COMPENDIO
INTRODUCCIÓN
AL ESTUDIO DEL DERECHO
Profesora:
Isabel O. M
Elaborado
por los alumnos:
Grupo:
1117 Turno: Matutino
Índice
1.
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
1.1
Concepto y características del Derecho Constitucional
1.2 El
entorno social.
1.3 El
estado, Normatividad social y Derecho.
2.
CONSTITUCIÓN: DOGMÁTICA, ORGÁNICA Y SOCIAL
2.1.
Garantías individuales.
2.1.1.
Derechos de Libertad.
2.1.2.
Derechos de Igualdad.
2.1.3.
Derechos de Seguridad.
2.1.4.
Derecho de Propiedad.
2.1.5
Derecho de sociedad
2.2.
Poder Ejecutivo.
2.3.
Poder Legislativo.
2.4.
Poder Judicial.
2.5.
Artículos 3, 27 y 123 constitucionales.
3.
FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO
3.1.
Democracia y República.
3.2.
Presidencialismo y Parlamentario.
3.3.
Otras formas de Estado y de Gobierno.
3.4.
Gobierno mexicano: Federa, D.F., Estatal y Municipal.
4.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO
4.1.
Atribuciones del Estado.
4.2.
Funciones del Estado.
5. LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5.1.
Concepto del Derecho Administrativo.
5.2.
Administración Centralizada y Descentralizada.
5.3.
Administración Paraestatal.
6.
CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
6.1.
Centralización política, jurídica y administrativa.
6.2.
Descentralización política, jurídica y administrativa.
7.
EXPOSICIONES
7.1
Equipo 1 Centralización, descentralización, desconcentración y paraestatales
7.2. Secretaría
de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores
7.3. Equipo 3 Derecho constitucional y Administrativo
7.4. Equipo 4 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION
CIUDADANA (SSPC). SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (SHCP). SECRETARIA DE BIENESTAR (SB)
.
Introducción
En el
presente convenio presentaremos distintos temas relacionados con el Derecho
Civil mexicano materia impartida en el primer semestre de contabilidad en el
área de Derecho, pues es fundamental que como parte de nuestra formación
conozcamos acerca del Derecho, ya que será de gran ayuda para llevar una ética
de manera correcta.
Dentro
de los temas que abarcaremos son el concepto de derecho, la relación que este
tiene con la moral, ética, religión, las diferentes normas sociales que existen
en nuestra vida diaria, normas jurídicas, las características de estas y a su
vez su clasificación. El proceso de creación de una ley y que requerimientos
son necesarios para que surja una nueva ley. Así mismo se mostrarán las
distintas fuentes del derecho ya sean formales, materiales e históricas. El
derecho se clasifica en objetivo y subjetivo, también tenemos al privado,
publico vigente y positivo.
Entre
los conceptos jurídicos fundamentales tenemos a los hechos y actos jurídicos,
la relación y el negocio jurídicos. Para el estado existen distintas
atribuciones las cuales mencionaremos a lo largo de nuestro convenio, la
relación que existe entre derecho y estado, el estado de derecho, la ley como
fuente de derechos y obligaciones.
Destacaremos
el concepto y atributos tanto de las personas físicas como las morales. Así
mismo haremos énfasis en los contratos, a lo largo de esta lectura podrás
encontrarte con el concepto de este, así como las características,
clasificación efectos y los principales contratos que existen.
En
cuanto a las obligaciones podrás conocer su concepto, clasificación, efectos
que se generan, la garantía que tienen, así como su incumplimiento por
cualquier razón que se presente, la extinción de estas ya sea por prescripción
o por caducidad.
Conocer
acerca del derecho te permite tener una facilidad para relacionarte de manera
correcta y así mismo te auxilias a ti mismo ya que conoces tus derechos y
obligaciones que puedes ejecutar, pues las leyes fueron creadas para generar
este tipo de consecuencias. Sin más preámbulos puedes empezar en adentrarte y
conocer un poco acerca de este convenio.
En el derecho
existen leyes que al ejecutarse generan obligaciones, como personas físicas es
importante conocer acerca de ello para que por ejemplo cuando queremos hacer un
contrato podamos saber cuáles son los requerimientos necesarios, en un contrato
de arrendamiento por ejemplo deberá haber un arrendatario y un arrendador entre
los cuales se hará un acuerdo sobre la manera del pago y beneficios que obtiene
cada una de las partes, así como sus obligaciones.
1. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
1.1
Concepto y características del Derecho Constitucional
DERECHO
N DE DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL. Actividad científica que estudia la
naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la valides
del orden normativo, de las bases organizativas del estado y de los fenómenos
políticos fundamentales de la sociedad.
CONCEPTO
Para Kelsen, la Constituci Para Kelsen, la Constitución en sentido material,
est n en sentido material, está constituida por los precep constituida por los
preceptos que regulan la creaci tos que regulan la creación de normas jur
normas jurídicas generales y, especialmente, la creaci dicas generales y,
especialmente, la creación de leyes conjunto de normas. de leyes conjunto de
normas. En sentido formal, es cierto En sentido formal, es cierto documento
solemne, un conjunto de normas jur documento solemne, un conjunto de normas
jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la lo pueden ser modificadas
mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es
observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificaci
dificultar la modificación de tales normas n de tales normas
Características
del Derecho Constitucional:
La
Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada
bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio
texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática
(con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica
(con la creación de los poderes constituidos).
Es una
rama del Derecho Público, que regula las relaciones entre el Estado y
particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas.
Protege
el Estado de Derecho vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta
Magna o Constitución del Estado.
El
principio de la soberanía popular es el derecho que tiene el Pueblo de elegir
sus leyes y sus gobernantes.
Limita
el actuar del Estado: la Constitución limita el actuar del Legislador y los
Poderes Públicos de un País.
Resultado
del Poder Constituyente: el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus
representantes.
1.2 El
entorno social.
El
entorno social es la configuración de la sociedad en el sentido de que marca el
momento en el que ocurre algo, así como, también, influye sobre los sujetos de
modo constante.
Es
decir, entender el entorno social es comprender que, las personas no son seres
aislados, sino que, necesitan del contexto y su entorno, ya sea para subsistir
como para crecer y desarrollarse.
Entonces,
este entorno social es el espacio concreto, o ambiente específico, en el cual
un sujeto desarrolla su vida. También, es el mismo contexto en el cual la
sociedad opera o, mejor dicho, funciona. Es decir, el sitio donde las
situaciones sociales se producen y en donde un evento, una cosa o una persona
(o grupo de personas); ocupa un lugar.
Características
del entorno social.
A
continuación, detallaremos algunas de las características principales del
entorno social.
Sociedad
local.
El
concepto de entorno social refiere a la forma de operar que una sociedad local
tiene. Es decir, no se enfoca en la generalidad de una gran sociedad o de un
contexto histórico, sino que centra sus bases en el modo en que las cosas
ocurren en un espacio más acotado.
Asimismo,
se analiza el modo en el que el objeto a estudiar se ubica dentro de un entorno
social y, por supuesto, la posición que ocupa dentro de dicho espacio.
La
clase social.
La
clase social refiere al lugar o espacio que un sujeto ocupa dentro de lo que se
denomina estratos de la sociedad.
Existen
tres tipos de estratos sociales:
La
clase alta
La
clase media
La
clase baja
A
partir de la posición que ocupe un sujeto será como este vivirá su vida,
desarrollara su estilo y formará un sistema de creencias propio.
La
situación social.
La
situación social refiere a las características de la sociedad en cuanto a su
funcionamiento, todo lo que en ella ocurre, sus efectos o consecuencias.
A
partir del análisis de los hechos que ocurren en una sociedad, es que los
poderes, las instituciones o cualquier organismo con reconocimiento social;
puede establecer medidas públicas o políticas públicas (en el caso de los
gobiernos), para atender los eventos sociales que acontecen y ponen en riesgo
la vida de la sociedad.
entorno
social educación
Las
instituciones educativas determinan el modo en que las personas perciben el
mundo.
La
situación política.
La
situación política está muy relacionada con la situación social, de alguna
forma, se las podría fusionar en una sola idea: situación sociopolítica. Sin
embargo, es bueno diferenciarlas para tener una idea del rol que ocupan en un
entorno social.
Entonces,
la situación política no solo refiere a gobiernos institucionalizados, sino
también, a fuerzas de poder que pueden operar en un grupo social y tomar
decisiones por los demás.
El
imaginario colectivo.
Con
imaginario colectivo nos referimos a los tipos de discursos, ideas o
pensamientos que circulan por diversos canales, los cuales están al acceso de
las personas que forman parte de un espacio social.
Nos
referimos tanto a los medios de comunicación, pero, también, a las redes
sociales o a los mecanismos de comunicación internos que pudiesen tener ciertos
entornos sociales.
El
propósito de estos discursos es generar huella y marcar los modos de pensar,
hacer y sentir del resto de los sujetos que están dentro de un ambiente
social.
La
idiosincrasia social.
La
idiosincrasia social está relacionada con el modo de operar de cada entorno, es
decir, con la forma tradicional de hacer y creer ciertas cosas.
En
este sentido, no todos los entornos funcionan ni operan de la misma forma.
Sencillamente, porque cada uno tienen su propia forma de ejecutar acciones, sus
reglas y sus propósitos.
Aspectos
del entorno social.
El
entorno social está compuesto por dos aspectos fundamentales:
Material:
aspecto que comprende todo aquello que existe en una sociedad y que determina
su existencia como, por ejemplo, viviendas, servicios públicos, poblados, etc.
Es decir, aquello que rodea al sujeto y contiene su vida social. Aquí podemos
incluir el hogar, las instituciones educativas, las organizaciones sociales e,
incluso, los ámbitos de trabajo en los cuales cada sujeto interactúa.
Inmaterial:
está relacionado con los vínculos afectivos como, por ejemplo, la familia;
pero, también, con las demás relaciones que se dan en el seno de una sociedad.
Nos referimos a la clase social, las creencias, la posición social, las
relaciones de poder, etc.
entorno
social amistad
Los
amigos y las amigas ocupan un rol fundamental en el desarrollo de un sujeto
dentro de un entorno social.
Elementos
del entorno social.
Para
hablar de los elementos del entorno social es imprescindible saber que, los
mismos, no se presentan de la misma manera en todos los ambientes sociales.
Sencillamente, porque varían según el lugar donde se encuentre cada individuo y
la importancia que el mismo, le da a estos elementos.
Sin
embargo, veremos aquellos considerados como fundamentales.
Familia:
primer entorno social del que forma parte un sujeto. La familia influye
considerablemente en la personalidad de cada individuo. El estilo de vida de la
familia será percibido por el niño o niña y esto determinará su visión de la
vida.
Instituciones
educativas: punto de socialización donde el sujeto aprende a vincularse con las
demás personas, a respetar y a reconocer su lugar. Asimismo, las
características edilicias determinarán el modo en que cada sujeto perciba la
educación.
Sociedad:
conjunto de individuos que viven en un mismo contexto y territorio, y que
comparten valores sociales y culturales. Estos valores determinan el accionar
de los sujetos.
Virtual:
es la participación que las personas tienen en las redes sociales. Esta misma
participación influye de manera determinante el modo en que cada sujeto se
comporta en estos espacios. Si bien, este tipo de elemento va más allá de las
fronteras nacionales, puede considerarse como un próximo entorno social
posicionado en el mundo.
1.3 El
estado, Normatividad social y Derecho.
Normativa
social y derecho
¿Qué
son las normas sociales?
Las
normas sociales son reglas de comportamiento que están determinadas por la sociedad
y se transmiten a través de la educación y de las costumbres. Tienen como
objetivo mantener el orden, que resulta clave para una adecuada vida en
sociedad.
Las
normas marcan un modelo de comportamiento que establece qué es lo correcto y
aceptable en un grupo. Suelen estar basadas en valores y tradiciones y, a
medida que la sociedad evoluciona, también algunas normas suelen cambiar.
Algunos ejemplos de normas sociales son: no hablar con la boca llena mientras
se está comiendo, respetar la señalética en la vía pública o dirigirse con
respeto hacia los demás.
Características
de las normas sociales
Las
normas sociales pueden variar de una sociedad a otra, sin embargo, todas
comparten las siguientes características generales:
Son
universales. Ninguna sociedad puede desempeñarse de manera adecuada sin seguir
determinadas reglas o preceptos.
Incorporan
el juicio de valor. Establecen parámetros morales para aceptar algo como
correcto o incorrecto.
Son
relativas y pueden variar de una sociedad a otra. Están determinadas por las
instituciones y aparatos de poder.
Son
variables en su rango de importancia. El no cumplimiento de algunas normas
puede implicar sanciones más estrictas que otras.
Su no
cumplimiento puede generar sanciones. El rechazo o repudio social, las
sanciones legales, fiscales o administrativas son algunas de las consecuencias
posibles.
Son
internalizadas por los individuos del grupo. Suelen volverse parte de la
personalidad de los individuos.
Tipos
de normas
Los
tipos de normas más generales (que ayudan a conocer los comportamientos
considerados aceptables o no) son:
Las
costumbres populares. Aquellas normas aprendidas desde la infancia, tanto en la
escuela como en grupos sociales, y pueden ser importantes para la aceptación
social. Por ejemplo, taparse la cara al estornudar en público o saludar a las
personas presentes al llegar a un lugar.
Las
normas morales. Aquellas que se basan en la ética para definir un
comportamiento correcto o incorrecto. No respetarlas resulta ofensivo para la
mayoría de las personas de una cultura. Por ejemplo, ser honesto con el manejo
del dinero al darle el vuelto a alguien que no se está dando cuenta si el valor
es el correcto.
Las
consideradas tabúes. Aquellas normas que resultan muy negativas u ofensivas de
no respetarlas. El grado de importancia del tabú está ligado de manera estrecha
con las costumbres de cada cultura. Por ejemplo, hacer un chiste sobre la
homosexualidad resulta muy ofensivo en la mayoría de las culturas actuales, a
pesar de que existen unos pocos países donde aún es penalizada la
homosexualidad.
Las
leyes. Aquellas normas que han sido escritas de manera formal a nivel estatal o
nacional y el hecho de no respetarlas puede implicar multas o ir a la cárcel.
Resultan una forma de control social conformada por reglas, derechos y
obligaciones, necesarias para imponer el orden en una comunidad. Por ejemplo,
la producción de cannabis medicinal está regularizada en muchos países del
mundo, y no se permite su libre comercialización excepto bajo estricto control
del Estado.
Normatividad
en Derechos
La
palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso
de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el
conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que
establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,
libertad y justicia”.
Fines
del derecho
a). -
SEGURIDAD. El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen
estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien
determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en
la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus
derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a
producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación
2.-
JUSTICIA. Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su
naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el
hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno
de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le
esta subordinando.
3.-
BIEN COMÚN. Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al
cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la
forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia
necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal,
paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental
para realizar el bien común.
2.
CONSTITUCIÓN: DOGMÁTICA, ORGÁNICA Y SOCIAL
2.1.
Garantías individuales.
Las
Garantías Individuales, son derechos fundamentales de las que los ciudadanos
mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad,
seguridad, igualdad y propiedad.
Los
derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como:
“Garantías Individuales”, contenidas en el artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, enunciando lo siguiente: “En los
Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Las
Garantías Individuales se comprenden un total de 29 artículos de distinta
índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro
del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que
también forman parte de la propiedad nacional, el cúmulo de artículos está
encaminado a salvaguardar la soberanía nacional e individual.
Por su
importancia todo ciudadano mexicano está obligado a conocer estos artículos; a
continuación, una breve síntesis de los artículos constitucionales que
contienen las garantías individuales dentro de ellos:
Art.
1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art.
2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una
composición pluricultural.
Art.
3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art.
4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la
protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen
derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos
tienen derecho a la protección de sus padres.
Art.
5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio
que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Art.
6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el
derecho a la información.
Art.
7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y
asegurarse de que no se viole.
Art.
8º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de
petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y
respetuoso.
Art.
9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito.
Art.
10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su
domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén
prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Art.
11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar
de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto o requisitos semejantes.
Art.
12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
Art.
13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios
que estén fijados por la ley.
Art.
14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Art.
15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Art.
16º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a
menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Art.
17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su
derecho.
Art.
18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
Art.
19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de
formal prisión.
Art.
20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado
sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su
contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los
datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
Art.
21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser
sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Art.
22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art.23º
Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona
puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Art.
24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden
practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y
cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
Art.
25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica
nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
Art.
26º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el
desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y
equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Art.
27º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de
ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los
particulares para constituir la propiedad privada. (Para más información sobre
las cláusulas y condiciones del territorio nacional y la propiedad privada,
recomendamos consultar la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
en su primer capítulo).
Art.
28º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y
las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las
leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
Art.
29º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los
titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la
Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en
algún lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a
cualquier situación adversa.
2.1.1.
Derechos de Libertad.
La
Comisión considera que la libertad es un atributo inseparable de todo
individuo, consistente en la capacidad que tiene de conseguir los fines
materiales y espirituales legítimos, y de escoger para ello los medios
adecuados respectivos.
En la
Constitución mexicana se consagran las siguientes libertades: de trabajo, que
consiste en dedicarse a la profesión que más le acomode con la justa
retribución (artículos 5 y 123);
de
expresión de ideas, que se refiere a la libre manifestación de ideas
garantizada por el Estado (artículo 6);
de
imprenta, en cuanto a que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura ni coartar la libertad de imprenta (artículo 7);
de
petición, que debe ser objeto de un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario (artículo 8); de reunión y asociación, con cualquier objeto lícito
(artículo 9);
de
posesión y portación de armas, derecho del que gozan los habitantes en su
domicilio, con la excepción de las prohibidas por la ley (artículo 10);
de
tránsito, en virtud del cual toda persona tiene derecho a entrar, salir y
viajar por el territorio mexicano (artículo 11;
de
religión, en virtud de la cual la persona puede profesar libremente la creencia
de su elección (artículo 24);
de
circulación de correspondencia, cuya inviolabilidad está garantizada (artículo
16, penúltimo párrafo);
de
libre concurrencia, la cual está garantizada por el castigo que las autoridades
impondrán en caso de acaparamiento de artículos de consumo necesario (artículo
28).
2.1.2.
Derechos de Igualdad.
Garantías
de igualdad
La
CIDH estima que la igualdad está dada por la obligación que tienen las
autoridades del Estado de considerar a todos los individuos bajo el aspecto de
la personalidad humana, dentro de un mismo plano de tratamiento jurídico y
fáctico, sin hacer distinciones y diferencias por concepto de raza, religión,
nacionalidad, condición económica, cultural o social, u otras. Las garantías de
igualdad se encuentran comprendidas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los siguientes artículos: 1o. ("todo individuo gozará
de las garantías que otorga esta Constitución..."); 2o. (prohibición de la
esclavitud); 4o. (igualdad del hombre y la mujer); 12o. ("no se concederán
títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto
alguno a los otorgados por cualquier otro país..."); y 13o. ("nadie
puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que
sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley").
2.1.3.
Derechos de Seguridad.
En el
concepto de la Comisión, la seguridad jurídica es el conjunto de circunstancias
jurídicas y fácticas a que tienen que sujetarse los actos de cualquier
autoridad para producir validamente efectos en los derechos de las personas, en
circunstancias de certeza, transparencia y predecibilidad. En el artículo 14
constitucional concurren cuatro garantías individuales relativas a la seguridad
jurídica: irretroactividad legal, audiencia, legalidad en materia judicial
civil y judicial administrativa, y legalidad en materia judicial penal.
Garantías
de legalidad
La
CIDH considera que en un Estado de Derecho, las potestades y competencias del
poder público tienen su origen en la Constitución y la ley. La eficacia
jurídica de estas garantías en un país determinado reside en el hecho de que
todo acto del poder público debe sujetarse al principio de legalidad.
El
principio de legalidad tiene su garantía en el control judicial de la
legalidad. En los juicios del orden civil en México, la sentencia definitiva
debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta se debe fundar en los principios generales del derecho (art. 14,
C.P.M.).
Asimismo,
nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles, posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento (art. 16, C.P.M.).
2.1.4.
Derecho de Propiedad.
Garantías
de propiedad
La
propiedad es concebida por la Comisión como un modo de afectación jurídica de
bienes a un sujeto, ya sea físico o moral, privado o público, por virtud de la
cual éste tiene facultad jurídica de usar, gozar y disponer de ella, dentro de
los límites, restricciones, obligaciones y contribuciones establecidas por la
Constitución, en virtud de su función social.
Esta
garantía se contempla en el artículo 27 constitucional, que en su primer
párrafo establece:
La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
2.1.5
Derecho de sociedad
Garantías
sociales
Las
garantías sociales, incorporadas al constitucionalismo mexicano desde 1917,
están referidas a las materias laboral, agraria, educativa, salud y otras.
Estas
garantías sociales se consagran en materia agraria, donde la relación jurídica
se establece entre sujetos activos, que en su conjunto constituyen el sector
campesino, y por sus miembros particulares en lo singular.
En
materia laboral, estas garantías se encuentran contempladas en los artículos 4,
27 y 123 de la C.P.M., y están enfocados a la educación, los indígenas,
mujeres, niños, a la salud, vivienda y a la propiedad con sus modalidades y al
trabajo y previsión social.
2.2.
Poder Ejecutivo.
Está
depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo
en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y
jamás puede volver a desempeñarlo. Su función principal es ejecutar las leyes
aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar
la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. Para
realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe
apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Son facultades del
presidente de la república:
•
Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las
secretarías de Estado y otras dependencias.
•
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
•
Nombrar a los secretarios de Estado.
•
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación
del
Senado.
•
Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo
acuerde
la Comisión Permanente.
2.3.
Poder Legislativo.
Tiene
la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las
ya existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder
Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión),
constituido por la Cámara de Senadores (representantes directos de los
ciudadanos de los estados) y por la Cámara de Diputados.
La
Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos en su
totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total. La Cámara de Senadores,
se compone de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal (64 en
total), nombrados en elección directa, se renueva por mitad cada tres años.
Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es
representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes.
Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del
voto directo y secreto. Las facultades del Congreso de la Unión son las
siguientes:
Elaborar
iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso.
•
Dictar leyes sobre salubridad general de la república.
•
Admitir nuevos estados en la federación.
•
Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público.
•
Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo
que
toma una entidad).
2.4.
Poder Judicial.
Se
deposita el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia,
los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de
Distrito. Se integran por ministros, magistrados y jueces. La función principal
del poder Judicial consiste en la administración de justicia, es decir, se
encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del
poder público; entre el poder público y los particulares o entre los
particulares. Los tribunales de la federación están facultados para resolver
los problemas que se produzcan por los actos u omisiones de:
• Los
funcionarios que violen las garantías individuales.
• Las
autoridades federales que limiten la soberanía de los estados.
• Las
autoridades de los estados que invadan la autoridad federal.
2.5.
Artículos 3, 27 y 123 constitucionales.
Garantías
sociales
Las
garantías sociales, incorporadas al constitucionalismo mexicano desde 1917,
están referidas a las materias laboral, agraria, educativa, salud y otras.
Estas
garantías sociales se consagran en materia agraria, donde la relación jurídica
se establece entre sujetos activos, que en su conjunto constituyen el sector
campesino, y por sus miembros particulares en lo singular.
En
materia laboral, estas garantías se encuentran contempladas en los artículos 3,
4, 27 y 123 de la C.P.M., y están enfocados a la educación, los indígenas,
mujeres, niños, a la salud, vivienda y a la propiedad con sus modalidades y al
trabajo y previsión social.
Art.3.
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial,
preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Art
27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
123. Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,
conforme a la ley.
3.
FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO
Formas
de gobierno según Aristóteles
Formas
puras o justas. Son las que buscan el bien común y tienen en consideración el
interés de la población a la que gobiernan. Se dividen en tres tipos:
Monarquías.
Son los gobiernos encabezados por un solo individuo, coronado como rey o
equivalente.
Aristocracias.
El gobierno está compuesto por unos pocos privilegiados, que ejercen su poder
para el bien común.
Democracias.
El gobierno está integrado por muchas personas, quienes toman en cuenta el
criterio de las masas.
Formas
impuras. No tienen en consideración a la población gobernada y solamente sirven
los intereses de quienes ejercen el poder. Estas pueden ser:
Tiranías.
Una sola persona ejerce el poder mediante la fuerza o la intimidación, sin que
exista respeto por las leyes.
Oligarquía.
El gobierno es ejercido por una minoría privilegiada, que defiende únicamente
sus intereses y no los de la población.
Demagogias.
Gobiernan muchos, pero solamente se benefician unos pocos. También se
caracteriza porque las personas que ejercen el poder se dedican a decir lo que
quieren oír las masas para que estén conformes.
Formas
de gobierno según Montesquieu
República.
Cuando el poder político lo ejerce la mayoría, a través de mecanismos
representativos, como parlamentos o asambleas legislativas, con el
consentimiento de la ciudadanía.
Monarquía.
Una persona gobierna de manera absoluta. Existen leyes que establecen la
sucesión y un ordenamiento sobre lo que el rey puede hacer y lo que tiene
prohibido.
Despotismo.
Un solo individuo ejerce el poder a la fuerza y sin respeto por el ordenamiento
jurídico.
Formas
de gobierno en la actualidad
En la
actualidad, los gobiernos adquieren distintas formas. Algunas de ellas son:
Repúblicas
parlamentarias. El primer ministro ejerce el poder ejecutivo y es el líder de
la legislatura.
Repúblicas
presidencialistas. El presidente es el líder, que ejerce a un tiempo como jefe
de estado y jefe de gobierno, y se mantiene en el cargo independientemente de
la legislatura.
Repúblicas
semipresidencialistas. Existe un presidente, que mantiene el cargo
independiente de la legislatura, y un primer ministro, que es responsable ante
el parlamento.
Repúblicas
unipartidistas. Un solo partido posee todo el poder en un país.
Monarquías
parlamentarias. La mayoría de las monarquías que subsisten en la actualidad se
han combinado con un marco político democrático. En esta forma de gobierno, el
rey ejerce funciones de representación, mientras que el parlamento ocupa el
poder legislativo y ejecutivo.
Teocracias.
Son los regímenes en los que la iglesia administra el estado. El Vaticano
constituye un ejemplo típico de esta forma de gobierno.
Federaciones
y confederaciones. Conjuntos de pequeños estados que se une para constituir uno
de mayor tamaño y poderío. El gobierno federal o global rige el país entero,
pero los estados constitutivos también tienen sus poderes públicos. En las
federaciones, los estados constituyentes renuncian a su soberanía,
otorgándosela al estado único, mientras que en las confederaciones los estados
permanecen soberanos.
3.1.
Democracia y República.
el
término República refiere a un sistema político, el cual tiene sus bases en el
imperio de la ley y en la equidad de todos los ciudadanos, esto lo podemos ver
reflejado en nuestra constitución nacional. Desde sus comienzos, la república
siempre buscó la igualdad de los ciudadanos y también su libertad, de manera
tal que el pueblo sea un asunto de todos y no de unos pocos.
La
Democracia como sistema de gobierno viene a instalar en la sociedad la idea de
soberanía popular, donde el pueblo gobierna a través de los representantes que
elige mediante su voto. Entonces, a diferencia de la democracia que nace en la
Antigua Grecia, en la democracia moderna, el poder de gobierno no se ejerce de
manera directa, sino que el pueblo delega su poder a los representantes por eso
se la denomina democracia indirecta
3.2.
Presidencialismo y Parlamentario.
Parlamentarismo
Se
refiere a la forma de gobierno que constituye una aplicación deforme y excesiva
del régimen parlamentario. De la misma forma en que el aspecto exacerbado y
predominante de la institución presidencial puede derivar en presidencialismo,
en un régimen presidencial; el Parlamentarismo implica la concentración de
poder por parte del parlamento, haciendo a un lado al resto de los órganos del
Estado y el equilibrio de poderes entre éstos.
Presidencialismo
Se
refiere al ejercicio del poder político que caracterizó al sistema político
mexicano en la era del sistema de partido hegemónico (del surgimiento del PRI
hasta la aparición de los gobiernos divididos).
3.3.
Otras formas de Estado y de Gobierno.
Formas
de gobierno en México
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 40
que el país es una “República representativa, democrática, laica y federal,
compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según
los principios de esta ley fundamental”.
República:
el poder es ejercido por representantes del pueblo, elegidos de forma popular,
los cuales se rigen por un cuerpo legislativo y existe una separación de
poderes (en este caso, ejecutivo, legislativo y judicial).
Representativa:
los principales cargos políticos (presidente, gobernadores, diputados,
senadores, jefe de gobierno, presidentes municipales) son seleccionados por la
mayoría de los ciudadanos en las urnas.
Democrática:
el poder reside finalmente en el pueblo, quien elige a sus gobernantes y tiene
derecho a controlarlos. Además, el pueblo ejerce el poder directamente a través
de mecanismos como referéndums, iniciativas legislativas populares, consultas
populares y, por supuesto, en las urnas.
Laica:
significa que el gobierno de la nación es independiente de cualquier
organización religiosa, por lo que las creencias religiosas no deben influir en
las decisiones políticas.
Federal:
implica que los estados de la República se unieron para conformar una unidad
con mayor poder y renunciaron a su soberanía a favor de un gobierno central.
Por su parte, los estados preservan su identidad de forma independiente,
cuentan con su propia división de poderes y tienen sus constituciones.
3.4.
Gobierno mexicano: Federa, D.F., Estatal y Municipal.
Gobierno
federal
El
gobierno federal, está constituido por los 3 poderes ejecutivo, el legislativo,
y el judicial. Los 3 poderes son independientes entre si
Poder
Legislativo: En el ámbito federal, el congreso de la unión está integrado por
la cámara de diputados y la cámara de senadores, Este se encarga de elaborar
las leyes y cuando es necesario, hace cambios a la constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Poder
Ejecutivo: El presidente de México es el jefe del poder ejecutivo. Se encarga
de promulgar las leyes, hace cumplir la constitución, promueve el bienestar y
la prosperidad de la nación, establece las relaciones con otros países y
administra el dinero de la federación, es el jefe de las fuerzas armadas y para
cumplir con sus funciones, se apoya en un gabinete integrado por los
secretarios de Estado y el procurador general de la república.
Poder
judicial: En este tipo de poder participan: Suprema corte de justicia de la
nación donde trabajan 11 magistrados, Tribunal electoral del poder judicial de
la federación donde trabajan 7 magistrados en la sala superior Tribunales
colegiados, tribunales autoritarios de circuitos, juzgados de distrito, concejo
de la judicatura federal y 32 juzgados unitarios y de distrito en casi toda la
república El poder judicial resuelve los problemas entre los otros poderes; se
encarga de las elecciones sean legales; verifica que las leyes no se
contradigan y aclaran los casos difíciles de resolver
Gobierno
Estatal
Los
estados libres y soberanos tienen su propio gobierno, sus propias leyes y
autonomía, pero se rigen por la constitución y el gobierno federal no puede
intervenir en asuntos estatales.
Poder
ejecutivo El gobierno estatal está integrado por el poder legislativo,
ejecutivo y judicial El Poder ejecutivo en el estado, el jefe del poder
ejecutivo es el gobernador, el cual acepta y publica las leyes del congreso
local, las cumple, hace los programas de desarrollo y administra los recursos
del estado.
Poder
Legislativo El poder legislativo está representado por el congreso local, los
cuales tienen solo una cámara de diputados. Elaboran las leyes estatales,
revisan los presupuestos del gobernador estatal y los municipios. El Poder
legislativo estatal resuelve los casos relacionados con las leyes estatales y
con los asuntos electorales.
Poder
Judicial El poder legislativo judicial se conforma por los tribunales de los
estados y la Ciudad de México.
Gobierno
Municipal
El
jefe del gobierno municipal es el presidente municipal, Los síndicos resuelven
los conflictos, los regidores revisan las leyes municipales que después
aprueban por los integrantes del ayuntamiento. Los ayuntamientos en los estados
se encargan de los servicios, la convivencia de las personas y las comunidades.
Atienden las necesidades de las áreas rurales de sus territorios, Es el
gobierno más cercano a la población.
4.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO
4.1.
Atribuciones del Estado.
Atribuciones
A
saber, por atribución se entiende, el facultamiento concreto que el ente
soberano o quien ejerce la función gubernativa realiza al Estado, y se
clasifican en cuatro categorías:
Atribuciones
de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios
para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad
y el orden público.
Atribuciones
de regulación, para regular las actividades económicas de los particulares.
Atribuciones
de creación, para crear servicios públicos.
Atribuciones
de intervención, para intervenir mediante gestión directa en la vida económica,
cultural y asistencial del país.
Las
atribuciones del Estado
El
concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es
lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la
forma de la actividad del Estado.
Es lo
que hace el Estado y lo que le está permitido atender, es decir, son las tareas
que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales están
orientadas a la realización de sus fines; esto es, son los grandes rubros de la
actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo,
preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre
particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad
económica, entre otros.
La
doctrina ha distribuido las atribuciones del Estado respecto de los
particulares en los tres grupos siguientes:
Atribuciones
del Estado para reglamentar la actividad privada;
Atribuciones
que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y
Atribuciones
para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para
combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.
4.2.
Funciones del Estado.
Función
Por
“función “se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es
decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene
autorizadas. En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto
de división de poderes entendido como división de funciones.
Las
funciones del Estado
Las
funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones
no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga
contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma
atribución.
Las
funciones de estado se realizan, básicamente, a través de actos de derecho
público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos
órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional,
respectivamente. A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la
función constituyente, función gubernamental y función municipal.
Es
fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones
legislativa, administrativa y jurisdiccional, estudiando el papel que juega
cada una de las últimas en la realización de las primeras.
I.
Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las
atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de
realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de
derecho. Aquí también es la función legislativa un medio para desarrollar esas
atribuciones; ella se encarga de organizar las empresas que el Estado ha de
asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación
de los particulares que se han de relacionar con ellas.
II.-
La función administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale
para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas
se verifica por actos materiales y jurídicos de alcance individual.
III.-
Por último, como también pueden surgir conflictos con motivo del ejercicio de
estas actividades, en la que la función jurisdiccional está llamada igualmente
a intervenir.
Las funciones
del Estado se dividen en dos categorías:
Desde
el punto de vista del órgano que las realiza, es decir, adoptando un criterio
formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la
actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o
judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al
Judicial, y
Desde
el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir,
partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual
están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas
o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a
atribuir a cada uno de esos grupos.
5. LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5.1.
Concepto del Derecho Administrativo.
El
derecho administrativo es “aquella parte del derecho público interno que
determina la organización y comportamiento de la Administración, disciplinando
sus relaciones jurídicas con el administrado”, según indica la Enciclopedia
Jurídica.
Se
trata, por tanto, de una rama del derecho público que regula tanto la
actividad, organización y actuación de la Administración Pública como su
interacción con los ciudadanos. Eso significa que es un pilar esencial en todo
Estado de Derecho y que responde tanto a las normas del derecho privado como
del derecho público, las cuales se aplican a la Administración para normar su
gestión de los servicios públicos y la relación que mantiene con los
particulares.
Funciones
-Planea
en qué destina los recursos económicos, cómo da forma a la obra pública, cómo
se lleva a cabo el plan de desarrollo ya sea local o estatal.
-Forma
la reglamentación de espectáculos públicos, de la venta transitoria de
alimentos, servicios militares, protección al ambiente, manejo de ingresos,
solicitudes de vivienda, etcétera.
-Regula
la organización jurídica entre las relaciones interorgánicas, es decir, que
responden al órgano particular que rige ciertos servicios.
-Organiza
de la administración pública desde casos específicos hasta casos generales, por
eso tiene organismos centralizados, como las secretarías de estado.
-Brinda
protección judicial a los particulares en contra de los actos administrativos
que pudieran afectarle.
-Ordena
y controla los recursos públicos y a partir de esto dirige la toma decisiones.
-Otorga
concesiones y gestiona los servicios públicos en favor del desarrollo de la
población.
-Preserva
y hace eficiente los recursos.
-Ayuda
con la tramitación de autorizaciones de licencias y permisos ambientales
-Se
encarga de producir los bienes y cubrir los servicios que necesita la
población.
-Se
satisfacen las necesidades generales de cualquier ciudadano, ya sea en
cuestiones de seguridad, educación, vivienda, transporte, etcétera.
Características
Común:
Debido a que tiene principios que se aplican a diversas materias
administrativas, independientemente de estado o el rubro que norme, tienen
características orgánicas y funciones esenciales que se replican en diversas
partes.
Autónomo:
Esto quiere decir que obedece sus propias facultades según funcione a su
localidad, pero dentro de un régimen de cooperación y coordinación a modo de
control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público.
Local:
Responde a una organización especializada respecto límites territoriales o a
una protección geográfica específica
Limitativo:
Ya que puede tener un régimen jurídico, legislativo, público o privado, pero
siempre con interés administrativo.
Principios
La
legalidad, que establece que toda la administración pública debe sujetarse a la
ley, es decir que reconoce a la autoridad y cumple sus requisitos y peticiones
para generar un interés público. Dentro de sus facultades se pueden seguir las
normas, adicionar excepciones, derogar resoluciones, posponer solicitudes,
seguir el procedimiento previsto, etcétera.
La
juridicidad, la cual dice que debe estar sujeta a los principios generales del
derecho que son la justicia, la equidad y la igualdad. Reconoce al derecho como
motor interno que conduce hacia un progreso general, a pesar de la
especialización de los juzgados, tribunales y secretarías.
5.2.
Administración Centralizada y Descentralizada
Centralización
Las
decisiones en la cima, son decisiones, en la cima de la pirámide organizacional
que corresponde al nivel estratégico.
Ventajas:
mayor control, uniformidad en procedimientos y decisiones, buena comunicación,
facilidad en el control y evaluación, mayor responsabilidad, evita despilfarros
y duplicidades de tareas.
Desventajas:
decisiones tomadas en momentos problemáticos, retrasos en la toma de
decisiones, alta dependencia de la gestión, menor competencia y creatividad
entre unidades, ineficiencia en el uso de los recursos.
Características
de los órganos centralizados
1. Carecen
de personalidad jurídica propia y representan al titular del Poder Ejecutivo.
2. Dependen
jerárquica y administrativamente del titular del Poder Ejecutivo.
3. Los
titulares de las dependencias son nombrados y removidos libremente por el
propio presidente.
4.
Actúan exclusivamente por facultades delegadas del presidente.
5.
Carecen de patrimonio propio y sus recursos se derivan exclusivamente de las
asignaciones establecidas en el presupuesto de egresos de la federación, sin
que puedan ejercer otros recursos.
Descentralización
Las
decisiones se toman arriba, en la zona donde se produce la demanda.
Ventajas:
mayor autonomía para los directivos, agilidad en la toma de decisiones,
creatividad en la resolución de problemas, competencia positiva entre unidades,
menor dependencia del liderazgo, optimización, mejor uso de los recursos,
motivación y retención del talento, utilización del conocimiento específico,
mayor asertividad con los clientes dada la proximidad.
Desventajas:
falta de uniformidad en las decisiones, dificultad de control, tendencia al
despilfarro y duplicación, comunicación menos eficiente, dificultad para
evaluar y presentar cuentas, falta de coordinación, competencia negativa, si la
descentralización no se administra bien.
5.3.
Administración Paraestatal.
El
término paraestatal se aplica a una institución, un organismo, centro,
compañía, empresa, organización, asociación o agencia que coopera a los fines
del Estado sin formar parte de la Administración Pública Centralizada.
De
acuerdo con el párrafo 3.º, artículo 1.º y al artículo 3.º de la LOAPF, la
administración pública paraestatal se compone de:
-Organismos
descentralizados. En el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales (en adelante LFEP) se establece que el objeto de estos organismos
son:
*La
realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o
prioritarias
*La
prestación de un servicio público o social
*La
obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social
-Empresas
de participación estatal mayoritaria. Este tipo de entidades están relacionadas
en el artículo 46 de la LOAPF.
i. Las
sociedades nacionales de crédito…
ii.
Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de
seguros y fianzas, que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
*Que
el gobierno federal o una o más entidades paraestatales, de manera conjunta o
por separado, aporten o sean propietarios de más del 50 % del capital social.
*Que
en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de
capital social que sólo puedan ser suscritas por gobierno federal.
*Que
al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien, designar al
presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los
acuerdos del propio órgano de gobierno.
-Fideicomisos.
De acuerdo con la LOAPF en su artículo 47, los fideicomisos públicos son
aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales
constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las
atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo,
que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que
tengan comités técnicos.
6.
CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
6.1.
Centralización política, jurídica y administrativa.
Centralización
política
En
derecho político, la expresión hace referencia a la estructura política de un
estado en el cual el Poder politico es ejercido por una autoridad única, la que
puede declinar a su vez parte de su competencia en favor de órganos inferiores
y subordinados.
El
estado unitario es la consecuencia de la centralización política, su
ordenamiento jurídico es válido para todo su territorio y emana de un poder
único y preeminente. Ello no significa que necesariamente las funciones del
estado las ejerza un solo órgano, pero supone un ordenamiento jurídico válido y
eficaz para todo el territorio nacional.
Todos
los ciudadanos que habitan un estado unitario están sometidos a una autoridad
central, una constitución y un régimen jurídico único. El sistema unitario
puede compatibilizarse con cierto grado de descentralización, es decir, que a
los efector administrativos el territorio puede dividirse en regiones que
eventualmente pueden gozar de una relativa autonomía, pero siempre ejerceran un
poder delegado.
La
centralización se expresó en el sistema electoral de la siguiente manera: los
gobernadores tenían que elegir una representación federal de diputados y
senadores al Congreso para apoyar la reelección de Díaz y en compensación ellos
podían ejercer pleno dominio político en su territorio local.
Esta
práctica se implementó en la distribución de las cuotas de poder a partir de
los procesos electorales: los candidatos propietarios a diputados federales y a
senadores, en su gran mayoría los imponía Porfirio Díaz a cambio otorgaba a los
gobernadores la plena libertad de hacer las listas de candidatos a diputados
para los congresos de sus estados y para el tribunal superior de justicia
local. Los gobernadores tenían la tarea de garantizar la paz y la estabilidad
en sus estados, en la solución de los conflictos de sedición y revuelta
prevaleció la intervención federal.
El
hecho de que los gobernadores ejercieran un fuerte dominio en su ámbito
territorial significó un mayor control sobre la diversidad de los grupos
políticos regionales, lo que se fue haciendo cada vez más notorio a partir de
1884, el inicio de la primera reelección de Díaz. En este fortalecimiento del
poder local de los gobernadores jugaron un papel importante los jefes
políticos, que eran intermediarios de los gobernadores con los municipios, y
algunos dependían directamente del mando de Díaz para manipular a los alcaldes
en los procesos electorales.
Centralización
jurídica
Centralización
administración
es el
proceso mediante el cual las actividades de planificación y de toma de
decisiones dentro de una organización se fijan en un líder o departamento
específico. En empresas centralizadas, los poderes de toma de decisiones se
alojan en la oficina central mientras que las demás oficinas acatan las órdenes
que emite, lo cual es equivalente a decir que la autoridad y la responsabilidad
está concentrada en una sola figura.
La
estructura de una empresa centralizada se distingue por su estilo jerárquico,
en el cual las decisiones son tomadas por los líderes de más alto rango. Por
ello, las políticas de la empresa tienden a ser muy específicas, se procura un
mayor control sobre el trabajo y solo se delegan a las demás personas tareas
que no afecten los aspectos estratégicos o de toma de decisiones importantes
para la organización.
6.2.
Descentralización política, jurídica y administrativa.
Descentralización
administrativa
Se
considera a la descentralización administrativa como una tendencia organizativa
de la administración pública, en cuya virtud se confiere personalidad jurídica
propia a ciertos entes a los que se les otorga relativa autonomía orgánica
respecto del órgano central, para encargarles la realización de actividades
administrativas.
La
descentralización administrativa se instrumenta mediante la creación de
personas jurídicas de derecho público, distintas al Estado y a la
administración pública, bajo diversas modalidades. León Duguit contempla la
descentralización administrativa regional, la funcionalista, la patrimonial y
la concesionada; Serra Rojas, al igual que André Buttgenbach,130 admite dos
formas, que son la territorial o regional y la descentralización por servicio;
Fraga distingue la descentralización por región, por servicio y por
colaboración.
Descentralización
jurídica
implica
la creación de una persona jurídica de derecho público, capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones, o sea, jurídicamente imputable, para poder
encargarse de la prestación de un servicio público específico o de otra
actividad
técnica determinada. Como acabamos de ver, el artículo 45 de la
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal establece como requisito del
organismo descentralizado la personalidad jurídica propia.
Descentralización
política
La
descentralización política se refiere a la transferencia formal de autoridad a
otros niveles de gobierno para la toma de decisiones o designación de los
funcionarios públicos de sus jurisdicciones; para este tipo de
descentralización existen tres tipos de procesos: la descentralización de la
toma de decisiones (el gobierno subnacional tiene autoridad exclusiva al menos
sobre un área de política); la descentralización para la asignación de
funcionarios locales (supone la elección de por lo menos
Si
bien la descentralización política tiene que ver tanto con la transferencia
formal de autoridad a otros niveles de gobierno para la toma de decisiones como
con la elección de los funcionarios locales, los indicadores que con mayor
frecuencia se utilizan en el ámbito internacional buscan medir la
representatividad en los niveles subnacionales y la celebración de elecciones
periódicas,2 pues, por un lado, las elecciones locales se asume que son
indicativas de que una parte de la actividad representativa se está llevando a
cabo en el orden local y, por tanto, que algunas funciones políticas se están
descentralizando (Schneider, 2003); por el otro, se da por hecho que los
funcionarios locales elegidos popularmente tienen niveles más altos de
autonomía política que los nombrados y pueden decidir sobre una mayor
proporción del gasto público (Rodden, 2004)
7
EXPOSICIONES
7.1
Equipo 1 Centralización, descentralización, desconcentración y paraestatales
¿Qué es la
centralización?
La
centralización en derecho se refiere al proceso mediante el cual el poder y la
autoridad son concentrados en una entidad central, como un gobierno nacional o
estatal, en lugar de ser distribuidos entre múltiples entidades o niveles de
gobierno. Esto implica que la toma de decisiones importantes, la administración
de justicia y la aplicación de leyes y políticas son realizadas principalmente
por esta entidad central, con una mínima participación o autonomía para las
entidades subordinadas, como regiones o municipios.
centralización
política
La
centralización política es un proceso en el cual el poder político y la toma de
decisiones se concentran en una autoridad central, la autoridad central tiene
un control significativo sobre aspectos clave de la política, la administración
pública y la toma de decisiones, mientras que las entidades subordinadas, como
regiones o municipios, tienen una autonomía limitada.
centralización
administrativa
La
centralización administrativa es el proceso mediante el cual las actividades de
una organización, especialmente la planificación y toma de decisiones, se
concentran en un solo lugar o en un pequeño grupo particular. En este enfoque,
todo el poder en la toma de decisiones importantes se mantiene dentro de la
oficina central o en el centro de la organización.
Descentralización
= división o un reparto de la autoridad
transferencia de
poder desde el gobierno central hacia diversas autoridades que no se encuentran
subordinadas a nivel jerárquico. Esto quiere decir que, en su ámbito de
injerencia, estas autoridades pueden tomar decisiones autónomas.
Descentralización
Está
constituida de una forma jurídico-administrativa por la cual la administración
centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios
o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio
Tipos
de desconcentración
Desconcentración
vertical. En la desconcentración vertical o por materia, la transferencia de
poder de cisoria y de competencia en determinada materia
Paraestatales
Es una
parte del sector público que tiene mayor autonomía y colabora con los objetivos
del gobierno.
7.2 Equipo 2 Secretaría de Gobernación y Secretaría de
Relaciones Exteriores
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
¿Qué es?
Atribuciones De conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, a la Secretaría General de
Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el despacho,
entre otros, de los siguientes asuntos: Conducir las relaciones del Poder
Ejecutivo con los demás Poderes y con los Ayuntamientos del Estado, así como
con las autoridades de otras entidades federativas.
Funciones
La
Secretaría de Gobierno es la encargada de las relaciones con órganos y poderes
públicos locales y federales; la coordinación metropolitana y regional; centros
de reinserción social, justicia para adolescentes y acción cívica. A través de
cuatro Subsecretarías atiende las demandas de las y los habitantes de Ciudad de
México para contribuir a que tengan una mejor calidad de vida a través del
diálogo y la negociación. Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos: funciones básicas:
I Formular
y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se
atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político;
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la
formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral;
facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de
la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional,
cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y
gobernabilidad democrática;
II.
Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración
Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del
titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones
de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho
cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
III.
Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las
relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los
órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y
locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder
Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás
instituciones de la sociedad civil. Los titulares de las unidades de enlace
legislativo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal serán designados por el Secretario de Gobernación y estarán adscritos
administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia
respectiva;
IV.
Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre
el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer
cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia;
V. Formular
y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las
fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire,
garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con
las demás autoridades competentes.
SECRETARÍA RELACIONES
EXTERIORES
¿Qué es?
La Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE) es la dependencia encargada de la ejecución de la política
exterior de México. Además de coordinar las acciones que realicen las
dependencias del gobierno federal en el extranjero.
Funciones
La ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28.
Establece que las funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores son:
Promover,
propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el
ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la
política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos
y convenciones en los que el país sea parte;
Dirigir el
servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo
servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos;
ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las
demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y
conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A.-
Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus
embajadas y consulados.
II B.-
Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial
y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo
dispuesto en la fracción anterior.
Intervenir
en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones
internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de
que el Gobierno mexicano forme parte;
Intervenir
en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas
internacionales;
Conceder a
los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las
Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la
República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la
explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles
o derechos sobre ellos;
7.3. Equipo 3 Derecho constitucional y Administrativo
Secretaría
de la defensa Nacional
Funciones
De conformidad con la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las
misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del
país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio
de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Secretaría
de Marina
La
SEMAR desempeña un papel crucial en México, abarcando varias funciones
esenciales:
- Defensa Nacional: Protege las costas, el
espacio marítimo y las fronteras marítimas de México en operativos
conjuntos con otras fuerzas armadas.
- Seguridad Marítima: Garantiza la seguridad
marítima, combatiendo actividades ilícitas como el narcotráfico y
contrabando con patrullajes y operativos.
- Operaciones Navales: Realiza patrullajes
para mantener el orden, y operaciones de rescate y salvamento en
emergencias marítimas.
- Protección Civil: Despliega unidades de
respuesta rápida en desastres naturales para brindar ayuda humanitaria y
coordinar rescates.
- Educación Naval: Opera escuelas y centros
de formación para oficiales y marineros, asegurando altos estándares de
profesionalismo.
- Fomento a la Marina Mercante: Promueve el
desarrollo de la marina mercante mexicana y supervisa actividades
portuarias.
- Investigación Científica: Realiza
investigaciones en disciplinas marinas y desarrollo tecnológico para
mejorar capacidades operativas.
Estas
funciones son vitales para la seguridad, soberanía y desarrollo sostenible en
el ámbito marítimo y costero de México.
7.4. Equipo 4 SECRETARIA
DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA (SSPC). SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO (SHCP). SECRETARIA DE BIENESTAR
(SB)
SECRETARIA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Misión
Garantizar y
preservar la paz, salvaguardando la integridad física y patrimonial de las
personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, previniendo la
comisión de delitos, así como garantizar el derecho a la convivencia pacífica y
solidaria, como parte del Sistema de Seguridad Ciudadana.
Visión
Ser una
Secretaría que desarrolle políticas de carácter integral en materia de
investigación y prevención del delito, fomentando e impulsando la
profesionalización, la trasparencia y la rendición de cuentas, promoviendo en
la sociedad la participación ciudadana en valores culturales y cívicos, que
induzcan al respeto, legalidad y los derechos humanos, fortaleciendo la
confianza e imagen de la Institución.
Funciones
DISEÑO Y
EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
La SSPC formula
y lleva a cabo políticas de seguridad destinadas a prevenir y combatir delitos,
así como a mejorar la seguridad ciudadana.
Coordina las acciones de las diversas fuerzas
de seguridad a nivel federal, estatal y municipal para optimizar la respuesta
COORDINACIÓN DE
ACCIONES DE SEGURIDAD
Coordina las
acciones de las diversas fuerzas de seguridad a nivel federal, estatal y
municipal para optimizar la respuesta ante situaciones de emergencia y combatir
la delincuencia.
PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
Garantiza la
protección de los derechos humanos en todas las operaciones y acciones de
seguridad, asegurando que se respeten las libertades fundamentales de los
ciudadanos.
PREVENCIÓN DEL
DELITO
Desarrolla
estrategias y programas orientados a prevenir la comisión de delitos,
promoviendo la participación ciudadana y la colaboración con otras
instituciones.
INVESTIGACIÓN
CRIMINAL
Participa en la
investigación y persecución del delito, colaborando con instancias como la
Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.
SECRETARIA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
Misión
Proponer,
dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera,
fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar
un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y
sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
visión
Es ser una
Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la
administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un
país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.
Funciones
REALIZAR O
AUTORIZAR EL USO DEL CREDITO PUBLICO
2 COBRAR LOS
IMPUESTOS
3 MANEJAR LA
DEUDA PUBLICA DE LA FEDERACIÓN.
4 PROYECTAR Y
CALCULAR LOS EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL.
PLANEAR,
COORDINAR, EVALUAR Y VIGILAR EL SISTEMA BANCARIO.
PROYECTAR Y
CALCULAR LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE DISTRITO FEDERAL.
DETERMINAR LOS
ESTIMULOS FISCALES.
ORGANIZAR Y
DIRIGIR LOS SERVICIOS ADUANEROS Y DE INSPECCION.
CONTROLAR EL
PRESUPUESTO DE LOS SERVICIOS PERSONALES
SECRETARIA DE
BIENESTAR
Misión
Diseñar,
difundir e instrumentar políticas y programas generales para el desarrollo
social que apoyen al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
promoviendo la igualdad de oportunidades, la equidad y eliminando la exclusión
social, discriminación y pobreza.
Visión
Consolidar a la
Ciudad de México como la Capital Social del país, a través de aplicar políticas
públicas y programas sociales que permitan combatir la pobreza, desigualdad y
marginación, mejorar la alimentación y generar mejores condiciones de vida para
la población, a través del ejercicio de los derechos humanos.
Funciones
Fortalecer el
bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante
la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento.
Formular,
conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate
efectivo a la pobreza.
Coordinar las
acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y
el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida.
Fomentar las
actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.
Fomentar las
actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar,
combate a la pobreza y desarrollo humano.
Fuentes
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