que son pensamientos o cosas que se queden con la simple intención de hacerlas pero que no llegan a manifestarse, no le interesan. La voluntad debe trascender al mundo fenoménico a efecto que el “ordenamiento jurídico asuma una postura de patrocinio; la voluntad no puede quedarse como un acto meramente psicológico e interno, sino que ha de manifestarse so pena de ineficacia jurídica” (Garcés, 2014).

4.2. La relación jurídica.

Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos, según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de determinados términos acordados o prestablecidos en la Ley. También puede verse como el correlato jurídico de las relaciones sociales, es decir, la reglamentación jurídica que las controla y les confiere existencia legal.

Las partes involucradas en una relación jurídica se encuentran, generalmente, vinculadas a partir de una posición activa o de poder, y una posición pasiva o de deber, ya que la ley consagra la existencia de deberes y derechos, siempre dentro de un marco regulatorio común a la sociedad entera. Dichas obligaciones pueden ser recíprocas también, como en el caso de una compra-venta.

Elementos de las relaciones jurídicas

Las relaciones jurídicas operan en base a cuatro elementos básicos o fundamentales, que son:

El acreedor o sujeto activo. Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza.

El deudor o sujeto pasivo. Quien es la persona obligada por ley a cumplir un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada.

El objeto prestacional. Que es una acción regulada jurídicamente, como es dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no hacer, etc.

El vínculo jurídico o vínculo de atribución. El mismo consagrado en la Ley y que le permite al acreedor demandar del deudor el cumplimiento de una acción determinada.

4.3. El negocio jurídico.

El Código Civil no recoge una definición del concepto de negocio jurídico y, sin embargo, la doctrina científica lo considera una figura básica de la dogmática del derecho privado. Ha sido definido como la declaración o acuerdo de voluntades con que los particulares se proponen conseguir un resultado (consistente en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo), que el derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos. Así, la declaración de voluntad se erige como el fundamento del negocio jurídico, englobando figuras como los contratos, testamentos, las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc.

Tradicionalmente se ha distinguido tres tipos de elementos en todo negocio jurídico:

1) Elementos esenciales: son aquellos que de forma necesaria deben integrar el negocio jurídico para que se considere válido y eficaz. Estos elementos serían el consentimiento, la causa y el objeto, si bien algunos autores añaden la forma y otros no consideran como tales los dos últimos.

2) Elementos naturales: son aquellos que la ley considera como parte del negocio, pero que el sujeto o las partes pueden excluir.

3) Elementos accidentales: aquellos que por voluntad de los sujetos pueden incorporarse al negocio jurídico en concreto (la condición, el término y el modo).

¿Cuándo es eficaz el negocio jurídico?

Hay determinados supuestos en que el negocio jurídico no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de producirlos en un determinado momento. Los supuestos de ineficacia negocial pueden integrarse en dos grandes grupos:

a) La invalidez, que hace referencia a los supuestos en que existen circunstancias intrínsecas a cualquiera de sus elementos esenciales que son rechazadas por el ordenamiento jurídico, y comprende los supuestos de nulidad y anulabilidad.

b) La ineficacia en sentido estricto en que defectos extrínsecos al negocio jurídico conlleva su falta de efectos, como son los supuestos de mutuo disenso, desistimiento unilateral, resolución por incumplimiento, rescisión, etc.

Nulidad absoluta

La nulidad absoluta es el supuesto más grave de ineficacia y tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando no tiene existencia por carecer de alguno de sus elementos esenciales.

La acción de nulidad es imprescriptible y puede ejercitarla cualquier persona interesada en obtener una declaración de la nulidad previamente existente.

Anulabilidad

Un negocio jurídico anulable es aquel que reuniendo los requisitos esenciales y no contraviniendo ninguna norma imperativa, incurre en otros defectos. En estos supuestos la anulabilidad dependerá exclusivamente de que el titular del interés protegido ejercite la correspondiente acción. El contrato anulable puede ser confirmado. También es posible que la nulidad sea parcial, esto es, que afecte a determinados aspectos del negocio.

Las causas de anulabilidad, de menor gravedad que las de la nulidad, pueden concretarse en las siguientes: los vicios de la voluntad (error, violencia, intimidación y dolo), y en la inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los sujetos del negocio (los menores no emancipados, las personas sometidas a tutela o curatela, etc.).

Rescisión

La rescisión es una forma particular de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración del mismo. Las causas de rescisión se pueden clasificar principalmente en dos grupos distintos:

1. La rescisión por lesión, esto es, por el perjuicio patrimonial causado a uno de los sujetos del negocio; es el caso de los contratos que pudieran celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión en más de la cuarta parte del valor de la cosa, y no se haya celebrado el contrato con autorización judicial y la partición de la herencia, siempre que la lesión sea en más de la cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueran adjudicadas.

2. La rescisión por fraude; es el caso de los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba (se presume fraude todas las enajenaciones gratuitas, y, en las onerosas, cuando el transmitente haya sido condenado o cuando se trate de bienes embargados judicialmente), los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente, y los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos. El Código Civil exige tres requisitos para que sea posible la acción rescisoria: que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio, que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviera obligado y que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe, en tal caso la pretensión del lesionado o defraudado se limitará a reclamar la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.

 

5. EL ESTADO

5.1. Atribuciones del Estado.

La actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la realización de sus fines. Por lo tanto, las atribuciones serán los medios para alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los fines mismos. Estas atribuciones se catalogan en diferentes etapas, por lo que se procederá a estudiar cada una de ellas. En su primera etapa, los fines se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden jurídico material en tanto que es condición para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y económicas. Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en mantener el conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades económicas por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades generales, y para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando la acción de los particulares, bien complementándola, o supliéndola y atribuyéndole la prestación de servicios públicos. En su tercera etapa es la llamada justicia social, la cual consiste en conciliar la libertad del individuo con las exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado tiende a lograr en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino Fraga son:

1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción.

2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público 3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales.

5.2. Derecho y Estado. Estado de Derecho.

El derecho, dijimos, es una creación humana que hace factible la vida en sociedad, para lo cual la misma sociedad se organiza, y determina las normas a las que se ha de sujetar la vida en común de las personas. De esta necesidad de vida comunitaria surgen muchas instituciones, dentro de las cuales tenemos precisamente al derecho, que, como recordarás, lo podemos considerar como: El conjunto de normas imperativo-atributivas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias.

el concepto “Estado” proviene del vocablo latino estatus, que significa “estado”, es decir, un modo de ser o estar. De acuerdo con esto, el Estado, políticamente entendido en sentido amplio, es: El modo o manera de estar construida políticamente la comunidad. Por lo tanto, podemos afirmar que el hombre tiene muchas formas de organización comunitaria, pero sólo aquella organización perteneciente al ámbito político es la que podemos denominar Estado.

Estado de derecho

Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.

Conceptualmente el Estado de derecho contempla los siguientes puntos:

1) la estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes);

2) libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico;

3) división de poderes políticos en la estructura del Estado; y

4) la integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.

Elementos del Estado

La concepción del Estado estudiada en el inciso anterior supone los siguientes elementos: a) Si el Estado es una organización jurídica de una sociedad humana, supone una población. b) La sociedad humana organizada jurídicamente encuentra su asiento en un territorio, que es el lugar donde el Estado ejerce su poder soberano. c) Esta sociedad humana se encuentra bajo un poder de dominación por parte de un gobierno, lo cual supone un poder, pero no de cualquier clase, sino un poder soberano. d) El poder del Estado no es un poder ilimitado, sino acotado por reglas que el propio Estado define, crea y aplica, lo cual confirma la existencia dentro del Estado de un orden jurídico. Por lo tanto, es importante estudiar cada uno de los elementos que conforman el Estado, a efecto de comprender la interacción que entre ellos existe.

5.3. La Ley como fuente de derechos y obligaciones.

Las fuentes del Derecho. Por “fuentes” del Derecho se entiende tanto a las personas y grupos sociales que detentan capacidad y potestad para crear normas jurídicas (fuentes materiales del Derecho), como a los medios y formas en que se manifiestan o expresan estas mismas normas jurídicas (fuentes formales del Derecho). Centrando el concepto de “fuente” en esta última acepción y atendiendo a la clásica categorización del artículo 1 del Código Civil, puede distinguirse como fuentes del ordenamiento jurídico, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, por este orden de prelación. En este sentido, “la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada” (artículo 1.3 CC). Asimismo, “los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico” (artículo 1.4 CC).

Al margen de las “fuentes” del Derecho, el Código Civil prevé la inclusión en el ordenamiento jurídico de las normas contenidas en los tratados internacionales ratificados por España, previa publicación íntegra de los mismos en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, atribuye un valor complementario a la jurisprudencia reiterada que el Tribunal Supremo materialice al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La ley.

En sentido estricto, por ley se entiende una disposición escrita, general y abstracta, aprobada solemnemente por los órganos que tienen potestad para ello -conforme al diseño político del Estado-, y que ocupa un lugar primordial en el orden jerárquico en que se ordenan las normas que conforman el ordenamiento jurídico. La competencia para emanar normas jurídicas con rango legal diferencia las dos manifestaciones más relevantes del Derecho escrito: las leyes y los reglamentos, los cuales se subordinan y acomodan al contenido de aquéllas.

La costumbre.

La costumbre es a priori un Derecho no escrito –puesto que nada impide su fijación- que nace en una colectividad social sin la necesidad de la intervención de un poder estatal o local. La costumbre es una auténtica norma jurídica, no un mero uso social, puesto que regula las relaciones inter partes y atribuye derechos y deberes a los intervinientes, lo que le permite acceder a un ordenamiento jurídico –aunque supeditado a la norma legal- y requiere, para su consolidación, una aplicación reiterada y constante en el tiempo, lo que justifica el conocimiento de la misma por parte de la colectividad donde surge y se aplica.

Según el Código Civil, la costumbre sólo rige en defecto de ley, requiere que pueda probarse y no debe contradecir ni la moral, ni el “orden público”, lo que debe entenderse como el orden constitucional. De conformidad con el Código Civil, puede caracterizarse la costumbre como:

a) Es una fuente independiente del Derecho, que nace y se desarrolla al margen de la ley.

b) Es una fuente subsidiaria, que sólo es aplicable con carácter supletorio, ante la falta de regulación legal.

c) Es una fuente limitada, que ciñe su aplicación a los usos locales, no existiendo ninguna costumbre que pueda ser considerada general en un ámbito territorial extenso, como, por ejemplo, un Estado.

d) Es una fuente secundaria que obliga a quien la invoca ante un tribunal a la justificación de su existencia.

e) En el ámbito del Derecho Público, no puede ser considerada como fuente del Derecho, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no prevé el control de las normas consuetudinarias.

Los principios generales del Derecho.

Son los criterios o valores que, pese a no haber sido recogidos en una norma legal o consuetudinaria, informan activamente el ordenamiento jurídico, resolviendo la falta de regulación normativa de una situación determinada, por lo que el recurso a éstos supone resolver una situación de anomia o “laguna legal”.

La justificación de la existencia de los principios generales del Derecho ha dado lugar a la división de la doctrina científica en dos corrientes:

a) Positivismo, que considera que los principios generales del Derecho se derivan de las mismas normas jurídicas, obteniéndose a partir de un proceso de abstracción de las mismas.

b) Iusnaturalismo, según el cual los principios generales del Derecho son las propias normas de Derecho Natural, esto es, aquellas normas que no tienen una formulación positiva ni una sanción estatal, pero que poseen vigencia, validez y obligatoriedad, por cuanto integran un sistema jurídico superior, de aplicación general (Derecho Natural).

La ley cumple con un papel fundamental tanto como fuente de derecho, como la creación de obligaciones legales.

a) La ley como fuente del derecho se compone de fuentes formales, reales o materiales e históricas, que son los elementos que contribuyen a la creación y desarrollo de normas, estas cubren una amplia gama de asuntos, y que la ley proporciona reglas que van a regir la conducta de las personas y la sociedad.

b) La ley también se involucra como creadora de obligaciones, ya que establece estas obligaciones legales, que deben ser cumplidas por cada individuo y entidades de cualquier tipo. Que se incumplan las obligaciones pude ser razón para una sanción legal, como una multa o penas de prisión.

La ley como fuente de obligación puede dividirse en algunas categorías

1.- Obligaciones civiles: Cuestiones como contratos, propiedad, familia, etc.

2.- Obligaciones penales: Imponen obligaciones a manera de prohibir ciertas conductas y quienes las violan pueden enfrentarse a sanciones penales.

3.- Obligaciones administrativas: Establecen las leyes que deben seguir agencias y ciudadanos en cuanto a la administración pública.

4.- Obligaciones constitucionales: Protegen derechos individuales y garantiza el estado de derecho.

La ley aparece como la fuente más importante del derecho, en cuanto emana de un órgano integrado por personas elegidas por la ciudadanía, así que son la manifestación del pueblo y su soberanía, además que la ley se sobrepone de las demás fuentes del derecho, pero sin rebasar a la constitución

 

 

 

5.4. Proceso de formación de las leyes.

Proceso legislativo

Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias. Tiene como características:

1) ser constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de la Carta Magna; 2) ser formal, en función de que su validez debe respetar los procedimientos previstos en las normas constitucionales; y

3) ser bicamaral, ya que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada Cámara.

El Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos (con las excepciones previstas expresamente en la propia Constitución); las legislaturas de los Estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales; y los diputados federales y senadores participan al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.

En México, a partir de la Reforma Político-Electoral del 2014 se reguló constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de iniciativas de ley, ante el Poder Legislativo, a través de la iniciativa ciudadana.

1) Iniciativa

Como su nombre lo indica, es el comienzo o primer momento del proceso legislativo. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Local, el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde a los Diputados, al Gobernador del Estado, al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia; a los Ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal; al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General y a los Chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, debidamente identificados.

2) Discusión

Una vez recibidas las iniciativas, son turnadas a las Comisiones del H. Congreso del Estado, en su carácter de órganos colegiados integrados por diputados y diputadas, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, y demás asuntos de su competencia que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según corresponda.

Señalado el día para la discusión de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, por el Tribunal Superior de Justicia, por algún ayuntamiento, por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir en la discusión, concediéndoles el uso de la palabra de igual modo que a los diputados, pero sin derecho a votar.

Solo podrán someterse a consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso, para su resolución, las iniciativas y demás asuntos que a través de un dictamen o documento elabore y apruebe una comisión o cualquier otro órgano del Congreso.

Se exceptúan de lo anterior aquellos asuntos que, a juicio del Pleno o de la Diputación Permanente, tengan el carácter de urgente y deba emitirse la resolución respectiva al momento de su presentación, sin que se requiera su turno a alguna Comisión u otro órgano del Congreso facultado para ello, y que versen únicamente sobre iniciativas de Punto de Acuerdo, solicitudes de licencia y nombramientos, salvo en los casos en que la normatividad que los regula disponga un procedimiento especial.

Las discusiones de los dictámenes y demás asuntos inherentes a los mismos, se llevarán a cabo en los términos del Reglamento Interior y Prácticas Parlamentarias.

Lo anterior de conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política del Estado; 75, fracción XIII; 87, 173, 174 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

3) Aprobación

La Constitución Política del Estado establece en el artículo 50, que, para la discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Legislatura.

Asimismo, señala en su numeral 57 que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión, las que serán suscritas por el presidente y secretarios.

Para que un proyecto tenga carácter de ley o de decreto, se requiere que sea aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo. La aprobación deberá expresarse en votación nominal de más de la mitad del número de diputados presentes que integren el quórum legal, según dispone el artículo 69 de la Constitución Local.

Las características particulares y el procedimiento para emitir las votaciones serán reguladas en los términos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

4) Sanción

La Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su artículo 75, fracciones XXV y XXVI que las minutas de leyes y decretos, así como los acuerdos que se aprueben por la Legislatura y que requieran de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se remitirán al Ejecutivo dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

El Gobernador podrá, en términos del artículo 70 de la Constitución Política del Estado, cuando estime conveniente, hacer observaciones a algún proyecto de ley o de decreto, suspender su promulgación y devolverlo con ellas dentro de los treinta días naturales, siguientes a aquel en que lo reciba.

El proyecto de ley o de decreto devuelto al Congreso con observaciones deberá ser discutido de nuevo en cuanto a estas, previo dictamen de la comisión respectiva, y si fuere confirmado por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes, o modificado de conformidad con las observaciones hechas, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo y publicarlo sin más trámite, atendiendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Local.

5) Publicación

Una vez recibida la minuta, si el Titular el Poder Ejecutivo no tuviese observaciones, ordenará la publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado.

Cuando así lo acuerde la Legislatura, la publicación se hará por medio de carteles que se fijen en los parajes públicos de las municipalidades o bien por bando solemne.

Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento.

Lo anterior según lo dispuesto por los artículos 74 y 93, fracción II de la Constitución Política del Estado.

6) Iniciación de Vigencia

De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

6. PERSONAS FISICA Y PERSONAS MORALES

6.1. Personas Físicas.

6.1.1. Concepto.

¿Qué significa ser una persona física?

En términos fiscales, las personas físicas son los individuos que llevan a cabo una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc. Este tiene derechos y obligaciones.

Esto se traduce a que es un humano que por el simple hecho de existir tiene la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones dentro de la ley y la institución. La persona puede comenzar a tener estas obligaciones al momento de cumplir la mayoría de edad o cuando comienza a trabajar formalmente.

6.1.2. Atributos.

Atributos de las personas físicas

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:

1. El Nombre

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

2. El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez:

El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México).

El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.

El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.

Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares.

Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.

Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona física fuera una empresa fantasma).

 

 

 

3. El Estado Civil

Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 23 del Código Civil

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Artículo 24 del Código Civil

5. El Patrimonio

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.

¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

6.2. Personas morales.

6.2.1. Concepto.

¿Qué es ser una persona moral?

Una persona moral hace referencia al conjunto de personas que trabajan legalmente con la finalidad de la utilidad pública o privada y que se unen con un fin en específico, por ejemplo, formar una sociedad o empresa.

Esto quiere decir que no se trata de un individuo o de una persona real, que no cuenta con un cuerpo material, pero que la ley le da la capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones. Las personas morales están constituidas por un grupo de personas que se han unido para crear una empresa u organización con el fin de cumplir sus objetivos empresariales.

6.2.2. Atributos.

Atributos de las personas morales

A las personas morales también se les asignan atributos para ser identificados, como nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad que te describiremos a detalle:

Razón social: A este también se le conoce como denominación social y se refiere a la manera que se identificará a la persona moral, que también será su nombre comercial.

Nacionalidad: Una persona moral debe tener definida su nacionalidad y debe ser declarada, esto con el objetivo de que el gobierno y la ley sepan que se responde y se pagarán atributos.

Domicilio: El domicilio es la sede donde la persona moral genera la administración y está establecida.

Patrimonio: Será el conjunto de bienes materiales con los que cuente la empresa o en su caso la persona moral que van desde el capital, materiales, maquinaria, herramientas, etc.

Principales diferencias entre personas físicas y morales

Por lo que hemos descrito podemos ver que las Personas físicas y morales llegan a tener grandes diferencias y también similitudes, pero aquí te comentaremos las más notorias:

1.  Las personas físicas cuentan con un cuerpo material, a diferencia de las morales que es inexistente, aunque ambas partes son acreedoras a obligaciones y derechos.

2.  A las personas morales se les identifica a través de una razón social y las personas físicas se les individualiza, se les puede identificar y diferenciar por su nombre.

3.   Una persona moral debe contar con la nacionalidad mexicana y su sede debe contar con domicilio en el país a diferencia de las personas físicas quienes pueden tener más de una nacionalidad.

4.   En cuanto al estado civil una persona moral no puede contar con uno, en cambio las personas físicas pueden tener uno, como soltero o en matrimonio.

5.  Una persona física es acreedora para adquirir obligaciones en su mayoría de edad a diferencia de las personas morales que en el momento en que crean su empresa o asociación tiene la capacidad de contraer derechos y obligaciones.

 

 

 

7. CONTRATOS

7.1. Concepto.

CONTRATO “Los instrumentos jurídicos que nos permiten poner orden en todas las acciones a las que nos obligamos, estableciendo los alcances que deben tener los bienes y servicios que estamos contratando o adquiriendo.”

Existencia: consentimiento y objeto que pueda ser materia de contrato

Validez: Capacidad legal de las partes, que no existan vicios en el consentimiento, que su objeto, motivo o fin sea lícito, así como que el consentimiento

7.2. Clasificación.

La clasificación de los contratos establece una estructura clara y precisa sobre las diferentes tipologías de contratos que existen y sus particularidades.

Esta clasificación permite identificar las características de cada tipo de contrato, así como también las obligaciones y derechos de las partes involucradas, además de regulaciones específicas que deben ser consideradas en cada caso.

Si hacemos énfasis en la legalidad, la manera en cómo se clasifican los contratos permite a las organizaciones adaptarse de forma efectiva a los cambios y evoluciones en el marco legal, asegurando el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a los diferentes tipos de contratos de trabajo.

Los contratos se pueden clasificar según diferentes criterios. A continuación, te explicaremos las principales:

1. Según su riesgo

Esta clasificación permite establecer una estructura clara sobre los riesgos y beneficios que asumen las partes al firmar un acuerdo.

De este modo, existen dos tipos de contratos:

Conmutativos: en estos contratos las obligaciones son ciertas y determinadas. Es decir, las partes conocen desde el principio cuáles son sus obligaciones y beneficios. Por ejemplo, la compraventa de bienes muebles e inmuebles, el arrendamiento de un local comercial, entre otros.

Aleatorios: en este caso, las obligaciones de las partes están sujetas a una condición indeterminada, que se obtiene en el futuro. Es decir, las partes no conocen cuál será el resultado final del contrato. Por ejemplo: el contrato de seguro, el contrato de juego y apuesta, entre otros.

2. Según la temporalidad

Con esta clasificación las empresas pueden distinguir entre los acuerdos que se cumplen de manera inmediata de aquellos que requieren de una ejecución diferida o que se extienden a lo largo de un periodo prolongado de tiempo.

Te presentamos cuál es la clasificación de los contratos según la temporalidad:

Instantáneos: en estos contratos las obligaciones de las partes se cumplen de manera inmediata. Ejemplos de contratos instantáneos son el contrato de compraventa al contado y el contrato de prestación de servicios por horas que entran en vigor de forma instantánea.

De ejecución diferida: son aquellos contratos en los que las obligaciones de las partes se cumplen en un plazo determinado. Por ejemplo, el contrato de compraventa a plazos y el contrato de arrendamiento por un período limitado (6 meses, un año, entre otros).

De tracto sucesivo: en este tipo de contratos las obligaciones de las partes se cumplen de manera periódica e ininterrumpida. Por ejemplo, el contrato de suministro de energía eléctrica que debe ser pagado mes a mes.

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3. Según las obligaciones

En esta clasificación las empresas son capaces de distinguir entre acuerdos que establecen obligaciones para una sola parte y aquellos en los que las obligaciones se establecen para todos los involucrados.

De esta manera es como se clasifican los contratos según las obligaciones:

Unilaterales: una sola parte asume una obligación, mientras que la otra no asume ninguna. Por ejemplo, el contrato de donación y el contrato de fianza.

Bilaterales: ambas partes asumen obligaciones, como en los contratos de compraventa o de arrendamiento.

4. Según su estructura

Los contratos se clasifican según su estructura dependiendo de la complejidad de los acuerdos que se contemplen. Al entender la estructura de un contrato, las empresas pueden anticipar mejor las complejidades que pueden surgir en el cumplimiento de las obligaciones del mismo. También pueden tomar medidas para simplificar o aclarar las condiciones del contrato.

En este sentido, son 2 tipos los que definen cuál es la clasificación de los contratos según su estructura:

Simples: se celebran entre dos partes y no contienen cláusulas especiales. Es decir, son contratos que no tienen una estructura compleja. Ejemplos de contratos simples son el contrato de compraventa de un objeto y el contrato de prestación de servicios.

Complejos: tienen una estructura compleja y contienen cláusulas especiales que regulan aspectos específicos de la transacción. Algunos ejemplos son el contrato de construcción de una obra y el contrato de financiamiento de un proyecto con apéndices que determinan condiciones financieras, operaciones y logísticas específicas.

 

5. Según su valor

Los contratos también se pueden clasificar según su valor, haciendo referencia a si las partes involucradas en el contrato están intercambiando bienes o servicios de valor equivalente o no.

Estos son los 2 tipos de clasificación según su valor:

Gratuitos: una o ambas partes no reciben ninguna compensación económica, por ejemplo, el contrato de comodato.

Onerosos: ambas partes reciben una compensación económica o beneficio. Por ejemplo, un contrato de compraventa es un contrato oneroso, ya que el comprador proporciona dinero a cambio del bien o servicio que se está vendiendo.

7.3. Características.

Características propias de los contratos:

a) Principal. Puesto que no requiere de otro para su existencia.

b) Bilateral. Porque genera obligaciones a cargo de ambas partes.

c) Oneroso. Porque impone derechos y gravámenes recíprocos, ventajas con cargas patrimoniales para ambas partes.

d) Conmutativo. En virtud de que las prestaciones a cargo de las partes, son ciertas desde la celebración del contrato.

e) Formal. En atención a que, para su validez, requiere que conste por escrito.

f) De Tracto Sucesivo / Instantáneo. Es de tracto sucesivo porque el cumplimiento de las obligaciones que generó se realiza en un periodo determinado, que constituye el plazo de ejecución de la obra o entregas parciales de bienes, y es instantáneo para en el caso de que, los bienes adquiridos se entreguen inmediatamente y su precio se pague al contado en forma inmediata.

g) Administrativo. Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.

h) Intuito Persona. Porque se celebra en virtud de las cualidades personales del contratista o del proveedor, pues sus cualidades determinan la adjudicación del contrato, ya sea en forma directa o mediante licitación.

 i) Unilaterales es cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna, un ejemplo claro son las donaciones.

 

 

7.4. Efectos de los contratos

Efectos de un contrato esto son los deberes y obligaciones que se generan al celebrarlo dentro de las que tenemos como principales son:

La obligatoriedad la cual a la firma el contrato deriva un compromiso a cumplir las reglas y derechos de este

Intangibilidad quiere decir que una de las partes no puede modificar o disolver el contrato de manera unilateral, sino que se requiere salvo en los casos que la prevé la ley y cuando ambas partes este de acuerdo

Relatividad los efectos de los contratos sólo obligan, otorgan derechos, benefician o perju-dican a las partes.

Oponibilidad es el efecto del contrato frente a terceros cuando se cumplen determinados requisitos, tales como:

Inscripción en el registro público de la propiedad.

El primero en tiempo será el primero en derecho.

Seguridad es decir al formalizarse el contrato no requiere de una revisión

Terminación se da por voluntad de las partes, por haberse cumplido el objeto, frustración, extinción de los efectos e incumplimiento

Traslativos de dominio se da cuando se trata de una operación de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, cesión, dación en pago, sucesión testamentaria, donación

Naturaleza jurídica se presenta de acuerdo con el tipo de contrato, ya que cada contrato, nomina-do o innominado tiene sus características propias y las partes deben apegarse a ellas

Contraprestaciones generalmente se utilizan para los contratos de prestación de servicios y fideicomisos, el uso o goce temporal de bienes. En este tipo de contratos una de las partes recibe una cantidad determinada de dinero a cambio de sus servicios o por permitir el uso o goce de bienes, patentes, marcas o tecnología.

Efectos fiscales son la enajenación de bienes impuesto sobre la renta

En el caso del impuesto sobre la renta (isr), el contribuyente determinará la ganancia en la enajenación de bienes conforme al procedimiento establecido para cada tipo de bien y pagar el impuesto que resulte a cargo, en el caso de venta de mercancías; en otras cuestiones, el contribuyente obtendrá la utilidad en la operación, restando a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas y pagando el impuesto cuando resulte a cargo, utilizando el formulario autorizado o declaraciones electrónicas.

También existen efectos para una tercera persona que no intervino con su voluntad jurídica mientas se celebró el contrato, en este caso el contrato solo afecta u obliga a las personas que lo celebraron .es una tercera persona el que no fue representado (si una persona celebra a nombre de otra un contrato),el representante (actúa con su presencia física pero no involucra su voluntad jurídica)y el sucesor a título particular(es el adquiriente de un derecho de su causante ,pero no existe una relación en el goce del bien adquirido)

 

7.5. Principales contratos

7.5.1. Compra venta.

ES UN ACUERDO LEGAL ENTRE DOS PARTES, EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR EN EL QUE EL PRIMERO SE COMPROMETE A TRANSFERIR UN BIEN A CAMBIO DE UN PAGO.

CARACTERÍSTICAS

Acuerdo bilateral Ambas partes tienen obligaciones y derechos recíprocos

Consentimiento Ambas partes están de acuerdo

Objeto definido Especifica el objeto de la compraventa

Resolución de conflictos Mecanismo para resolver disputas

Transferencia de la propiedad Compromiso de transferir la propiedad

Obligaciones legales Deben cumplir con las leyes y regulaciones

Entrega y pago Detalles sobre la fecha y lugar de entrega y el tipo de pago

Garantías y condiciones Garantías de calidad o devoluciones

Precio Se establece un precio acordado por ambas partes

Clasificación

La compraventa se caracteriza porque es:

Consensual: Se finiquita con el simple consentimiento.

Bilateral: En sus dos sentidos, salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos.

Onerosa: Hay un enriquecimiento reciproco para la persona vendedora.

Con presentaciones recíprocas: Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.

7.5.2 Arrendamiento

En los contratos de arrendamiento, una persona adquiere el nombre o se le denomina “Arrendador” y este tiene la facultad de otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble o mueble a otra persona denominada en este caso “Arrendatario”, todo esto hecho por el pago de un precio cierto. Las características de un contrato de arrendamiento son; Un contrato principal, Bilateral, Conmutativo y Oneroso. Algunas clasificaciones de contrato de arrendamiento son; de vivienda habitual, con opción de compra, turístico, de vivienda temporal, etc.

se caracteriza por lo siguiente:

Es un contrato traslativo de uso (disponer conforme a lo pactado y la naturaleza del bien que no debe agotarse al primer uso), o goce (el arrendatario hace suyos los frutos o productos del bien dado en arrendamiento, pero no de sus partes o del mismo bien arrendado).

El uso, o el uso y goce, siempre es temporal. Tratándose de inmuebles se establece un límite legal a la duración máxima del arrendamiento. Tratándose de muebles, no hay límite temporal de ley.

Siempre es oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable al momento del pago, por el uso, o uso y goce, del bien arrendado y a cargo del arrendatario.

Siempre regula una conducta específica del arrendador en beneficio del arrendatario, tales como conceder el uso, o uso y goce, entregar y conservar el bien arrendado, a no estorbar el derecho del arrendatario, entre otras.

Tiene diversos destinos y solo debe usarse a esos destinos, como lo son el habitacional, el comercial y el industrial, atendiendo los alcances y limitaciones establecidas en el Código Civil de la entidad federativa que lo regule.

se clasifica por ser:

Bilateral, al generar obligaciones para ambas partes.

Formal, al exigirse por escrito para su validez.

Consensual, al exigirse sólo el consentimiento de las partes y no la entrega del bien arrendado.

Principal, ya que para su existencia o validez no requiere de otro contrato previo igualmente existente o válido.

Nominado, por la regulación que la ley hace de él.

De tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes contratantes se cumplen en un lapso de tiempo regularmente largo.

Los elementos del contrato serán los generales de ley como el consentimiento, el objeto posible y lícito y la forma escrita.

7.5.3. Comodato.

El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Características

Nombre completo y datos del comodatario.

Declaración de los documentos que hacen pasar por legítimos los derechos del mismo dueño.

Dirección y características de la propiedad.

Declaración y voluntad del comodante. ·Contar con una propiedad libre de gravamen e impuestos.

Obligaciones del comodatario

Conservar y devolver el bien o la cosa una vez se cumpla el plazo.

Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.

CLASIFICACION DE COMODATO

Es un contrato por el cual una de las partes recibe gratuitamente una cosa no fungible y se compromete a devolver el mismo artículo, contando con las mismas garantías con las que se le cedió. El comodato es un contrato real, unilateral, gratuito y de mera tenencia. Ejemplo: Cuando se utiliza un módem para obtener servicios de televisión o Internet, el módem es entregado en comodato al usuario. Es decir que se lo entrega de forma gratuita y deberá ser devuelto una vez que se dé por finalizado el contrato del servicio.

7.5.4. CONTRATO MUTUO

El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

En este tipo de contrato se puede hacer de dos formas: simple o con intereses. En el primero, el mutuario se obliga solo a restituir los bienes otorgados en el contrato mutuo; mientras que el segundo, además de restituir el bien pactado en el mutuo, se debe pagar un interés, el cual puede ser legal o convencional.

DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO SIMPLE Y MUTUO CON INTERESES

La diferencia entre el mutuo simple y con interés surge porque en el primero sólo se recupera el bien prestado, mientras que en el segundo el mutuante recupera el bien objeto de traslado de dominio, y además obtiene una cantidad adicional por concepto de intereses

PARTES QUE INTERVIENEN

Mutuante: Quien presta o transfiere una suma de dinero o de otras cosas fungibles

Mutuatario: Persona que recibe una suma de dinero u otras cosas fungibles.

Mutuante: Quien presta o transfiere una suma de dinero o de otras cosas fungibles ·Mutuatario: Persona que recibe una suma de dinero u otras cosas fungibles.

PRINCIPAL

BILATERAL

CONSENSUAL CON OPOSICION REAL Y OPOSICION FORMAL

TRASLATIVO DE DOMINIO

CELEBRADO DE FORMA VERBAL O POR ESCRITO

7.5.5 Prestación de servicios

Los contratos de prestación de servicios son un acuerdo civil y con naturaleza bilateral, en donde una persona se ve obligada a cumplir con una tarea, servicio o trabajo  particular e independiente para la otra parte, es decir, el cliente. Los honorarios son pactados por las partes involucradas.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

A) Es un contrato de tipo civil, no laboral, es decir, no se rige por la ley laboral, por lo que el prestador no gozará de los derechos y beneficios establecidos en un contrato de trabajo tradicional.

b) No existe un vínculo de subordinación y dependencia, ya que no aplica la normativa laboral, prestaciones sociales ni otras leyes complementarias, por lo que el Prestador de Servicios no tiene obligaciones de cumplir un horario ni permanecer en el lugar de trabajo

c) El Prestador del Servicio tendrá como derechos y beneficios únicamente aquellos que se establezcan en mutuo acuerdo en la celebración del Contrato de Prestación de Servicios.

CLASIFICACION

El contrato de prestación de servicios se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y consensual. -Un contrato bilateral: es un acuerdo vinculante en el que dos partes se comprometen a cumplir con las obligaciones acordadas. -Contrato oneroso: es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Contratos conmutativos: son los que las prestaciones que deben realizarse deben las partes son ciertas y se encuentras fijadas de antemano desde la celebración del acto jurídico. Un ejemplo en los contratos de compraventa de una casa. -Contrato consensual: es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.

 

7.6. Otros contratos

7.6.1. Asociación y sociedad civil y mercantil

Asociación y Sociedad

Asociación

Una asociación es una entidad legal conformada por diferentes personas u organizaciones que se juntan por un propósito común. Ya sea con fines de lucro o sin ellos, es decir, con el propósito de enriquecerse o con propósitos distintos, las asociaciones están normadas por la ley de cada país (o la ley internacional, si es el caso). Se conoce como “asociaciones” a estas entidades porque, justamente, agrupan o asocian diferentes actores sociales en torno a una misión conjunta. Estas asociaciones pueden ser creadas con fines comerciales, sociales, benéficos, deportivos, o cualquier otro objetivo específico que sus miembros compartan.

 

 

Tipos

Existe una amplia variedad de tipos de asociaciones y su naturaleza y tipo puede variar ampliamente, algunas de las más famosas son las asociaciones deportivas, asociaciones culturales, asociaciones de ayuda humanitaria, etc. Sin embargo estas pueden categorizarse en dos:

● Asociaciones con fines de lucro: Son aquellas que aspiran al enriquecimiento o la generación de riqueza para sus miembros, por lo que también se consideran asociaciones de negocios. Este tipo de asociaciones establecen una unión estratégica por contrato entre sus integrantes, de modo tal que actúan de manera conjunta para compartir las ganancias y las pérdidas.

● Asociaciones sin fines de lucro: Son aquellas que persiguen metas distintas al enriquecimiento económico, y que pueden ser de tipo civil, social, ecológico, deportivo, legal, entre otras. Estas asociaciones permiten a sus integrantes una lucha común y una personería jurídica compartida, para así organizarse de manera más eficiente y sostenida.

Sociedad

El término sociedad (del latín societas) alude a un concepto polisémico que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana o sociedades humanas, en plural) como entre algunos animales (sociedades animales).

En ambos casos, las relaciones que se establecen entre los individuos superan la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como "cultura".

1 Las sociedades construyen patrones de comportamiento al considerar ciertas acciones o discursos como aceptables o inaceptables. Estos patrones de comportamiento dentro de una sociedad determinada se conocen como normas sociales. Las sociedades y sus normas experimentan cambios graduales y perpetuos. En la medida en que sea colaborativa, una sociedad puede permitir que sus miembros se beneficien de formas que de otro modo serían difíciles de forma individual.

De este modo se pueden distinguir los beneficios tanto individuales como sociales (comunes) o, en muchos casos, se puede encontrar una superposición. Una sociedad también puede consistir en personas de ideas afines gobernadas por sus propias normas y valores dentro de una sociedad dominante y más grande. Esto a veces se conoce como subcultura, un término que se usa ampliamente dentro de la criminología y que también se aplica a subsecciones distintivas de una sociedad más grande.

De manera más amplia, y especialmente dentro del pensamiento estructuralista, una sociedad puede ilustrarse como una infraestructura económica , social, industrial o cultural , compuesta por, pero distinta de, una colección variada de individuos. En este sentido, sociedad puede significar las relaciones objetivas que las personas tienen con el mundo material y con otras personas, en lugar de "otras personas" más allá del individuo y su entorno social familiar.

 

 

Diferencias entre sociedad y asociación

● Motivación: La principal diferencia entre una y otra es la búsqueda de lucro, es decir, el ánimo de lucro. En ese aspecto, las sociedades son constituidas persiguiendo un beneficio económico o la gestión eficiente de un patrimonio, es decir, tienen ánimo de lucro.

● Origen de sus fondos: Mientras las sociedades cuentan con aportaciones de sus socios o de origen externo (inversores interesados), las asociaciones, mayormente, financian su trabajo con aportaciones de sus fundadores, patronos, simpatizantes o Gobiernos, los cuales aportan en ayudas en forma de donaciones privadas o ayudas públicas.

● Mínimo de participantes: Una asociación precisa de un mínimo de tres asociados para tener origen. Mientras, en el caso de las sociedades, basta con una persona para ello, como sucede en el caso de las sociedades unipersonales.

● Fiscalidad: El tratamiento tributario de ambas modalidades difiere. Normalmente, las asociaciones cuentan con mayor libertad fiscal, al no tener que cumplir compromisos en materia de IVA o impuesto de sociedades.

● Destino de su rendimiento: Estatutariamente, las asociaciones que obtengan ganancias deben revertir las mismas en sus propios fines societarios. Es decir, no están destinadas a generar beneficios ni dividendos como sí lo están las sociedades mercantiles.

● Registro público: Toda sociedad debe legalmente ser inscrita en el correspondiente registro oficial de cada territorio para desempeñar su actividad. Por el contrario, las asociaciones únicamente cuentan con dicha obligación en casos de desempeño de actividades económicas secundarias o a efectos comunicacionales o de publicidad.

● Supervisión pública: Ambos conceptos se rigen por legislaciones distintas en materia de competencia o cumplimientos normativos.

Asociación y sociedad civil

Asociación civil

Una asociación civil, también conocida como organización de la sociedad civil, es una entidad no gubernamental y sin fines de lucro que se crea con el propósito de llevar a cabo actividades de beneficio público, social, cultural, educativo, científico, artístico, deportivo, ambiental, entre otros. Estas organizaciones buscan abordar diferentes problemáticas o necesidades de la sociedad y trabajar en proyectos que contribuyan al bienestar de la comunidad en general. Características:

● Sin fines de lucro: Una asociación civil no tiene como objetivo principal obtener ganancias económicas para sus miembros o fundadores. Todos los ingresos generados se destinan a financiar las actividades y proyectos de beneficio social.

● Propósito social: Las asociaciones civiles tienen un propósito claro y definido que busca beneficiar a la sociedad, ya sea a través de proyectos de caridad, educación, salud, medio ambiente, cultura, deporte, entre otros.

● Participación voluntaria: La participación en una asociación civil es voluntaria y las personas se unen de acuerdo con sus intereses en apoyar la causa o el propósito de la organización.

● Gestión democrática: Por lo general, las asociaciones civiles tienen una estructura democrática en la que los miembros tienen voz y voto en la toma de decisiones importantes.

● Registro y legalidad: En muchos países, las asociaciones civiles deben registrarse y cumplir con ciertos requisitos legales para operar de manera formal y recibir beneficios fiscales y reconocimientos legales.

● Transparencia y rendición de cuentas: Las asociaciones civiles deben ser transparentes en sus operaciones, incluidas sus finanzas y actividades. A menudo están obligadas a presentar informes periódicos sobre sus actividades y uso de fondos.

● Enfoque en el bienestar comunitario: El propósito principal de una asociación civil es trabajar en proyectos y actividades que benefician a la comunidad y contribuyen al desarrollo social, cultural, educativo, ambiental u otros aspectos de la sociedad.

Sociedad civil La sociedad civil se refiere al conjunto de individuos y organizaciones que actúan fuera del ámbito del gobierno y de las empresas con el propósito de promover intereses y objetivos comunes en la sociedad. Estas organizaciones y personas trabajan en una amplia variedad de áreas, como derechos humanos, medio ambiente, educación, salud, cultura, justicia social y otros temas de interés público. Características

● Diversidad de Actores: La sociedad civil incluye una amplia gama de actores, como organizaciones no gubernamentales (ONG), grupos comunitarios, asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos, movimientos sociales, organizaciones religiosas, entre otros.

● Independencia del Gobierno y Empresas: Los miembros de la sociedad civil operan de manera independiente del gobierno y las empresas. Su independencia les permite abogar por cuestiones críticas y expresar opiniones divergentes.

● Participación Ciudadana: La sociedad civil promueve la participación activa y consciente de los ciudadanos en la vida pública. Fomenta la implicación de las personas en la toma de decisiones y en la formulación de políticas.

● Defensa de Intereses y Causas: La sociedad civil se centra en la defensa y promoción de intereses colectivos y causas sociales, tales como derechos humanos, igualdad de género, justicia social, protección del medio ambiente y otros temas relevantes para la comunidad.

● Pluralidad y Pluralismo: La sociedad civil refleja la diversidad de la sociedad en términos de opiniones, valores, culturas y creencias. Favorece el pluralismo y la tolerancia para garantizar la inclusión y representación equitativa de distintas voces y perspectivas.

● Cambio Social y Desarrollo: La sociedad civil trabaja para generar cambios positivos en la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible. A menudo, estas organizaciones buscan resolver problemas y desafíos a largo plazo.

● Acciones de Voluntariado y Activismo: Muchos miembros de la sociedad civil participan de forma voluntaria y activa en acciones, campañas y proyectos para abordar problemáticas específicas y generar conciencia pública.

● Cooperación y Colaboración: Las organizaciones de la sociedad civil colaboran entre sí y con otros actores, como gobiernos, empresas y organismos internacionales, para abordar desafíos complejos y alcanzar objetivos comunes.

Asociación y sociedad mercantil Asociación mercantil

Una asociación mercantil es una entidad en la que dos o más personas se unen de manera voluntaria y formal para llevar a cabo actividades comerciales o empresariales con el objetivo de obtener ganancias. Estas asociaciones son comunes en el mundo de los negocios y pueden tomar varias formas legales, siendo las más comunes la sociedad anónima (S.A.), la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), la sociedad de personas (Sociedad Colectiva o en Comandita Simple) y otras formas de organización empresarial. Formas

1. Participantes: Involucran a dos o más personas o entidades que contribuyen con recursos, capital o esfuerzo para llevar a cabo una actividad económica conjunta.

2. Responsabilidad: Dependiendo de la forma legal de la asociación, los socios pueden tener diferentes niveles de responsabilidad limitada por las deudas y obligaciones de la empresa. Por ejemplo, en una sociedad de responsabilidad limitada, los socios generalmente no son personalmente responsables más allá de su inversión en la empresa.

3. Objetivo lucrativo: El propósito principal de una asociación mercantil es generar ganancias y beneficios económicos para los socios.

4. Registro legal: Estas asociaciones suelen requerir un registro legal y cumplimiento de ciertas regulaciones gubernamentales, dependiendo de la jurisdicción en la que operen.

5. División de ganancias y pérdidas: Los socios comparten las ganancias y las pérdidas de acuerdo con los términos establecidos en el contrato o acuerdo de asociación.

6. Duración: La asociación puede tener una duración determinada o indefinida, dependiendo de lo que se acuerde en el contrato.

Sociedad mercantil

Una sociedad mercantil es una persona jurídica que se crea para iniciar una actividad comercial con fines de lucro. En este sentido, se agrupan una o más personas físicas o morales, según la legislación mercantil, convirtiéndose ahora en socios para desempeñar una actividad económica. Existen varios tipos de sociedad mercantil, que se define dependiendo de la actividad económica, la relación entre los socios, la responsabilidad, el riesgo asumido, y el objetivo social. Tipos:

● Sociedad en nombre colectivo: En ella pueden existir socios capitalistas, que aportan dinero, y socios industriales, que aportan su trabajo y reciben un sueldo por él. Los aportes pueden realizarse con trabajo, dinero o bienes. No existe un mínimo de capital social.

● Sociedad en comandita simple: Los comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Los comanditarios únicamente están obligados al capital comprometido, no pudiendo intervenir en la gestión ni toma de decisiones de la empresa.

● Sociedad de responsabilidad limitada: Las sociedades de responsabilidad limitada son recomendables para Pymes (pequeñas y medianas empresas), sobre todo cuando se constituyan con una parte de capital familiar. Se debe a que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual se integra de las aportaciones de cada uno de los socios. Por ello, en caso de existir una deuda, los socios no están obligados a responder con su patrimonio personal, solo con lo aportado.

● Sociedad anónima: Sus titulares, los accionistas, participan del capital social mediante títulos o acciones, las cuales establecen diversas jerarquías entre ellos. Las acciones tienen un valor nominal y privilegios o derechos vinculados a ellas.

● Sociedad en comandita por acciones: Se rigen por las mismas reglas que la sociedad anónima y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados. Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios. Tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva debe ser del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social.

● Agrupación cooperativa: Las empresas bajo este régimen deben fomentar la educación cooperativa, la ecología y la economía solidaria, para ir en concordancia con el concepto de cooperación.

● Sociedad por acciones simplificadas: Está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. Además, solo se necesita un único socio para constituirla.

7.6.2 contrato de fianza

¿Qué es un contrato de fianza? El código civil federal: Articulo 2794 La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Articulo 2795 La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. La fianza es un contrato de garantía, que encuentra su base en el crédito personal. El fiador se compromete con el acreedor a cumplir por el deudor, si éste no lo hace.

La fianza es un negocio jurídico accesorio, supone necesariamente una deuda principal cuyo cumplimiento asegure y garantice el fiador. Este no se obliga a título principal, con respecto al acreedor, sino solamente ante la previsión del incumplimiento del deudor. Se compromete para el supuesto de que el deudor no pague.

EI fiador contrae un compromiso personal; su obligación surgida del contrato de fianza es distinta de la que une al acreedor y al deudor principal pues procede de otra fuente. El fiador se obliga a responder de una deuda ajena, con el propio crédito asegura el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona distinta Sabido es que nadie puede ser fiador de sí mismo.

Tipos de fianza

• Fianza legal La fianza legal se presenta cuando la ley obliga al deudor a proporcionar al acreedor un fiador. La fianza legal es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación.

• Fianza judicial La fianza judicial es aquella en que, a virtud de mandamiento judicial, se ordena, a una de las partes litigantes, proporcione fiador, para fines del procedimiento.

Una Fianza Judicial es una garantía del cumplimiento de las obligaciones solicitadas por particulares dentro de un procedimiento judicial, o en caso de que un Juez o tribunal obliguen a un particular a cumplir un proceso legal en concreto. La fianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial Las Fianzas Judiciales se dividen en Fianzas Judiciales Penales, que garantiza la libertad de una persona que enfrenta un proceso penal; y Fianzas Judiciales No Penales, que se otorgan a una o ambas partes para garantiza un procedimiento judicial civil, mercantil o laboral.

Una Fianza Judicial No Penal se otorga para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de una o ambas partes durante un procedimiento judicial de carácter: Familiar (pensión alimenticia, Manejo de Albacea), Arrendamiento Inmobiliario, Fianza Civil, Mercantil, Laboral, de Amparo.

• Fianza convencional La fianza convencional tiene lugar cuando por acuerdo de las partes, procura un fiador al acreedor. La convencional será aquella que es estipulada mediante negocio jurídico entre los sujetos de esta (acreedor y fiador), es decir, a través de un contrato. Surge con la voluntad entre el acreedor y el deudor.

• Fianza gratuita es la prestada por el fiador como un acto de beneficencia, sin recibir a cambio remuneración; pero esta gratuidad no debe entenderse como un acto de beneficencia a favor del acreedor, sino en favor del deudor principal. La fianza puede hacerse gratuitamente, en la cual el fiador no recibe ninguna retribución por otorgará. Cuando el fiador no recibe del acreedor una contraprestación por la obligación que asume.

• A título oneroso La fianza es onerosa cuando el fiador recibe, por prestarla, una retribución. Es en la cual el fiador obtiene una retribución por otorgarla, solo cuándo el acreedor da una contraprestación al fiador, por la obligación que éste asume.

Características

Es un contrato de garantía personal diferente de las demás garantías reales, tales como la prenda y la hipoteca. Esto, debido a que se celebra para responder por una obligación ajena con el patrimonio del fiador y no recae sobre determinados bienes, es decir, que la fianza recae sobre todos los bienes del fiador. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que el contrato de fianza tiene las siguientes características: es un contrato consensual, unilateral, gratuito, accesorio, transmisible y tiene un carácter patrimonial.

• Consensual El que la fianza sea un contrato consensual, significa que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, pero además debe ser expreso. EI acuerdo de voluntades se ha de tener entre el fiador y el acreedor, como ya mencionamos anteriormente. Para que una fianza exista, basta que sea aceptada por el fiador y el acreedor

• Unilateral La fianza es un contrato unilateral accesorio o de garantía en que el único obligado es el fiador; el acreedor no contrae obligación alguna, y en este contrato el deudor no es parte, como no lo es tampoco el fiador en el contrato en que se genera la obligación que garantiza personalmente

• Gratuito Cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Decimos que el contrato de fianza es gratuito puesto que la utilidad es a favor del acreedor en cuanto a que, si el deudor de la obligación principal no la cumple, éste puede perseguir el patrimonio del fiador.

• Accesorio Esto significa, que, para constituir un contrato de fianza, no sólo es necesaria la existencia de una obligación principal, sino que además deberá ser válida. En caso de estar viciada la obligación principal, se genera la nulidad del contrato accesorio.

• Transmisible Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos, es decir, que los mismos son transmisibles mediante la sucesión por causa de muerte • Carácter patrimonial La fianza es personal cuando el fiador compromete, de manera general, todos sus bienes; hipotecaria o prendaria cuando, además de la garantía patrimonial general se constituye una hipoteca o prenda, sobre determinados bienes, es decir, el acreedor goza de los derechos de preferencia y persecución que emanan de esas últimas sin perder la acción personal que nace de la fianza

Elementos de la fianza

Toda obligación ya sea principal o accesoria, requiere de la existencia de tres elementos:

*Sujetos: Activo y Pasivo

*Relación jurídica

*Objeto: dar, hacer o no hacer

Sujeto Activo: es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas a su favor, tratándose de obligaciones principales será el acreedor y tratándose de la fianza será el beneficiario.

Sujeto pasivo: es quien tiene el deber de cumplir con las obligaciones asumidas por él, en obligaciones principales se le denomina deudor y en la fianza se le conoce como fiado.

Relación jurídica: representa un vínculo de dependencia temporal de dos personas para alcanzar un fin previamente determinado y convenido por ambos. Toda obligación deberá tener el carácter jurídico, la relación entre el deudor y el acreedor deberá estar protegida por la ley para que el acreedor pueda tener el derecho de realizar acciones ante autoridades competentes a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones a su favor.

El objeto: en toda obligación, representa el derecho que el acreedor tiene de exigir al deudor.

El objeto puede ser de tres tipos: Dar: pudiendo ser la dación de una cosa, a transmisión de propiedad de un bien o un derecho. Hacer: representa la realización de ciertos actos o hechos o la presentación de un servicio. No hacer: en este caso puede constituir un hecho negativo, una abstención de realizar ciertos actos o hechos.

7.6.3 Contrato de prenda

Es un negocio jurídico bilateral con finalidad de garantía o accesorio que da origen a un derecho real, este recae sobre bienes muebles (anillo, celular, carro y pintura valiosa etc.) y conlleva el desplazamiento de la posesión de la cosa a manos del acreedor o de un tercero si las partes del contrato así lo hubieran convenido.

Es utilizado normalmente en un empeño, por ejemplo, el monte de piedad y prenda mx. Prestan dinero, pero debes dejar algo para garantizar el pago, lo que se deja deberá ser mayor al valor de lo que se pide.

Intervienen el acreedor que es quien presta y el deudor es el que recibe.

7.6.4 Permuta

Es el intercambio de bienes entre dos partes, los bienes son inmuebles y muebles(electrodomésticos) derechos o servicios, es de carácter consensual, bilateral y recíproco.

Además, también se caracteriza por tratarse de un acuerdo oneroso que implica la traslación del dominio de cada una de las cosas permutadas.

•Una permuta consiste en una transmisión de propiedad, de manera que, si alguno de los contratantes no fuera titular del objeto permutado, podría resolverse el pacto.

•Otra cuestión en la que deben reparar las partes alude a una situación de saneamiento por evicción.

Bastará con que las partes gocen de la capacidad de obrar requerida para celebrar contratos. La permuta, por tanto, no se ha de llevar a cabo de una determinada forma concreta. Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

7.4.5 Hipoteca

Un préstamo hipotecario consiste en recibir una determinada cantidad de dinero, (capital) por parte de una entidad bancaria a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, más los intereses correspondientes, a través del pago periódico de cuotas que suelen ser mensuales. Como garantía de pago se ofrece, además, el propio inmueble que se adquiere.

¿Cuánto se puede pedir de capital?

Por norma general, la entidad bancaria financia hasta el 80 % del valor de tasación del inmueble, en caso de ser la primera vivienda, y hasta el 70 % si es la segunda.

¿Qué pasa con el 20 % - 30 % restante? 

El cliente deberá entregarlo como primer pago o "entrada" en el momento de la compra de la vivienda. Esto es así por dos motivos principales:

Por un lado, que el cliente disponga del 20 % del valor del inmueble con antelación demuestra su capacidad de ahorro, algo que las entidades bancarias valoran.

Por otro lado, al financiar hasta el 70% - 80% del inmueble, el banco no asume todo el riesgo de la operación en caso de impago por parte del comprador.

Hipotecas según el tipo de interés,           ¿qué clases hay?

Hay tres clases de hipotecas en función del tipo de interés que apliquen:

-Hipoteca fija

-Hipoteca variable 

-Hipoteca mixta.

Hipoteca fija

La hipoteca fija está ligada a un tipo de interés fijo. Esto significa que siempre se pagará la misma cantidad, aunque haya índices y valores que cambien en el mercado.

Hipoteca variable

Una hipoteca con una tasa de interés de tipo variable se va a caracterizar por tener un porcentaje que va a cambiar en función del comportamiento de la tasa de referencia del Banco de México. Por lo general esta hipoteca de interés variable se actualiza al año.

-Este tipo de interés cambia constantemente durante la vida de tu crédito hipotecario, ya que se basa en la Tasa de Interés Interbancaria (TIIE).

-Esto quiere decir, si las tasas de referencia bajan, los pagos de tu hipoteca disminuyen. No obstante, si dichas tasas de referencia suben, también lo harán tus mensualidades. Esta es la razón principal del por qué no es una de las mejores hipotecas a elegir en el mercado.

Hipoteca mixta

Es una combinación de las dos anteriores. Por ejemplo, durante los cinco primeros años de un préstamo hipotecario se pagaría una cuota mensual fija, y en el resto de los años, una cuota variable en función del tipo de interés que marque el Banco de México (TIIE).

Periodo de amortización de una hipoteca

¿Qué son las cuotas mensuales de una hipoteca?

Durante este plazo de amortización haremos frente a una serie de cuotas mensuales cuya cuantía dependerá tanto del tiempo que tengamos para devolver el préstamo como del capital que nos han prestado y del interés que debamos pagar. A mayor tiempo de devolución (del pago) menores serán las cuotas, pero más elevados los intereses que pagaremos al final de la vida de la hipoteca, y viceversa.

Resumiendo, la cuota mensual será la suma de los intereses más el capital, pero su composición, lo que se paga en cada momento, variará a lo largo de la vida de la hipoteca variable, siendo la misma en cada cuota de la hipoteca a tipo fijo.

Otros gastos a considerar

Además del valor del inmueble, existen otros gastos adicionales que son necesarios para asegurar la operación de compra de una casa. Estos gastos notariales son gestionados por un notario público y son indispensables para garantizar la legalidad y la certeza jurídica de la transacción.

Los gastos notariales incluyen diferentes conceptos, como los gastos de escrituración, los honorarios del notario, los impuestos de adquisición y los derechos de registro. Estos gastos son necesarios para llevar a cabo el cambio del título de propiedad y para obtener la escritura que acredite la propiedad del inmueble.

Es importante tener en cuenta que cada entidad de la República Mexicana determina los pagos que deben hacerse en una notaría, por lo que los costos pueden variar según el estado del país en el que se realice la operación.

Escrituración

Durante la escrituración se lleva a cabo el cambio del título de propiedad, es decir, la escritura podrá acreditarte como dueño legítimo del inmueble y te permitirá vender, arrendar y heredar tu casa o solicitar una hipoteca usándola como garantía.

En este proceso, el notario tramita la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y expide una copia certificada de la escritura.

El costo de una escritura pública varía según el estado de la República Mexicana donde se encuentre el notario público. De acuerdo con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, este gasto llega a tener un costo de entre 4 y 7% del valor del inmueble

Honorarios notariales

Los honorarios notariales es el pago al notario por sus servicios al redactar y autorizar la escritura pública.

Estos honorarios se calculan en función del valor de la propiedad y pueden variar de una región a otra.

Impuestos de adquisición

El ISAI se genera cuando se adquiere un inmueble, ya sea un terreno, una casa o un departamento. Una vez que el notario informa el monto a pagar por concepto de escrituración, un porcentaje importante de éste se destina al pago de este impuesto. 

Valor más alto del inmueble - límite inferior del rango x factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior + cuota fija = ISAI

Donación

Sabemos que este sustantivo "donatio-is" deriva de "donum-i", cuyo significado corresponde al acto de dar y significa "donación, don, regalo, presente, dádiva, largueza, ofrenda", entre otros; que tienen su origen en el verbo transitivo latino "dono" que corresponde a "dar, donar, hacer donación, regalar, distribuir o conceder

Tipos de donación

Donaciones inter vivos y mortis causa

Son donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.

Donaciones puras y modales:

Son donaciones puras las ordinarias, es decir, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente su deseo de beneficiar a un tercero. 

Donaciones remuneratorias:

Son las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

Donaciones con cláusula de reversión:

Son las donaciones en las que se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

Donaciones con facultad de disponer: 

Son aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Donaciones condicionales:

Son en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.

¿Una donación puede ser revocada?

Cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.

Con carácter general, las donaciones son irrevocables. No obstante, el Código Civil recoge las siguientes excepciones:

En caso de ingratitud, si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, o; si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad, o; si le niega indebidamente los alimentos.

¿Existen bienes o derechos que no se puedan donar?

No se pueden donar los bienes futuros, sino sólo aquellos de los que el donante pueda disponer en el momento de realizar la donación. Además, el donante debe reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Tampoco se pueden recibir más bienes y/o derechos de los que se puedan dar o recibir por testamento, siendo la donación inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

¿Qué alternativa es mejor: donar los bienes en vida o en herencia?

La donación inter vivos puede ser una alternativa a la herencia. No obstante, deben estudiarse las concretas circunstancias de cada caso, como el tipo de bien que desea donarse, la edad del donante, su lugar de residencia, etc., para conocer qué alternativa podría llegar a ser más favorable impositivamente.   

 

7.7 Resúmenes

Contratos I

Los contratos son negocios jurídicos, donde dos o más personas o partes, hacen expresar su consentimiento, todo esto bajo lo permitido en la ley, para que se creen, regulen, modifiquen o incluso hacer extinguir obligaciones. En los contratos las partes involucradas pueden acordar cualquier tipo de clausula, que no viole la ley, la moral y el orden público

El artículo 1794 del Código Civil Federal habla de los requisitos para que pueda existir un contrato de manera correcta;

Se trata del Consentimiento y el Objeto, en el primero se trata de que ambas partes manifiesten su voluntad de manera expresa o táctica. El segunda habla de los objetos en la materia, como lo son bienes, o el propósito del contrato, la obligación que es creada y debe cumplirse.

Un contrato cuenta con varios elementos que lo acreditan como válido, empezando por la capacidad legal, consentimiento libre y voluntario, objeto legal, consideración, forma escrita en casos específicos, intención de crear un contrato, oferta y aceptación.

Los convenios son un pacto o acuerdo de voluntades echa entre dos o más personas, que tratan un tema específico, todo esto se puede hacer de forma verbal o escrita, sin necesidad de un marco legal, en este acuerdo donde se involucran más de dos personas, se puede transferir, modificar o deshacer obligaciones. Los convenios no están sujetos a la ley, lo que hace que su contenido y contexto es determinado únicamente de los participantes. Dentro de sus elementos esta la oferta y la aceptación.

La diferencia existente entre un contrato y un convenio es que el contrato es un acuerdo legal donde ambas personas gozan de derechos y tiene obligaciones por cumplir, todo esto de manera específica, suelen involucrarse transacciones comerciales, acuerdos laborales, arrendamientos, etc. Y que son formales a la hora de presentarse y que están de la mano de la ley.

Un convenio son acuerdos más generales y que puede ser formal o informal sin problema alguno, es utilizado para contextos de acuerdos o tratado, de escala hasta en países, y que llegan a escalas pequeñas e informales, ya sea porque están o no vinculados a la ley.

 

Clasificación de los contratos II

Un contrato se compone de efectos, que son las consecuencias jurídicas que emana de los mismos. Son producidos al momento de realizar y creerse perfectos a la hora de realizarse. Se establecen bajo principios, como lo son; obligatoriedad, irrevocabilidad e intangibilidad. Aunque estos principios pueden ser casi parecidos, de cierto modo se desprenden uno de los otros, como la obligatoriedad de lo intangible de los contratos, quiere decir que cualquiera de las partes, no puede deshacer o modificar el contrato, excepto de algunos casos.

Unilateral; cuando las partes son obligadas, pero de forma recíproca a que cumplan con las obligaciones que están en el acuerdo.

Onerosos; que ambas partes obtengan utilidad misma, a su vez que se logre un beneficio.

Conmutativa: se da cuando uno de los involucrados en el contrato otorga y su vez recibe un valor similar y recíproco dentro del bien acordado. Este contrato cuenta con características que al momento en que se celebra, las partes pueden medir el valor de pérdida y ventaja que el contrato va generar, así que los involucrados medirán su relación de reciprocidad.

Aleatorios: Donde en las prestaciones de los contratantes existe un equivalente. Los elementos que lo conforman son la dependencia, la indeterminación, la voluntariedad. Y se caracteriza de ser un contrato bilateral, oneroso y con carácter consensual.

Los contratos gratuitos se caracterizan que una de las partes sufre el gravamen y quien recibe el bien obtiene el beneficio, el donante lo hace sin fines de lucro.

Un contrato principal es aquel que subsiste por su cuenta, si necesitar de algún negocio jurídico, en este se establecen términos y condiciones fundamentales.

Accesorios; Los contratos accesorios tiene el poder de que se cumplan los contratos y que se vincula a un contrato principal, su función es la de respaldar o acreditar el contrato principal ya existente.

Instantáneos: Se cumplen al momento que son celebrados, lo que hace que el pago el pago por las prestaciones se lleve a cabo en un solo pago.

Los contratos de tracto sucesivo son aquellos que por su cumplimiento las obligaciones que se crearon se cumplan en períodos determinados.

Contratos de compra-venta y arrendamiento III

Son los instrumentos jurídicos que ayudan a poner orden en todas las acciones a las que nos obligamos, marcando los alcances en cada bien o servicio que adquirimos. Cuando se habla de la existencia de un contrato es la parte de objeto o consentimiento que puede ser materia para que el contrato exista. Validez es la capacidad legal de cada una de las partes, donde no existen vicios en el consentimiento, que su objeto, motivo o fin sea ilícito, así como el consentimiento.

Los contratos de compra-venta son los acuerdos legales entre dos partes, una parte es el comprador y la otra es el vendedor. Donde ambos en el contrato tienen derechos y obligaciones, de transferir y adquirir.

Dentro de sus características están; acuerdo bilateral (ambas partes tienen obligaciones y derechos iguales), Consentimiento (ambos están de acuerdo con lo establecido), Objeto definido, Resolución de conflictos, Transferencia de la propiedad, Obligaciones legales, Entrega y pago, Garantías y condiciones, Precio. De todas estas características debe conformarse un contrato, para que se funcional y beneficie sin perjudicar a los involucrados. Además, los contratos cuentan con clasificaciones, entre ellas pueden aparecer; Nominado, principal, instantáneo, consensual, formal, civil, etc.

En los contratos de arrendamiento, una persona adquiere el nombre o se le denomina “Arrendador” y este tiene la facultad de otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble o mueble a otra persona denominada en este caso “Arrendatario”, todo esto hecho por el pago de un precio cierto. Las características de un contrato de arrendamiento son; Un contrato principal, Bilateral, Conmutativo y Oneroso. Algunas clasificaciones de contrato de arrendamiento son; de vivienda habitual, con opción de compra, turístico, de vivienda temporal, etc.

En dichos casos, aunque el contrato de compraventa es como lo dice su nombre, comprar y vender y el contrato de arrendamiento es resumidamente para “rentar” durante un tiempo. Ambos contratos son importantes y necesarios para la transacción de inmobiliarios o comerciales.

Contratos IV

¿Qué es el comodato? Es un tipo de contrato en el cual una persona llamada “comodante” es obligada a conceder de forma gratuita el uso de un objeto o cosa no fungible a otra persona, llamada “comodatario”, que también cuenta con la obligación de restituir la cosa, lo mismo que fue prestado. Características del comodato son; Nombre completo y datos del comodatario, Declaración de documentos que hacen pasar por legítimos, Dirección y características de la propiedad y Declaración y voluntad del comodante. El comodatario también tiene obligaciones por cumplir, como lo son; conservar y devolver el bien o la cosa una vez vencido el plazo de tiempo y Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso.

Contrato mutuo es donde una persona denominada “mutante” es obligada a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona denominada “mutuario” quien a su vez se obliga a devolver la misma manera. Existen dos formas para realizarse, de manera simple o con intereses, de la primera forma se obliga a restituir los bienes otorgados en el contrato y del segundo no solo restituye, si no también paga un interés que puede ser legal o convencional. En los contratos mutuos hay características como lo es ser principal, gratuito, traslativo de dominio, bilateral, etc.

Los contratos de prestación de servicios son un acuerdo civil y con naturaleza bilateral, en donde una persona se ve obligada a cumplir con una tarea, servicio o trabajo particular e independiente para la otra parte, es decir, el cliente. Los honorarios son pactados por las partes involucradas, algunas características es que es un contrato civil, no laboral, no existen un vínculo de subordinación o dependencia, ya que no aplica la normativa laboral, los beneficios del prestador serán aquellos establecidos en el mutuo acuerdo, además se encuentra que; son de tipo civil, no laboral, es decir que no se rige por la ley laboral. Son contratos de prestación de servicios los que tratan de un contrato bilateral. Por bilateral se refiere a un acuerdo vinculante en el que las partes se comprometen a cumplir con cada una de las obligaciones.

Los contratos conmutativos, son los que las prestaciones están fijas desde la celebración del acto jurídico.

Un contrato consensual es aquel que se va perfeccionando a manera voluntaria, en cada manifestación del consentimiento de los contratantes

Contrato de fianza V

El artículo 2794 del código civil federal estipula que, en el contrato de fianza, cierta persona se compromete a otra persona denominada “acreedor” a pagar la deuda. El contrato de fianza es de manera legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. En este contrato se da la garantía que está contenida en su base del crédito personal. La fianza es un negocio jurídico accesorio y que representa una deuda y que al momento de cumplirse asegure al fiador. En respuesta el fiador contrae una responsabilidad personal, estas obligaciones a cumplir son las contenidas en el contrato de fianza. El fiador contesta y da respuesta a una deuda externa o ajena, y con el crédito da aseguramiento de una obligación contraría por una persona diferente.

Existen tipos de fianzas, de las cuales son: Fianza legal; Es cuando la ley obliga al deudor a proporcionar al acreedor un fiador. La ley se asegura de que se cumpla cada obligación. Fianza jurídica; Donde en mandato judicial, es ordenada una de las partes involucradas a que proporcione un fiador, con propósito del procedimiento. Fianza convencional; Es cuando ambas partes se procuran un fiador al acreedor. Fianza gratuita; cuando el fiador presta sus servicios como lo es un acto de beneficencia, sin un fin lucrativo y sin esperar algo a cambio, esto no es un favor al acreedor, sino para el deudor. A título oneroso; Cuando el fiador recibe por su trabajo un pago. Consensual; En pocas palabras es perfeccionado el acuerdo y que debe ser expresado, debe ser aceptada por el fiador y el acreedor. Unilateral; Aquí el único obligado es el fiador, el acreedor no tiene alguna obligación Accesorio; Aquí no solo basta con la existencia de una obligación, sino valida.

Elementos de la fianza:

Sujetos; Activo y pasivo. Relación; Jurídica. Objeto; hacer o no hacer.

Asociación y sociedad civil y mercantil VI

Una asociación se entiende por una identidad legal que se conforma por varias personas u organizaciones que tienen un propósito en común. Se caracteriza por contener un perfil jurídico, un interés compartido, no tiene un fin lucrativo, y operan de forma democrática.

Existen distintos tipos de asociaciones, como lo son; asociaciones con fines de lucro y asociaciones sin fines de lucro. Podemos decir que una sociedad es un tipo de negocio jurídico, donde de dos a más personas, que son llamados “socios”, se organizan entre si y trabajan juntos en actividades colectivas, con el fin de alcanzar una meta o fin establecido.

Otras formas de clasificar sociedades son; Sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad cooperativa, sociedad en comandita por acciones.

Ya entrando dentro de la asociación civil, son entidades legales conformadas por personas con un propósito en común, que promueven causas sociales, de cultura, educativas o benéficas y que trabajan sin algún fin lucrativo y que denotan apoyo a la sociedad, pero deben seguir reglas y leyes para que puedan operar sin problema.

Sociedad civil es un conjunto de individuos y organizaciones que actúan fuera la mano del gobierno y empresas, ya que promueven intereses y objetivos comunes en la sociedad, pueden desempeñarse en varias áreas de beneficio, como derechos humanos, medio ambiente, educación, salud, cultura, justicia, etc.

 De sus características, son; diversidad de personas, independencia del gobierno y empresas, participación humana y defensa de intereses y causas, pluralidad y pluralismo, cambio social y desarrollo, acciones de voluntariedad y activismo, cooperación y colaboración.

Asociación mercantil es una entidad donde dos o más personas se unen de manera voluntaria y formal para realizar actividades comerciales o empresariales, con un fin lucrativo para obtener beneficios económicos, suelen ser comunes alrededor de mundo de los negocios y toman formas legales.

Una sociedad mercantil es una persona jurídica que se crea para comenzar una actividad comercial con fines de lucro, se agrupan de dos a más personas físicas o morales, según las legislaciones mercantiles, para convertirse en socios.

Contratos VII

Un contrato de permuta es un intercambio realizado entre dos partes, que como requisito deben ser propietarias de los bienes u objetos que serán intercambiados y que se harán sin intervención de dinero, salvo algunas excepciones.

Se suele caracterizar de: Obligacional y traslado; Como es traslativo, sirve para trasmitir la propiedad de un bien y esto lo vuelve obligatorio para ser realizado. Bilateral; que formaliza entre dos partes. Reciproco; Que ambas obligaciones existentes son reciprocas, donde dan y reciben a cambio. Oneroso; Ambas partes están comprometidas a dar y recibir un bien. Instantáneo o de tracto sucesivo; es el intercambio de bienes de manera puntual o repetirse en tiempos. Consensuado; Para que formalice el contrato, debe haber voluntad por ambas partes firmantes.

En el contrato de permuta existen diferentes tipos, los cuales son tres principales:

Permuta de bienes inmuebles; Es posible intercambiar viviendas o locales, para satisfacer necesidades cambiantes, sin la necesidad de una suma de dinero.

Permuta de bienes muebles; Como lo dice, es el cambio de bienes muebles.

Permuta de derechos o servicios; Tiene por objeto de intercambio de derechos reales o personales, como l usufructo o el de sucesión.

Los contratos de mandato son acuerdos legales en donde una persona denominada mandate otorga autoridad al mandatario para que actué en su nombre y lo represente en ciertos asuntos específicos. Estos contratos son bilaterales como unilaterales, puede estar desarrollado de varios mandantes que encomienden tareas a un mandatario, los mandatarios son determinados posibles y lícitos, el contrato puede ser expreso o tácito y pude ser otorgado de forma pública o privada.

El contrato de depósito es donde una persona denominada depositante entrega a otra persona denominada depositario un bien, para que el depositario lo cuide y resguarde, para que después lo devuelva en condiciones en cómo fue recibido, exceptuando el desgaste natural del objeto. Quien presta el servicio de depósito, no puede hacer uso del bien que le fue entregado. Se caracteriza por ser unilateral, es gratuito, es principal, nominado (es decir que está regulado), y es de ejecución instantánea. En los contratos de depósito puede haber dos tipos, mercantiles; que se encuentran objetos de valor, obras de arte, maquinaria, joyas y otros bienes. Y contratos de tipo civil; Donde una persona deposita a otra en poder una cosa para custodiarla y la restituirá al finalizar el periodo del contrato.

Contratos hipoteca VIII

Los préstamos hipotecarios consisten en recibir una determinada cantidad de dinero, es decir capital, todo esto se hace gracias a una entidad bancaria, pero lo hace con el fin de comprometerse a que sea devuelto todo el dinero y sumando los intereses acordados, todo a través de pagos de forma periódica en cuentas mayormente mensuales, como garantía se encuentra el bien inmueble. Puedes llegar a solicitarse hasta el 80% del valor de tasación del inmueble y variar si es tu segunda vivienda. El porcentaje restante deberá ser entregado por el cliente como primer pago, por motivos como para disposición y así el banco no asume todo el riesgo de la operación. Existen clases de hipotecas, como lo son; hipoteca fija, Hipoteca variable, Hipoteca mixta.

En la hipoteca fija se refiere al interés fijo, es decir que siempre se pagara la misma cantidad, aunque el valor del mercado cambie. La hipoteca variable se caracteriza por sus cambios en función al mercado, referente del banco de México y la Hipoteca mixta es la combinación de ambas en planes acordados. 

Las hipotecas pueden ser amortizadas por periodos, pero dependerá del tiempo que tengas para devolver el préstamo como para el capital que ha siso prestado, más el interés que se debe pagar, a mayor tiempo de devolución del dinero, menores las cuotas. Dentro de los inmuebles es importante asegurar gastos adicionales, que aseguran la operación de la compra. La escrituración lleva a cabo el cambio de título de propiedad, la escritura otorga como dueño legitimo a quien la posee, durante el proceso el notario tramita la inscripción en el registro público de la propiedad y expide una copia certificada. 

Los honorarios notariales son el pago al notario por sus servicios al redactar y autorizar la escritura pública, los honorarios se calculan en función al valor de la propiedad y pueden variar.

La donación cuenta con distintos tipos, lo son donaciones inter vivos y mortis causa, las donaciones puras y modales, las donaciones remuneratorias, donaciones con cláusula de reversión, donaciones con facultad de disponer, donaciones condicionales.

Las donaciones son irrevocables, pero el código civil hace algunas excepciones, como lo es la ingratitud o quien reciba incumpla con las condiciones antes puestas. 

 

8. OBLIGACIONES

8.1 CONCEPTO

Una obligación moral es un mandato o una exigencia que tiene sus raíces en una consideración de tipo ética, es decir, que tiene que ver con las ideas del bien y de lo correcto. Las obligaciones morales provienen de códigos morales, esto es, de sistemas de valoración de la conducta humana que buscan guiar a las personas hacia la virtud, hacia el modo adecuado de vivir la vida. Las religiones, las costumbres y/o la ética ciudadana son ejemplos de este tipo de códigos morales de conducta.

8.2 CLASIFICACIÓN

Obligaciones civiles y naturales: Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas.

Obligaciones civiles y pretorias: Esta clasificación se relaciona con la extinción por la prescripción. En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles.

Obligaciones determinadas e indeterminadas: Las determinaciones e indeterminaciones se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser determinado, especifica o genéricamente porque la obligación es un vínculo entre personas, una de las cuales debe dar, hacer o no hacer una cosa respecto de la otra.

Obligación genérica: es aquella cuyo objeto es determinado por su peso, cantidad, número o medida. Como aquí el objeto de la obligación es relativamente determinado, la obligación se cumple dándose la cosa según peso, cantidad, número o medida.

Obligación alternativa: es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro. Si se pierde una de estas cosas se debe la otra; se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o cuando se pierde definitivamente.

Obligación facultativa: es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa. Esta cosa sirve para solucionar, pero no es exigible.

Obligaciones positivas y negativas: modernamente las obligaciones positivas son las de dar y hacer, y negativas las obligaciones de no hacer.
La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida

Obligaciones principales y accesorias: obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no tienen existencia independiente, sino que están vinculadas a la existencia de una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen.

Obligaciones puras simples y sujetas a modalidades: las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuáles son las condiciones, el plazo y el modo. En tanto que las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas sujetas a tales elementos accidentales.

Obligaciones divisibles e indivisibles: la divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse.

Obligaciones conjuntas y solidarias: las obligaciones conjuntas son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debido, cada deudor solo está obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito. A estas obligaciones también se les llaman mancomunadas. Las obligaciones solidarias se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas.

8.3 EFECTOS

Los efectos de las obligaciones se definen como las consecuencias jurídicas que tienen su origen en la existencia y eficacia de la obligación. Cualquier acto jurídico genera obligaciones, bien sea unilateral o bilateralmente, frente a las dos partes de la relación jurídica. Los efectos que generan las obligaciones dependen del tipo de obligación: puede tratarse de obligación de dar, de hacer o no hacer. Comprenden los mecanismos de los que dispone la legalidad para conseguir el cumplimiento correcto y a tiempo de la obligación cuando este no se produzca oportunamente o en su totalidad por cauces regulares.

8.4 GARANTIA

Las fianzas, hipotecas, prendas* y cláusulas penales constituidas en terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.

8.5 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Incumplimiento propio o absoluto: supuestos de falta de cumplimiento caracterizados por la imposibilidad futura de ejecutar la prestación.

Incumplimiento impropio o relativo: categoría que acogería a todos los casos de cumplimiento defectuoso, extemporáneo o parcial que, no obstante, permiten un posterior cumplimiento exacto y absolutamente acorde con el título constitutivo de la obligación.

8.6 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Pago o cumplimiento:

¿Quién puede pagar? El deudor no es el único que puede extinguir la deuda mediante el pago. Existe la posibilidad de que un tercero realice el pago, aun cuando el deudor no esté de acuerdo. También hallamos obligaciones específicas en las que solo el deudor puede abonar.

¿A quién se paga? Se puede realizar el abono al acreedor y también a un representante del mismo. Obviamente, como representantes están el procurador o el tutor, aunque también existen otros representantes:

¿Dónde se paga? Si no se ha establecido nada, lo normal es en el domicilio del deudor.

¿Cuándo se paga? Si se ha comprometido a un tiempo para cumplir el pago, hay que seguirlo; en caso contrario, el acreedor puede reclamar la deuda en cualquier momento.

¿Cómo se paga? Se trata de satisfacer lo debido; se denomina datio in solutio.

Pérdida de la cosa debida

Es una causa de extinción de las obligaciones en las que el deudor se compromete a dar algo en concreto. Se pierde la eficacia en el momento en el que la cosa objeto de la obligación de dar se pierda; eso sí, siempre que se pueda imputar la pérdida al deudor.

Condonación de la deuda

Es el perdón de la deuda, regulado en el artículo 1187 del Código Civil. Se refiere al acto jurídico mediante el cual un acreedor comunica su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito. Por supuesto, sin nada a cambio.

Hay varios tipos de condonación: voluntaria, forzada, inter vivos, mortis causa, total y parcial.

Confusión de los derechos de acreedor y deudor

La confusión extingue la obligación si en la misma persona encontramos las dos partes de la obligación. Viene regulada en el artículo 1192 del Código Civil. Son muchos los motivos que causan la confusión de los derechos, algunos de estos son:

Subrogación de un derecho o una obligación en un contrato.

Sucesión.

Donación.

Compensación

Es una causa de extinción de la obligación cuando existan dos deudas en las que sus titulares son, a la par, deudor y acreedor. De esta forma se evita incurrir en un pago duplicado y la obligación se extingue. Viene reflejado en el artículo 1195 del Código Civil. Tiene varias condiciones para su efectividad:

Cada uno de los obligados debe estarlo principalmente, siendo también acreedor principal del otro.

Las dos deudas deben ser homogéneas: o bien una cantidad de dinero o fungibles de la misma especie.

Deben de ser deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Novación

Es una causa de extinción de la obligación mediante modificación o extinción de una obligación que se transmite a otra. Lo que ocurre es que se termina la obligación inicial y se ve sustituida por otra nueva.

 8.6.1 PRESCIPCIÓN

Prescripción adquisitiva: Cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha poseído durante un período de tiempo determinado.

Prescripción extintiva: Cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un plazo de tiempo durante el cual el titular no ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.

Prescripción del delito: Extinción que se produce del derecho a perseguir o sancionar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible (susceptible de ser castigado) hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso de tiempo marcado por la Ley.

Prescripción tributaria: Cuando se extingue la deuda de un impuesto por el transcurso del tiempo.

8.6.2 CADUCIDAD

Los plazos de caducidad suelen ser más breves que los de prescripción.

La caducidad de un derecho no es lo mismo que la prescripción del derecho.

Viene determinada por la Ley, pero también puede acordarse en un contrato.

Tiene que ser apreciada de oficio por el juez. Si una persona interpone una acción que está caducada, será el juez quién deba indicar que la misma está caducada.

No cabe interrumpir el plazo de la caducidad, pero sí se puede suspender en ocasiones excepcionales.

La caducidad no puede empezar de nuevo después de suspenderse. Sí puede pararse el cómputo del plazo, pero, una vez se inicia de nuevo el “contador”, sigue por el mismo plazo que se dejó.

 

 

 


 

FUENTES

-García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, México, Porrúa, 2006.

-García Maynez Eduardo, Filosofía del Derecho, México, Porrúa, 2006. Peniche López, Edgardo, Introducción al Estudio del Derecho y Lecciones de Derecho Civil, México, Porrúa, 2005.

-Peniche Bolio, Franciso J., Introducción al Estudio del Derecho, México, Porrúa, 2006.

-Ramírez Sánchez, Jacobo, Introducción al Estudio del Derecho y nociones de Derecho Civil, México, Porrúa, 2006.

-Moto Salazar Efraín, Elementos de Derecho, 50a ed., Porrúa, México, 2007. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2a ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2007.

-Código Civil Federal, vigente.

-Código de Comercio, vigente.

-"Normas en general". Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/normas-en-general/. Última edición: 23 enero, 2023. Consultado: 11 octubre, 2023.

-"Fuentes del Derecho". En: Significados.com. Disponible en: https://www.significados.com/fuentes-del-derecho/

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