viernes, 19 de julio de 2024

NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo,

La NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo, está integrada por los párrafos 1-

20 los cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF C-1 debe aplicarse de

forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en

la serie

NIF A.

OBJETIVO

1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de

valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y

equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.

ALCANCE

2 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados

financieros en los términos establecidos por la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de

Información Financiera, Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros.

3 Esta NIF trata las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del

estado de posición financiera; las normas relacionadas con la determinación y presentación de

los flujos de efectivo se tratan en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se

especifican en el glosario mostrado al final del libro:

a. costo de adquisición,

b. efectivo,

c. efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos,

d. equivalente de efectivo,

e. instrumento financiero de alta liquidez,

f. valor neto de realización,

g. valor nominal, y

h. valor razonable.

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NORMAS DE VALUACIÓN

Efectivo

5 El efectivo, tanto en su valuación inicial como en el posterior, debe valuarse a su valor

razonable, que es su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe

convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre

de los estados financieros.1

Equivalentes de efectivo

6 Todos los equivalentes de efectivo, en su valuación inicial, deben valuarse a su valor

razonable.2

Valuación posterior de los equivalentes de efectivo

7 Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben

valuarse a su valor razonable. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el

estado de resultado integral conforme se devenguen.3

8 Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o

reex-presarse utilizando el tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlos realizado a la

fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse

en el estado de resultado integral conforme se devenguen.4

9 Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso

de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de

intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por

cambios en su conversión o reexpresión deben reconocerse en el estado de resultado integral

conforme se devenguen.5


10 Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en

las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocios que

corresponda a cada tipo de instrumento; por ejemplo, instrumentos financieros negociables o

instrumentos financieros para cobrar principal e interés.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

11 En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben

presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el

efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro

de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del

ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes

de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho

concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y

equivalentes de efectivo, restringidos.6

12 El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que

estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo

reconociendo el pasivo correspondiente.

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13 Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera

correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se

mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

14 Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, deben presentarse en el resultado

integral de financiamiento los siguientes conceptos generados por el efectivo y los

equivalentes de efectivo:

a. intereses devengados;

b. fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera o en alguna

otra medida de intercambio; y

c. ajustes a valor razonable.7

_NORMAS DE REVELACIÓN_

15 En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a. la integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de

valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación;

b. en caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su

importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;

c. los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin

específico por parte de la administración; y

d. el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado

sustancial-mente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos

amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y

la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en

la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

VIGENCIA

16 Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios

que inicien el 1° de enero de 2010.

17 Los cambios en la presentación y revelación establecidos por esta norma deben

reconocerse en forma retrospectiva en los estados financieros de periodos anteriores que se

presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

18 La presente Norma deja sin efectos el Boletín C-1, Efectivo.

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